Juan Masiá Clavell
www.religiondigital.com/13.06.16
Si no tienen tiempo para el capítulo 8 de Amoris laetitia, ¿con
qué párrafo se quedarían? Alguien dice que con la nota de pie de página 351.
Otros preferirán el número 300, que aclara bien la diferencia entre dos
cuestiones: La pregunta por la nulidad matrimonial es cuestión canónica.
La pregunta por la comunión de divorciados es cuestión de conciencia.
Una pareja (que llevaba, por cierto, unos años lamentando su propia
situación de divorciados vueltos a casar y echando de menos los sacramentos)
respondió así: “Nosotros nos quedamos con la nota 351, menos mal que nos la
descubrieron los periodistas al preguntarle al Papa por ella. Repite las dos
frases famosas de Francisco: la confesión no es una sala de tortura y la
comunión no es premio para fuertes, sino medicina para débiles. Lástima,
decían, que solo diga eso en una nota de letra pequeña de una carta de más de
trescientas páginas...”
Pues tenéis razón en lo primero (la importancia de esas dos citas), pero
no en lo segundo (que solo sea esa pequeña nota la que os da luz verde para
acudir a los sacramentos).
Yo me quedaría con el párrafo número 300, toda una página entera sobre
el discernimiento; distingue las cuestiones canónicas, que se tratan por vía
jurídica según normativas de derecho canónico, y las cuestiones de conciencia,
que se tratan por vía de discernimiento, ante Dios en oración y con la ayuda
del acompañamiento pastoral.
El problema de solicitar una declaración de nulidad del matrimonio
anterior es una cuestión que se trata por vía judicial canónica. El sínodo de
2014 propuso al Papa que se reformasen “los procedimientos para el
reconocimiento de los casos de nulidad” (Relatio Sinodi, 2014, n.48). El
Papa respondió creando la comisión para estudiarlo y publicó (sin esperar al sínodo
siguiente) el Motu proprio Mitis Dominus Iesus, con el que descentraliza
el tratamiento canónico de estos casos y reforma la normativa correspondiente.
En el sínodo del 2015 los obispos propusieron (Relatio final,
2015n.84) que “las personas bautizadas divorciadas y vueltas a casar civilmente
sean integradas en las comunidades cristianas de diversas maneras posibles
evitando dar lugar a escándalo”, Francisco recoge la propuesta y la hace suya,
pero esta vez la respuesta a una pregunta sobre pastoral de sacramentos no
remite a la vía jurídica, sino a la vía espiritual y moral del discernimiento
(que es el gran tema de este capítulo de Amoris laetitia).
Al hacerlo así, Francisco va mucho más lejos que el Sínodo, porque da
los pasos siguientes:
1) Separa la cuestión de conciencia de las cuestiones canónicas al recomendar la vía del discernimiento y acompañamiento pastoral en el foro interno.
2) Da el criterio central de ese discernimiento: la lógica de la misericordia, la acogida e integración y el acompañamiento eclesial del camino de discernimiento.
3) Deja en manos de la iglesia local las orientaciones concretas sobre el modo de acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento.
4) No opta por imponer autoritariamente una sola de las varias alternativas sugeridas por el Sínodo.
Por todo esto, es ese número 300 de Amoris Laetitia el que yo
salvaría de la quema en caso de fuego y me llevaría esas líneas para que no se
perdieran:
“Se trata, dice, de un itinerario de acompañamiento y de discernimiento
que orienta a esas personas creyentes a la toma de conciencia de su situación
ante Dios. La conversación con el sacerdote en el foro interno, contribuye a la
formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de
una participación más plena en la vida de la Iglesia”
Algunos habrían preferido que el Papa eligiese, entre las varias maneras
de integrar estos casos mencionadas por los obispos, una determinada manera y
que la impusiese como normativa canónica. Pero eso habría sido caer en el gran
fallo que tenía bloqueada esta cuestión. Había que evitar la juridificación
de los sacramentos.
Además, eso habría ido en contra de la importante y necesaria
descentralización que Francisco quiere promover. Este párrafo en que opta por
el discernimiento acompañado y la solución de fuero interno, deja abierta la
posibilidad de que según los casos, lugares, tiempos, personas y circunstancias
resulten diferentes respuestas, aun en casos semejantes.
Eso no tiene nada que ver con el miedo a la ética de situación que
arrastraban desde Pío XII la mayoría de los pontificados anteriores. Es más
bien un ejemplo de ética responsable de los valores y de las situaciones a la
luz del Evangelio.
Con razón cita Francisco mucho a santo Tomás en estos párrafos. Así se
ha enseñado en muchas clases de teología moral renovada después del Vaticano
II. Y así lo practicábamos muchos en el ministerio pastoral con matrimonios, o
en el consultorio o en el confesonario, porque nos parecía que era de sentido
común y de sentido evangélico...
Lo nuevo ahora es que desde la voz del Papa nos animan a seguir
haciéndolo así: “No debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva
normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Solo cabe un
nuevo aliento a un responsable
discernimiento personal y pastoral de los casos particulares...” (AL
300).