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El agua y los pueblos indígenas


Francisco López Bárcenas

El pasado 22 de marzo se celebró el Día Mundial del Agua, declarado así por la Organización de las Naciones Unidas para fomentar entre la humanidad la conciencia de la importancia del vital líquido para la continuidad de la vida en el planeta. No es para menos. El agua es un elemento que sólo existe en el planeta tierra y además es indispensable para toda la vida, pues sin ella resulta inimaginable.

A contrapelo de esta realidad, el capital ha logrado convertirla en mercancía, un bien codiciado por las empresas privadas para ofrecerlo a quien tenga dinero para comprarlo. Esto está generando muchos de los conflictos en la sociedad mexicana porque, más que para satisfacer las necesidades para la vida, se le usa para alimentar la industria, mantener los grandes emporios agrícolas y ganaderos para exportación, extracción del mineral, los hidrocarburos y el gas del subsuelo mexicano.

Desde otra óptica, para los pueblos indígenas, además de ser indispensable para la vida, o tal vez por ello, el agua contiene elementos sagrados, pues en su estado natural, sea a en los lugares que brota, por los ríos y barrancas por donde corre o los mares a donde llega, se le liga a mitos de origen y comunicación con sus dioses, tan es así que en la época prehispánica la administraban los sacerdotes, hecho que, con las transformaciones necesarias, se conserva en la actualidad.

Esta situación choca abiertamente con el uso mercantil que en los últimos años se le ha dado por el capital, situación que los confronta abiertamente, pues muchos de los pueblos indígenas habitan cabezas de cuencas hidrológicas, al grado que en 12.4 por ciento del territorio nacional que ocupan los pueblos indígenas capta 24.69 por ciento de toda el agua del país. De ahí que sea en los territorios indígenas donde más conflictos se presentan por el uso y aprovechamiento del vital líquido.

Paradójicamente en toda la legislación que sobre derechos indígenas se ha emitido en nuestro país no existe una sola que se refiera a su derecho de acceso y aprovechamiento del agua. Lo que más puede relacionarse con este asunto en la disposición del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción VI de su apartado A, determina que, como parte de su autonomía, los pueblos indígenas tienen derecho de al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

Dado que el agua es un recurso natural, los pueblos indígenas que habitan dentro de las cuencas hidrológicas el país tienen derecho preferente al uso y disfrute de esas aguas, derecho que cotidianamente es violado por las autoridades al extender concesiones de uso a particulares sin siquiera avisarles.

El derecho no queda en una preferencia para su uso y disfrute frente a terceros. Los artículos 15 y 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas, prescribe que los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales deben protegerse especialmente, lo cual incluye la obligación de las autoridades estatales de crear mecanismos para que participen en la utilización, administración y conservación de dichos recursos, en este caso el agua.

Además, cuando los recursos pertenezcan al Estado, como en el caso mexicano, se deben establecer procedimientos adecuados para consultarlos antes de que se emprendan o autoricen programas de prospección o explotación de dichos recursos; además de participar de los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Hace varios siglos, en las Leyes de Indias se estableció que donde hubiese comarcas y propósito para fundar poblaciones y algunas personas quisieran hacerlo, se les diesen tierras, solares y aguas estableciendo que no se diesen ni vendiesen tierras a los españoles con perjuicio de los indios, sino que a estos se les dejase con sobras todas las tierras de su pertenencia, y las aguas y riegos para sus huertas sementeras y para que abreven sus ganados, repartiéndoles y dándoles las que hubiera menester.

Ahora, con motivo del Día Mundial del Agua, la representación de la ONU se lamentó que “durante mucho tiempo, el mundo ha recurrido en primer lugar a la infraestructura construida o gris para mejorar la gestión de los recursos hídricos. Al hacerlo, frecuentemente ha dejado de lado el conocimiento tradicional e indígena que adopta enfoques más ecológicos”.

Tenía razón el estado español y tiene razón la ONU, pero no sólo hay que aprovechar los conocimientos de los pueblos indígenas en el manejo del agua, también hay que reconocerles plenamente sus derechos. Con ello no sólo ganarían ellos. Ganaríamos todos.