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La nulidad, cuestión canónica. La comunión, cuestión de conciencia


Juan Masiá Clavell

www.religiondigital.com/13.06.16



Si no tienen tiempo para el capítulo 8 de Amoris laetitia, ¿con qué párrafo se quedarían? Alguien dice que con la nota de pie de página 351. Otros preferirán el número 300, que aclara bien la diferencia entre dos cuestiones: La pregunta por la nulidad matrimonial es cuestión canónica.



La pregunta por la comunión de divorciados es cuestión de conciencia.



Una pareja (que llevaba, por cierto, unos años lamentando su propia situación de divorciados vueltos a casar y echando de menos los sacramentos) respondió así: “Nosotros nos quedamos con la nota 351, menos mal que nos la descubrieron los periodistas al preguntarle al Papa por ella. Repite las dos frases famosas de Francisco: la confesión no es una sala de tortura y la comunión no es premio para fuertes, sino medicina para débiles. Lástima, decían, que solo diga eso en una nota de letra pequeña de una carta de más de trescientas páginas...”



Pues tenéis razón en lo primero (la importancia de esas dos citas), pero no en lo segundo (que solo sea esa pequeña nota la que os da luz verde para acudir a los sacramentos).



Yo me quedaría con el párrafo número 300, toda una página entera sobre el discernimiento; distingue las cuestiones canónicas, que se tratan por vía jurídica según normativas de derecho canónico, y las cuestiones de conciencia, que se tratan por vía de discernimiento, ante Dios en oración y con la ayuda del acompañamiento pastoral.



El problema de solicitar una declaración de nulidad del matrimonio anterior es una cuestión que se trata por vía judicial canónica. El sínodo de 2014 propuso al Papa que se reformasen “los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad” (Relatio Sinodi, 2014, n.48). El Papa respondió creando la comisión para estudiarlo y publicó (sin esperar al sínodo siguiente) el Motu proprio Mitis Dominus Iesus, con el que descentraliza el tratamiento canónico de estos casos y reforma la normativa correspondiente.



En el sínodo del 2015 los obispos propusieron (Relatio final, 2015n.84) que “las personas bautizadas divorciadas y vueltas a casar civilmente sean integradas en las comunidades cristianas de diversas maneras posibles evitando dar lugar a escándalo”, Francisco recoge la propuesta y la hace suya, pero esta vez la respuesta a una pregunta sobre pastoral de sacramentos no remite a la vía jurídica, sino a la vía espiritual y moral del discernimiento (que es el gran tema de este capítulo de Amoris laetitia).



Al hacerlo así, Francisco va mucho más lejos que el Sínodo, porque da los pasos siguientes:


1) Separa la cuestión de conciencia de las cuestiones canónicas al recomendar la vía del discernimiento y acompañamiento pastoral en el foro interno.


2) Da el criterio central de ese discernimiento: la lógica de la misericordia, la acogida e integración y el acompañamiento eclesial del camino de discernimiento.


3) Deja en manos de la iglesia local las orientaciones concretas sobre el modo de acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento.


4) No opta por imponer autoritariamente una sola de las varias alternativas sugeridas por el Sínodo.



Por todo esto, es ese número 300 de Amoris Laetitia el que yo salvaría de la quema en caso de fuego y me llevaría esas líneas para que no se perdieran:



“Se trata, dice, de un itinerario de acompañamiento y de discernimiento que orienta a esas personas creyentes a la toma de conciencia de su situación ante Dios. La conversación con el sacerdote en el foro interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia”



Algunos habrían preferido que el Papa eligiese, entre las varias maneras de integrar estos casos mencionadas por los obispos, una determinada manera y que la impusiese como normativa canónica. Pero eso habría sido caer en el gran fallo que tenía bloqueada esta cuestión. Había que evitar la juridificación de los sacramentos.



Además, eso habría ido en contra de la importante y necesaria descentralización que Francisco quiere promover. Este párrafo en que opta por el discernimiento acompañado y la solución de fuero interno, deja abierta la posibilidad de que según los casos, lugares, tiempos, personas y circunstancias resulten diferentes respuestas, aun en casos semejantes.



Eso no tiene nada que ver con el miedo a la ética de situación que arrastraban desde Pío XII la mayoría de los pontificados anteriores. Es más bien un ejemplo de ética responsable de los valores y de las situaciones a la luz del Evangelio.



Con razón cita Francisco mucho a santo Tomás en estos párrafos. Así se ha enseñado en muchas clases de teología moral renovada después del Vaticano II. Y así lo practicábamos muchos en el ministerio pastoral con matrimonios, o en el consultorio o en el confesonario, porque nos parecía que era de sentido común y de sentido evangélico...



Lo nuevo ahora es que desde la voz del Papa nos animan a seguir haciéndolo así: “No debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Solo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares...” (AL 300).