GEORG W. FRIEDRICH HEGEL: ALIENATION AND RECONCILIATION, HEGELIAN KEYS FOR CONTEMPORARY MORAL PHILOSOPHY.
Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2740-5748
Google Académico:
https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ
Resumen
Este ensayo explora los aportes
fundamentales de Georg Wilhelm Friedrich Hegel a la filosofía moral y política,
destacando su concepción de la eticidad (Sittlichkeit) como realización
histórica y objetiva de la libertad, su método dialéctico, y su teoría del
Espíritu como marco integral para comprender la autoconstitución racional de
las instituciones. Se muestra que, frente a posiciones contractualistas, Hegel
entiende la moralidad como crecimiento orgánico que arraiga en la familia, se
media en la sociedad civil y culmina en el Estado ético-constitucional.
Asimismo, se analiza su noción de alienación y reconciliación, la idea de
libertad como “estar en lo universal” y la forma en que estas tesis impactaron
la ética secular moderna, el pensamiento moral contemporáneo y la economía
política. Finalmente, se proponen conclusiones prácticas para comunidades
eclesiales del siglo XXI, subrayando la relevancia de Hegel para el
discernimiento institucional y la formación ética compartida.
Palabras claves: Hegel; eticidad; dialéctica; Espíritu;
libertad; Estado; alienación; reconciliación; ética secular; economía política.
Abstract
This
essay examines Georg Wilhelm Friedrich Hegel’s key contributions to moral and
political philosophy, emphasizing his notion of Sittlichkeit (ethical life) as
the historical and objective realization of freedom, his dialectical method,
and his theory of Spirit as an integrative framework for rational
self-constitution of institutions. Against contractarian theories, Hegel
conceives morality as an organic growth rooted in the family, mediated by civil
society, and consummated in the ethical constitutional state. The essay
analyzes alienation and reconciliation, freedom as dwelling in the universal,
and the impact of these theses on modern secular ethics, contemporary moral
philosophy, and political economy. Practical conclusions are offered for
twenty-first-century church communities, highlighting Hegel’s relevance for
institutional discernment and shared ethical formation.
Keywords: Hegel;
Sittlichkeit; dialectics; Spirit; freedom; State; alienation; reconciliation;
secular ethics; political economy.
Metodología:
He aplicado un método
hermenéutico-crítico: lectura analítica de textos primarios y secundarios, con
atención a contexto histórico, conceptos clave y arquitectura sistemática.
Se aplicó una reconstrucción racional:
explicitación de argumentos hegelianos y su coherencia interna, distinguiendo
entre tesis, justificaciones y consecuencias.
Se realizó una comparación teórica:
contraste con contractualismo, kantismo y economía clásica para identificar
diferencias y aportes
Y aplicamos una evaluación normativa:
derivación de implicaciones prácticas para ética secular y comunidades
eclesiales contemporáneas
Objetivo
general
Clarificar y valorar los aportes de
Hegel a la ética y la política, mostrando su vigencia para la comprensión de la
libertad, las instituciones y la vida moral contemporánea
Objetivos
específicos
Presentar la formación académica,
filosófica y científica de Hegel, contextualizando su sistema.
Exponer su concepción de la eticidad y
del Espíritu como estructura del desarrollo histórico.
Analizar la dialéctica y su función en
el desarrollo histórico y normativo.
Precisar el concepto de ética objetiva y
su diferencia con la moralidad subjetiva
Evaluar la noción de alienación y
reconciliación en la vida ética
Valorar el impacto de Hegel en ética
secular, filosofía moral contemporánea y economía política.
Contenido
¿Quién fue Georg
Wilhelm Friedrich Hegel.?
Hegel (1770–1831), filósofo alemán del
idealismo absoluto, nació en Stuttgart y estudió en el Tübinger Stift junto a
Hölderlin y Schelling. Fue docente en Jena, Heidelberg y Berlín, donde redactó
sus obras mayores: Fenomenología del espíritu (1807), Ciencia de la lógica
(1812–1816), Enciclopedia de las ciencias filosóficas (1817/1830) y Principios
de la filosofía del derecho (1821). Su proyecto buscó articular lógica,
naturaleza y espíritu en un sistema que mostrara la racionalidad inmanente de
la historia y de las instituciones modernas (Pinkard, 2000) 6
Su
formación académica, filosófica y científica
Formado inicialmente en teología
luterana, Hegel integró fuentes clásicas (Aristóteles), modernas (Kant,
Rousseau) y ciencia de su tiempo (economía política británica, derecho romano,
historia universal). Su paso por Jena lo conectó con el romanticismo temprano y
con las luchas napoleónicas, que para él encarnaron “el espíritu del mundo a
caballo”. La Enciclopedia articula, en clave científica, una lógica
especulativa, una filosofía de la naturaleza y una filosofía del espíritu,
buscando una “ciencia de la experiencia de la conciencia” que supere el
formalismo crítico (Hegel, 1830/2010).7; Cf. (Beiser, 2005).9
Sus
posturas filosóficas centrales: moral como crecimiento natural e histórico
Contra el contractualismo que deduce la
normatividad de pactos entre individuos aislados, Hegel sostiene que la
moralidad emerge orgánicamente desde vínculos primarios (familia), se
complejiza en la sociedad civil y se realiza en el Estado. Esta “vida ética” no
niega la libertad subjetiva, sino que la concreta en instituciones donde los
individuos se reconocen en normas comunes que ellos mismos colegislan. La moral
no es mera obediencia a un contrato, sino hábito de libertad objetivo y
encarnado (Sittlichkeit) (Hegel, 1821/2016).1
Su
ética en el contexto de la filosofía del Espíritu
En la arquitectura del Espíritu, Hegel
distingue espíritu subjetivo (psicología, libertad formal), espíritu objetivo
(derecho, moralidad, eticidad) y espíritu absoluto (arte, religión, filosofía).
La ética propiamente dicha ocupa el nivel del espíritu objetivo, donde la
libertad adquiere realidad en instituciones.
La eticidad es, pues, racionalidad
encarnada en prácticas: matrimonio y cuidado en la familia; mercado,
corporaciones y legalidad en la sociedad civil; y constitucionalidad en el
Estado. La filosofía del Espíritu permite comprender que la libertad no es capricho,
sino auto legislación mediada y compartida (Hegel, 1830/2010).7
Entonces podemos señalar que, para Hegel,
entiende que el tránsito del espíritu subjetivo al objetivo no es un salto,
sino una formación (Bildung) en la que la libertad pasa de ser mera “capacidad”
a volverse “hábito” y “segunda naturaleza” institucional.
En la familia, el amor opera como unidad
inmediata donde la particularidad es reconocida sin cálculo; en la sociedad
civil, esa inmediatez se descompone en la red mediada de necesidades, trabajo,
mercado y corporaciones, donde el derecho y la “policía” corrigen fallas
sistémicas (pobreza, riesgos, información) y socializan competencias.
En el Estado, la voluntad universal no
aplasta a la particular, sino que la eleva mediante procedimientos
constitucionales, división de poderes y ciudadanía activa, haciendo inteligible
y justificable la coacción legítima.
La eticidad, así, no es moralidad
privada ampliada, sino la auto legislación pública de sujetos que se reconocen
mutuamente en roles y prácticas, conservando la subjetividad kantiana, pero
superando su formalismo: la libertad se sabe a sí misma en lo común, y lo común
se sostiene en la reflexividad de sujetos formados.
Por eso, el espíritu absoluto no
“escapa” del mundo, sino que en arte, religión y filosofía tematiza y
reconcilia, a nivel simbólico, representacional y conceptual, el sentido de esa
vida ética, cerrando —sin clausurar— el círculo de la libertad que se hace
mundo y se comprende a sí misma (Hegel, 1830/2010).7
Su
dialéctica y su concepto de desarrollo histórico
La dialéctica hegeliana no es un simple
esquema triádico, sino el movimiento por el cual los conceptos revelan sus
limitaciones internas y se elevan a formas más ricas de determinación.
En la historia, este proceso aparece
como conflicto, desgarro y superación (Aufhebung) que conservan y transforman
lo precedente. La Fenomenología narra el trayecto de la conciencia hacia el
saber absoluto, mostrando figuras como señorío y servidumbre, la razón, la
moralidad y la conciencia desdichada como estaciones de aprendizaje histórico y
normativo (Hegel, 1807/2018).2
En este sentido, la dialéctica, en
sentido estrictamente hegeliano, es el auto movimiento de las determinaciones
cuando, al desplegar su pretensión de universalidad, exhiben su unilateralidad
y generan una contradicción interna que exige Aufhebung: una superación que a
la vez niega, conserva y eleva.
En la Fenomenología, esto se dramatiza
como experiencia de la conciencia: el señorío y la servidumbre muestran que la
independencia buscada por el amo depende del reconocimiento del siervo,
mientras que el trabajo del siervo objetiva una racionalidad que lo emancipa;
la razón práctica descubre su impotencia cuando permanece moralismo subjetivo y
deviene “bella alma” escindida; la conciencia desdichada, desgarrada entre
finitud e infinito, aprende que el “más allá” que idolatra es su propia
actividad enajenada.
Cada figura fracasa en sus propios
términos y, por ello, enseña: el conflicto no es accidente externo, sino el
índice de que el concepto pide una determinación más rica. Históricamente, ese
ritmo se reconoce en instituciones que nacen, se tensan y se reforman: el
derecho abstracto se muestra insuficiente ante la imputación moral; la
moralidad, impotente sin mediaciones públicas; la sociedad civil, patológica
sin Estado constitucional. La dialéctica no legitima el hecho bruto, sino el
progreso de la libertad efectiva cuando la contradicción se resuelve en una
configuración que integra lo válido de las posiciones previas en un plano más
comprensivo y racional (Hegel, 1807/2018).2
El
concepto de la ética objetiva en Hegel.
La “ética objetiva” (objective
Sittlichkeit) designa la red institucional que materializa la libertad. Hegel
la contrapone a la “moralidad” (Moralität), que enfatiza la intención subjetiva
y la convicción.
La eticidad no suprime la subjetividad,
sino que la sitúa en prácticas comunes: el derecho abstracto asegura la
personalidad; la moralidad evalúa intención e imputación; la eticidad organiza
fines racionales compartidos.
Así, la libertad se vuelve “costumbre” y
“segunda naturaleza”, evitando tanto el legalismo vacío como el subjetivismo
moral (Hegel, 1821/2016).1
Así, La ética objetiva es el punto en
que la normatividad deja de ser mera convicción interior o mandato externo y se
convierte en forma de vida: instituciones, roles y procedimientos que hacen
practicable la libertad.
En el derecho abstracto, la persona es
reconocida como titular de libertad negativa y propiedad; en la moralidad, esa
persona asume imputación, intención y conciencia del deber; pero solo en la
eticidad la libertad adquiere positividad sustantiva al articular fines comunes
en estructuras estables:
FAMILIA (solidaridad afectiva y educación de
las disposiciones),
SOCIEDAD CIVIL (mercado, asociaciones y “policía” como
provisión social)
Y ESTADO CONSTITUCIONAL (ciudadanía, división de poderes,
legalidad).
Allí, la costumbre no es rutina ciega
sino racionalidad incorporada: hábitos públicos que transparentan razones y
permiten que la coerción sea reconocible como autocoerción legítima.
Frente al legalismo, la eticidad exige
juicio práctico situado y participación; frente al subjetivismo, exige
mediaciones públicas que verifiquen las pretensiones morales en procesos de
deliberación y reconocimiento.
Así, la “segunda naturaleza” hegeliana
nombra la interiorización de lo justo en capacidades y afectos que predisponen
a obrar conforme a instituciones que, a su vez, están diseñadas para sostener y
corregir esos hábitos en un círculo virtuoso de formación y reforma (Hegel,
1821/2016).1
La
realización del espíritu en la vida ética
La realización del espíritu implica que
la racionalidad devenga mundo: instituciones justas, formas de reconocimiento,
cultura y educación cívica. La familia ofrece reconocimiento afectivo; la
sociedad civil, reconocimiento jurídico y funcional a través del trabajo y el
intercambio; el Estado, reconocimiento político que integra intereses
particulares en voluntad universal.
En este movimiento, la educación (Bildu)
transforma deseos en participación responsable. El espíritu se realiza donde la
libertad se sabe y se quiere en común (Hegel, 1830/2010).7; Cf.
(Hegel, 1821/2016).1
La realización del espíritu en la vida
ética es un proceso de auto transparencia institucional donde las formas de
reconocimiento se complejizan y se encadenan normativamente: del reconocimiento
afectivo inmediato (familia) se pasa al reconocimiento mediado por funciones
sociales y derechos (sociedad civil), y de ahí al reconocimiento político que
hace de cada ciudadano coautor de la voluntad universal (Estado).
La Bildung no solo instruye, sino que
reconfigura las motivaciones al habituar la sensibilidad a fines comunes,
convirtiendo la libertad negativa en libertad socialmente positiva; por eso, el
trabajo, la participación asociativa y la deliberación pública son prácticas
pedagógicas de la libertad.
Cuando estas mediaciones funcionan, la
coacción jurídica aparece como autocoacción racional, y la obediencia a la ley
como obediencia a uno mismo en tanto miembro del todo; cuando fallan, emerge la
experiencia de extrañamiento que exige crítica inmanente y reforma.
El espíritu, entonces, “se hace mundo”
al objetivar su racionalidad en procedimientos, oficinas, derechos y deberes, y
“se sabe” en ese mundo cuando los sujetos pueden reconocer en él la huella de
su propia actividad, cerrando el circuito entre subjetividad, institución y
universalidad sin anular la diferencia sino incorporándola en una síntesis más
alta de libertad efectiva (Hegel, 1830/2010).7; Cf. (Hegel,
1821/2016).1
La
Superación de la alienación y reconciliación
La alienación (Entfremdung) se
manifiesta cuando las instituciones aparecen como fuerzas extrañas. La
reconciliación (Versöhnung) no es sumisión, sino transparencia racional:
reconocer que las normas son nuestras en tanto miembros libres.
La Fenomenología culmina en
reconciliación cuando el saber reconoce su propio trabajo en el mundo, y la
Filosofía del derecho lo tematiza políticamente como constitucionalidad y
Estado de derecho.
La crítica hegeliana a la “bella alma”
indica que el moralismo subjetivo puede perpetuar la escisión si no se traduce
en acción institucional (Hegel, 1807/2018).2; Cf. (Hegel, 1821/2016).1
Así, para Hegel, la alienación no es
solo pérdida subjetiva de sentido, sino una desarticulación objetiva entre la
pretensión de validez de las normas y su apropiación por parte de los sujetos,
fruto de déficits de reconocimiento y de mediaciones fallidas; de ahí que la
reconciliación requiera una doble operación: crítica inmanente de las formas
institucionales que se autonomizan y reforma que restituye su racionalidad para
que puedan ser asumidas como propias.
En la Fenomenología, la reconciliación
acontece cuando la conciencia advierte que aquello que juzgaba como “otro” es
el resultado de su propia actividad objetivada, aprendizaje que desarma la
“bella alma”, cuyo retiro moral preserva la escisión al rehusar el riesgo de la
efectividad.
En la Filosofía del derecho, esto se
traduce en procedimientos constitucionales, publicidad, división de poderes y
participación ciudadana que convierten la obediencia a la ley en auto
legislación mediada: la coacción se legitima cuando es inteligible y revisable
por los mismos a quienes obliga.
La reconciliación, así entendida, no
clausura el conflicto; lo integra como motor de corrección racional mediante
instituciones diseñadas para hacer visibles sus razones y canalizarlo hacia
reformas que conserven lo válido al superar lo deficiente, evitando tanto el
cinismo legalista como el purismo impotente del moralismo subjetivo (Hegel,
1807/2018).2; Cf. (Hegel, 1821/2016).1
Su
Impacto en ética secular moderna, filosofía moral contemporánea y economía
En la Ética secular: Hegel contribuyó a secularizar la
normatividad mostrando que lo “sagrado” de las instituciones es su racionalidad
compartida. Su influencia en la teoría del reconocimiento y en la noción de
libertad social es directa en autores como Honneth y contemporáneos
comunitaristas (Honneth, 2000).5
En la Filosofía moral: La crítica a moralismos abstractos y la
defensa de la eticidad han reorientado debates sobre virtud cívica, prácticas y
normatividad imbricada institucionalmente (Pippin, 2008).3
En la Economía: Hegel leyó a Smith y la economía
clásica para pensar la “sociedad civil” como sistema de necesidades, mercado,
policía y corporaciones. Reconoció la productividad del mercado y sus
patologías (pobreza, desarraigo), prefigurando diagnósticos socioeconómicos
posteriores y la importancia de mediaciones corporativas e intervención pública
(Hegel, 1821/2016).1; Cf. (Avineri, 1972).8
Objeciones
y clarificaciones
Se ha acusado a Hegel de estatismo. Sin
embargo, su Estado es constitucional, mediado por la sociedad civil y el
derecho; no es un Leviatán absolutista, aunque sí reclama capacidad de
síntesis.
Su noción de historia no legitima
cualquier poder fáctico; exige racionalidad efectiva, reconocimiento y
derechos. La reconciliación no es quietismo, sino labor de crítica inmanente y
reforma institucional (Rosen, 1984).4; Cf. (Hegel, 1821/2016).1
La imputación de “estatismo” pierde
fuerza si atendemos al núcleo normativo del Estado hegeliano: un orden
constitucional de derecho cuya legitimidad depende de articular libertades
subjetivas, bienestar de la sociedad civil y voluntad universal mediante
instituciones públicas revisables.
El Estado no “absorbe” a la sociedad
civil; la presupone y la organiza, corrigiendo sus patologías sin suprimir su
pluralidad asociativa y económica. Hegel distingue con rigor entre lo meramente
existente y lo racional-efectivo: que un poder triunfe fácticamente no lo hace
legítimo; solo lo es si realiza derechos, reconocimiento y participación
conforme a procedimientos públicos y división de poderes.
Por eso, reconciliación no significa
aquietarse ante lo dado, sino someter lo dado a crítica inmanente, mostrando
sus contradicciones y reformándolo para conservar lo válido mientras se supera
lo injusto.
En esta clave, la autoridad solo es
racional cuando es transparente, justificable y colegislador por ciudadanos
formados, y el progreso histórico solo cuenta como tal cuando ensancha la
libertad efectiva, no cuando consolida dominaciones contingentes (Rosen, 1984).4;
Cf. (Hegel, 1821/2016).1
Conclusiones.
La
vida requiere hábitos de libertad compartida, social y práctica de la solidaridad
como “segunda naturaleza” que configure sujetos capaces de deliberación y
servicio
Debe
existir en nuestras sociedades reconocimiento y participación para fortalecer
estructuras y rendición de cuentas, donde los ciudadanos se reconozcan corresponsables
y las normas sean vividas como propias, no como imposiciones ajenas.
Debemos
superar las alienaciones e identificar patologías institucionales (opacidad, pobreza
de escucha) y promover la reconciliación por medio de reformas, educación y
transparentar la racionalidad de las decisiones.
Promover
y consolidar el diálogo, promoviendo la cooperación con asociaciones,
universidades y economía social, articulando la caridad con justicia
estructural, para que el Estado contribuya a la libertad común.
Promover
en los gobiernos la prudencia institucional. Hegel recuerda que la libertad
madura en instituciones; cuidar la forma y el procedimiento es tan importante
como la intención, cultivando hábitos que hagan sostenible la misión del
Estado.
Referencias
bibliográficas
[1]
Hegel, G. W. F. (2016). Principios de la filosofía del derecho (trad. y ed.).
Madrid: Alianza. (Obra original publicada en 1821). pp. 20–27, 141–158,
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[2]
Hegel, G. W. F. (2018). Fenomenología del espíritu (trad. y ed.). Madrid: Fondo
de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1807). pp. 70–78, 78–106,
104–176, 111–132, 383–394.
[3] Pippin, R.
B. (2008). Hegel’s Practical Philosophy: Rational Agency as Ethical Life.
Cambridge: Cambridge University Press. pp. 23–45, 112–147, 142–147.
[4] Rosen, S.
(1984). Hegel’s Dialectic and Its Criticism. Cambridge: Cambridge University
Press. pp. 112–137, 138–167.
[5] Honneth, A.
(2000). Suffering from Indeterminacy: An Attempt at a Reactivation of Hegel’s
Practical Philosophy. Assen: Van Gorcum. pp. 23–54, 89–113.
[6] Pinkard, T.
(2000). Hegel: A Biography. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 3–15,
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[7]
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trad. y ed.). Madrid: Trotta. §§1–25, §§381–394, §§483–575.
[8] Avineri, S.
(1972). Hegel’s Theory of the Modern State. Cambridge: Cambridge University
Press. pp. 13–31, 78–112.
[9] Beiser, F. C. (2005). Hegel. New York: Routledge. pp. 243–276.
