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GEORG W. FRIEDRICH HEGEL: ALIENACIÓN Y RECONCILIACIÓN, CLAVES HEGELIANAS PARA UNA ÉTICA SECULAR CONTEMPORÁNEA

 


GEORG W. FRIEDRICH HEGEL: ALIENATION AND RECONCILIATION, HEGELIAN KEYS FOR CONTEMPORARY MORAL PHILOSOPHY.

Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com     
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2740-5748           
Google Académico:
https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ

Resumen

Este ensayo explora los aportes fundamentales de Georg Wilhelm Friedrich Hegel a la filosofía moral y política, destacando su concepción de la eticidad (Sittlichkeit) como realización histórica y objetiva de la libertad, su método dialéctico, y su teoría del Espíritu como marco integral para comprender la autoconstitución racional de las instituciones. Se muestra que, frente a posiciones contractualistas, Hegel entiende la moralidad como crecimiento orgánico que arraiga en la familia, se media en la sociedad civil y culmina en el Estado ético-constitucional. Asimismo, se analiza su noción de alienación y reconciliación, la idea de libertad como “estar en lo universal” y la forma en que estas tesis impactaron la ética secular moderna, el pensamiento moral contemporáneo y la economía política. Finalmente, se proponen conclusiones prácticas para comunidades eclesiales del siglo XXI, subrayando la relevancia de Hegel para el discernimiento institucional y la formación ética compartida.

Palabras claves: Hegel; eticidad; dialéctica; Espíritu; libertad; Estado; alienación; reconciliación; ética secular; economía política.

Abstract

This essay examines Georg Wilhelm Friedrich Hegel’s key contributions to moral and political philosophy, emphasizing his notion of Sittlichkeit (ethical life) as the historical and objective realization of freedom, his dialectical method, and his theory of Spirit as an integrative framework for rational self-constitution of institutions. Against contractarian theories, Hegel conceives morality as an organic growth rooted in the family, mediated by civil society, and consummated in the ethical constitutional state. The essay analyzes alienation and reconciliation, freedom as dwelling in the universal, and the impact of these theses on modern secular ethics, contemporary moral philosophy, and political economy. Practical conclusions are offered for twenty-first-century church communities, highlighting Hegel’s relevance for institutional discernment and shared ethical formation.

Keywords: Hegel; Sittlichkeit; dialectics; Spirit; freedom; State; alienation; reconciliation; secular ethics; political economy.

Metodología:

He aplicado un método hermenéutico-crítico: lectura analítica de textos primarios y secundarios, con atención a contexto histórico, conceptos clave y arquitectura sistemática.

Se aplicó una reconstrucción racional: explicitación de argumentos hegelianos y su coherencia interna, distinguiendo entre tesis, justificaciones y consecuencias.

Se realizó una comparación teórica: contraste con contractualismo, kantismo y economía clásica para identificar diferencias y aportes

Y aplicamos una evaluación normativa: derivación de implicaciones prácticas para ética secular y comunidades eclesiales contemporáneas

Objetivo general

Clarificar y valorar los aportes de Hegel a la ética y la política, mostrando su vigencia para la comprensión de la libertad, las instituciones y la vida moral contemporánea

Objetivos específicos

Presentar la formación académica, filosófica y científica de Hegel, contextualizando su sistema.

Exponer su concepción de la eticidad y del Espíritu como estructura del desarrollo histórico.

Analizar la dialéctica y su función en el desarrollo histórico y normativo.

Precisar el concepto de ética objetiva y su diferencia con la moralidad subjetiva

Evaluar la noción de alienación y reconciliación en la vida ética

Valorar el impacto de Hegel en ética secular, filosofía moral contemporánea y economía política.

Contenido

¿Quién fue Georg Wilhelm Friedrich Hegel.?

Hegel (1770–1831), filósofo alemán del idealismo absoluto, nació en Stuttgart y estudió en el Tübinger Stift junto a Hölderlin y Schelling. Fue docente en Jena, Heidelberg y Berlín, donde redactó sus obras mayores: Fenomenología del espíritu (1807), Ciencia de la lógica (1812–1816), Enciclopedia de las ciencias filosóficas (1817/1830) y Principios de la filosofía del derecho (1821). Su proyecto buscó articular lógica, naturaleza y espíritu en un sistema que mostrara la racionalidad inmanente de la historia y de las instituciones modernas (Pinkard, 2000) 6

Su formación académica, filosófica y científica

Formado inicialmente en teología luterana, Hegel integró fuentes clásicas (Aristóteles), modernas (Kant, Rousseau) y ciencia de su tiempo (economía política británica, derecho romano, historia universal). Su paso por Jena lo conectó con el romanticismo temprano y con las luchas napoleónicas, que para él encarnaron “el espíritu del mundo a caballo”. La Enciclopedia articula, en clave científica, una lógica especulativa, una filosofía de la naturaleza y una filosofía del espíritu, buscando una “ciencia de la experiencia de la conciencia” que supere el formalismo crítico (Hegel, 1830/2010).7; Cf. (Beiser, 2005).9

Sus posturas filosóficas centrales: moral como crecimiento natural e histórico

Contra el contractualismo que deduce la normatividad de pactos entre individuos aislados, Hegel sostiene que la moralidad emerge orgánicamente desde vínculos primarios (familia), se complejiza en la sociedad civil y se realiza en el Estado. Esta “vida ética” no niega la libertad subjetiva, sino que la concreta en instituciones donde los individuos se reconocen en normas comunes que ellos mismos colegislan. La moral no es mera obediencia a un contrato, sino hábito de libertad objetivo y encarnado (Sittlichkeit) (Hegel, 1821/2016).1

Su ética en el contexto de la filosofía del Espíritu

En la arquitectura del Espíritu, Hegel distingue espíritu subjetivo (psicología, libertad formal), espíritu objetivo (derecho, moralidad, eticidad) y espíritu absoluto (arte, religión, filosofía). La ética propiamente dicha ocupa el nivel del espíritu objetivo, donde la libertad adquiere realidad en instituciones.

La eticidad es, pues, racionalidad encarnada en prácticas: matrimonio y cuidado en la familia; mercado, corporaciones y legalidad en la sociedad civil; y constitucionalidad en el Estado. La filosofía del Espíritu permite comprender que la libertad no es capricho, sino auto legislación mediada y compartida (Hegel, 1830/2010).7

Entonces podemos señalar que, para Hegel, entiende que el tránsito del espíritu subjetivo al objetivo no es un salto, sino una formación (Bildung) en la que la libertad pasa de ser mera “capacidad” a volverse “hábito” y “segunda naturaleza” institucional.

En la familia, el amor opera como unidad inmediata donde la particularidad es reconocida sin cálculo; en la sociedad civil, esa inmediatez se descompone en la red mediada de necesidades, trabajo, mercado y corporaciones, donde el derecho y la “policía” corrigen fallas sistémicas (pobreza, riesgos, información) y socializan competencias.

En el Estado, la voluntad universal no aplasta a la particular, sino que la eleva mediante procedimientos constitucionales, división de poderes y ciudadanía activa, haciendo inteligible y justificable la coacción legítima.

La eticidad, así, no es moralidad privada ampliada, sino la auto legislación pública de sujetos que se reconocen mutuamente en roles y prácticas, conservando la subjetividad kantiana, pero superando su formalismo: la libertad se sabe a sí misma en lo común, y lo común se sostiene en la reflexividad de sujetos formados.

Por eso, el espíritu absoluto no “escapa” del mundo, sino que en arte, religión y filosofía tematiza y reconcilia, a nivel simbólico, representacional y conceptual, el sentido de esa vida ética, cerrando —sin clausurar— el círculo de la libertad que se hace mundo y se comprende a sí misma (Hegel, 1830/2010).7

Su dialéctica y su concepto de desarrollo histórico

La dialéctica hegeliana no es un simple esquema triádico, sino el movimiento por el cual los conceptos revelan sus limitaciones internas y se elevan a formas más ricas de determinación.

En la historia, este proceso aparece como conflicto, desgarro y superación (Aufhebung) que conservan y transforman lo precedente. La Fenomenología narra el trayecto de la conciencia hacia el saber absoluto, mostrando figuras como señorío y servidumbre, la razón, la moralidad y la conciencia desdichada como estaciones de aprendizaje histórico y normativo (Hegel, 1807/2018).2

En este sentido, la dialéctica, en sentido estrictamente hegeliano, es el auto movimiento de las determinaciones cuando, al desplegar su pretensión de universalidad, exhiben su unilateralidad y generan una contradicción interna que exige Aufhebung: una superación que a la vez niega, conserva y eleva.

En la Fenomenología, esto se dramatiza como experiencia de la conciencia: el señorío y la servidumbre muestran que la independencia buscada por el amo depende del reconocimiento del siervo, mientras que el trabajo del siervo objetiva una racionalidad que lo emancipa; la razón práctica descubre su impotencia cuando permanece moralismo subjetivo y deviene “bella alma” escindida; la conciencia desdichada, desgarrada entre finitud e infinito, aprende que el “más allá” que idolatra es su propia actividad enajenada.

Cada figura fracasa en sus propios términos y, por ello, enseña: el conflicto no es accidente externo, sino el índice de que el concepto pide una determinación más rica. Históricamente, ese ritmo se reconoce en instituciones que nacen, se tensan y se reforman: el derecho abstracto se muestra insuficiente ante la imputación moral; la moralidad, impotente sin mediaciones públicas; la sociedad civil, patológica sin Estado constitucional. La dialéctica no legitima el hecho bruto, sino el progreso de la libertad efectiva cuando la contradicción se resuelve en una configuración que integra lo válido de las posiciones previas en un plano más comprensivo y racional (Hegel, 1807/2018).2

El concepto de la ética objetiva en Hegel.

La “ética objetiva” (objective Sittlichkeit) designa la red institucional que materializa la libertad. Hegel la contrapone a la “moralidad” (Moralität), que enfatiza la intención subjetiva y la convicción.

La eticidad no suprime la subjetividad, sino que la sitúa en prácticas comunes: el derecho abstracto asegura la personalidad; la moralidad evalúa intención e imputación; la eticidad organiza fines racionales compartidos.

Así, la libertad se vuelve “costumbre” y “segunda naturaleza”, evitando tanto el legalismo vacío como el subjetivismo moral (Hegel, 1821/2016).1

Así, La ética objetiva es el punto en que la normatividad deja de ser mera convicción interior o mandato externo y se convierte en forma de vida: instituciones, roles y procedimientos que hacen practicable la libertad.

En el derecho abstracto, la persona es reconocida como titular de libertad negativa y propiedad; en la moralidad, esa persona asume imputación, intención y conciencia del deber; pero solo en la eticidad la libertad adquiere positividad sustantiva al articular fines comunes en estructuras estables:

FAMILIA (solidaridad afectiva y educación de las disposiciones),

SOCIEDAD CIVIL (mercado, asociaciones y “policía” como provisión social)

Y ESTADO CONSTITUCIONAL (ciudadanía, división de poderes, legalidad).

Allí, la costumbre no es rutina ciega sino racionalidad incorporada: hábitos públicos que transparentan razones y permiten que la coerción sea reconocible como autocoerción legítima.

Frente al legalismo, la eticidad exige juicio práctico situado y participación; frente al subjetivismo, exige mediaciones públicas que verifiquen las pretensiones morales en procesos de deliberación y reconocimiento.

Así, la “segunda naturaleza” hegeliana nombra la interiorización de lo justo en capacidades y afectos que predisponen a obrar conforme a instituciones que, a su vez, están diseñadas para sostener y corregir esos hábitos en un círculo virtuoso de formación y reforma (Hegel, 1821/2016).1

La realización del espíritu en la vida ética

La realización del espíritu implica que la racionalidad devenga mundo: instituciones justas, formas de reconocimiento, cultura y educación cívica. La familia ofrece reconocimiento afectivo; la sociedad civil, reconocimiento jurídico y funcional a través del trabajo y el intercambio; el Estado, reconocimiento político que integra intereses particulares en voluntad universal.

En este movimiento, la educación (Bildu) transforma deseos en participación responsable. El espíritu se realiza donde la libertad se sabe y se quiere en común (Hegel, 1830/2010).7; Cf. (Hegel, 1821/2016).1

La realización del espíritu en la vida ética es un proceso de auto transparencia institucional donde las formas de reconocimiento se complejizan y se encadenan normativamente: del reconocimiento afectivo inmediato (familia) se pasa al reconocimiento mediado por funciones sociales y derechos (sociedad civil), y de ahí al reconocimiento político que hace de cada ciudadano coautor de la voluntad universal (Estado).

La Bildung no solo instruye, sino que reconfigura las motivaciones al habituar la sensibilidad a fines comunes, convirtiendo la libertad negativa en libertad socialmente positiva; por eso, el trabajo, la participación asociativa y la deliberación pública son prácticas pedagógicas de la libertad.

Cuando estas mediaciones funcionan, la coacción jurídica aparece como autocoacción racional, y la obediencia a la ley como obediencia a uno mismo en tanto miembro del todo; cuando fallan, emerge la experiencia de extrañamiento que exige crítica inmanente y reforma.

El espíritu, entonces, “se hace mundo” al objetivar su racionalidad en procedimientos, oficinas, derechos y deberes, y “se sabe” en ese mundo cuando los sujetos pueden reconocer en él la huella de su propia actividad, cerrando el circuito entre subjetividad, institución y universalidad sin anular la diferencia sino incorporándola en una síntesis más alta de libertad efectiva (Hegel, 1830/2010).7; Cf. (Hegel, 1821/2016).1

La Superación de la alienación y reconciliación

La alienación (Entfremdung) se manifiesta cuando las instituciones aparecen como fuerzas extrañas. La reconciliación (Versöhnung) no es sumisión, sino transparencia racional: reconocer que las normas son nuestras en tanto miembros libres.

La Fenomenología culmina en reconciliación cuando el saber reconoce su propio trabajo en el mundo, y la Filosofía del derecho lo tematiza políticamente como constitucionalidad y Estado de derecho.

La crítica hegeliana a la “bella alma” indica que el moralismo subjetivo puede perpetuar la escisión si no se traduce en acción institucional (Hegel, 1807/2018).2; Cf. (Hegel, 1821/2016).1

Así, para Hegel, la alienación no es solo pérdida subjetiva de sentido, sino una desarticulación objetiva entre la pretensión de validez de las normas y su apropiación por parte de los sujetos, fruto de déficits de reconocimiento y de mediaciones fallidas; de ahí que la reconciliación requiera una doble operación: crítica inmanente de las formas institucionales que se autonomizan y reforma que restituye su racionalidad para que puedan ser asumidas como propias.

En la Fenomenología, la reconciliación acontece cuando la conciencia advierte que aquello que juzgaba como “otro” es el resultado de su propia actividad objetivada, aprendizaje que desarma la “bella alma”, cuyo retiro moral preserva la escisión al rehusar el riesgo de la efectividad.

En la Filosofía del derecho, esto se traduce en procedimientos constitucionales, publicidad, división de poderes y participación ciudadana que convierten la obediencia a la ley en auto legislación mediada: la coacción se legitima cuando es inteligible y revisable por los mismos a quienes obliga.

La reconciliación, así entendida, no clausura el conflicto; lo integra como motor de corrección racional mediante instituciones diseñadas para hacer visibles sus razones y canalizarlo hacia reformas que conserven lo válido al superar lo deficiente, evitando tanto el cinismo legalista como el purismo impotente del moralismo subjetivo (Hegel, 1807/2018).2; Cf. (Hegel, 1821/2016).1

Su Impacto en ética secular moderna, filosofía moral contemporánea y economía

En la Ética secular: Hegel contribuyó a secularizar la normatividad mostrando que lo “sagrado” de las instituciones es su racionalidad compartida. Su influencia en la teoría del reconocimiento y en la noción de libertad social es directa en autores como Honneth y contemporáneos comunitaristas (Honneth, 2000).5

En la Filosofía moral: La crítica a moralismos abstractos y la defensa de la eticidad han reorientado debates sobre virtud cívica, prácticas y normatividad imbricada institucionalmente (Pippin, 2008).3

En la Economía: Hegel leyó a Smith y la economía clásica para pensar la “sociedad civil” como sistema de necesidades, mercado, policía y corporaciones. Reconoció la productividad del mercado y sus patologías (pobreza, desarraigo), prefigurando diagnósticos socioeconómicos posteriores y la importancia de mediaciones corporativas e intervención pública (Hegel, 1821/2016).1; Cf. (Avineri, 1972).8

Objeciones y clarificaciones

Se ha acusado a Hegel de estatismo. Sin embargo, su Estado es constitucional, mediado por la sociedad civil y el derecho; no es un Leviatán absolutista, aunque sí reclama capacidad de síntesis.

Su noción de historia no legitima cualquier poder fáctico; exige racionalidad efectiva, reconocimiento y derechos. La reconciliación no es quietismo, sino labor de crítica inmanente y reforma institucional (Rosen, 1984).4; Cf. (Hegel, 1821/2016).1

La imputación de “estatismo” pierde fuerza si atendemos al núcleo normativo del Estado hegeliano: un orden constitucional de derecho cuya legitimidad depende de articular libertades subjetivas, bienestar de la sociedad civil y voluntad universal mediante instituciones públicas revisables.

El Estado no “absorbe” a la sociedad civil; la presupone y la organiza, corrigiendo sus patologías sin suprimir su pluralidad asociativa y económica. Hegel distingue con rigor entre lo meramente existente y lo racional-efectivo: que un poder triunfe fácticamente no lo hace legítimo; solo lo es si realiza derechos, reconocimiento y participación conforme a procedimientos públicos y división de poderes.

Por eso, reconciliación no significa aquietarse ante lo dado, sino someter lo dado a crítica inmanente, mostrando sus contradicciones y reformándolo para conservar lo válido mientras se supera lo injusto.

En esta clave, la autoridad solo es racional cuando es transparente, justificable y colegislador por ciudadanos formados, y el progreso histórico solo cuenta como tal cuando ensancha la libertad efectiva, no cuando consolida dominaciones contingentes (Rosen, 1984).4; Cf. (Hegel, 1821/2016).1

Conclusiones.

La vida requiere hábitos de libertad compartida, social y práctica de la solidaridad como “segunda naturaleza” que configure sujetos capaces de deliberación y servicio

Debe existir en nuestras sociedades reconocimiento y participación para fortalecer estructuras y rendición de cuentas, donde los ciudadanos se reconozcan corresponsables y las normas sean vividas como propias, no como imposiciones ajenas.

Debemos superar las alienaciones e identificar patologías institucionales (opacidad, pobreza de escucha) y promover la reconciliación por medio de reformas, educación y transparentar la racionalidad de las decisiones.

Promover y consolidar el diálogo, promoviendo la cooperación con asociaciones, universidades y economía social, articulando la caridad con justicia estructural, para que el Estado contribuya a la libertad común.

Promover en los gobiernos la prudencia institucional. Hegel recuerda que la libertad madura en instituciones; cuidar la forma y el procedimiento es tan importante como la intención, cultivando hábitos que hagan sostenible la misión del Estado.

Referencias bibliográficas

[1] Hegel, G. W. F. (2016). Principios de la filosofía del derecho (trad. y ed.). Madrid: Alianza. (Obra original publicada en 1821). pp. 20–27, 141–158, §§105–156, §§182–208, §§257–260, §§268–286.

[2] Hegel, G. W. F. (2018). Fenomenología del espíritu (trad. y ed.). Madrid: Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1807). pp. 70–78, 78–106, 104–176, 111–132, 383–394.

[3] Pippin, R. B. (2008). Hegel’s Practical Philosophy: Rational Agency as Ethical Life. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 23–45, 112–147, 142–147.

[4] Rosen, S. (1984). Hegel’s Dialectic and Its Criticism. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 112–137, 138–167.

[5] Honneth, A. (2000). Suffering from Indeterminacy: An Attempt at a Reactivation of Hegel’s Practical Philosophy. Assen: Van Gorcum. pp. 23–54, 89–113.

[6] Pinkard, T. (2000). Hegel: A Biography. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 3–15, 61–102.

[7] Hegel, G. W. F. (2010). Enciclopedia de las ciencias filosóficas (ed. 1830; trad. y ed.). Madrid: Trotta. §§1–25, §§381–394, §§483–575.

[8] Avineri, S. (1972). Hegel’s Theory of the Modern State. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 13–31, 78–112.

[9] Beiser, F. C. (2005). Hegel. New York: Routledge. pp. 243–276.