Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2740-5748
Google Académico:
https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ
Resumen
Este
ensayo examina los aportes cardinales de Jeremy Bentham a la filosofía moral y
política, con énfasis en la construcción del utilitarismo clásico, su programa
de reforma legislativa y su método hedonista de evaluación normativa. Se
reconstruyen su formación académica y su horizonte intelectual, se exponen sus
tesis sobre el principio de la mayor felicidad, el cálculo del placer y del
dolor, la universalidad e imparcialidad del punto de vista moral y la función
de la legislación como ingeniería social. El trabajo contrasta las hipótesis
psicológicas benthamianas —según las cuales la acción humana se orienta por la
búsqueda del placer y la evitación del dolor— con objeciones contemporáneas, y
valora su legado en ética normativa, economía del bienestar, derecho y
políticas públicas. Se cierra con conclusiones prácticas para comunidades
eclesiales del siglo XXI, destacando el diálogo prudencial entre caridad,
justicia social y evaluación consecuencial de impactos. (Crimmins, 2017, 1;
Bentham, 1789/2000, 2; Dinwiddy, 1989, 3)
Palabras
claves: Utilitarismo;
mayor felicidad; cálculo hedonista; reforma legislativa; bienestar;
imparcialidad; ética normativa; políticas públicas.
Abstract
This essay
surveys Jeremy Bentham’s major contributions to moral and political philosophy,
focusing on classical utilitarianism, legislative reform, and the hedonistic
calculus. It situates Bentham’s academic and intellectual formation, expounds
his theses on the principle of the greatest happiness, the calculus of
pleasures and pains, the universal and impartial moral point of view, and law
as social engineering. It evaluates Bentham’s psychological hedonism against
contemporary objections and assesses his impact on normative ethics, welfare
economics, law, and public policy. The essay concludes with practical
recommendations for twenty-first-century ecclesial communities regarding the
prudent integration of charity, social justice, and outcome-sensitive reasoning.
Keywords: Utilitarianism;
greatest happiness; hedonic calculus; legislation; welfare; impartiality;
normative ethics; public policy.
Metodología
Se
realizó una revisión bibliográfica selectiva de fuentes académicas indexadas
(Scopus, Dialnet, Latindex, Google Académico), privilegiando ediciones críticas
y estudios monográficos.
Se
implementó un análisis exegético de textos primarios (principalmente An
Introduction to the Principles of Morals and Legislation) y contraste con
intérpretes.
La
evaluación aplicada fue la crítica comparada, articulando argumentos a favor y
en contra del psicologismo hedonista y del consecuencialismo actitudes.
Se
aplicó una normativa de las derivaciones e implicaciones prácticas para
comunidades eclesiales y civiles.
Objetivo
general
Analizar
sistemáticamente los aportes de Jeremy Bentham a la ética y la filosofía
política, clarificando su vigencia y límites para la teoría moral contemporánea
y para la praxis social de comunidades de fe.
Objetivos
específicos
1.
Describir
la formación académica, filosófica y política de Bentham.
2.
Exponer
sus tesis centrales: utilitarismo, principio de la mayor felicidad, cálculo
hedonista, universalidad e imparcialidad, y programa de reforma legislativa.
3.
Examinar
críticamente su hipótesis psicológica del placer y el dolor.
4.
Evaluar
la influencia benthamiana en ética normativa, economía del bienestar, derecho y
políticas públicas.
5.
Proponer
orientaciones prácticas para la vida eclesial del siglo XXI.
Contenido
¿Quién
fue Jeremy Bentham? (1748–1832).
Fue
jurista y filósofo inglés, pionero del utilitarismo, movimiento que redefine la
normatividad moral y legal a partir del criterio del bienestar social agregado.
Polímata
precoz, ingresó en Queen’s College, Oxford, a los doce años y fue llamado al
Colegio de Abogados de Lincoln’s Inn, aunque orientó su vida a la teoría del
derecho y a la reforma institucional.
Escribió
sobre codificación legal, prisiones (el Panopticon), administración pública,
libertad de prensa y sufragio, proponiendo una democratización gradual y el
desmontaje de privilegios corporativos.
Su
círculo londinense influyó decisivamente en economistas (James Mill),
reformadores legales y administradores coloniales. (Crimmins, 2017).1;
Cf. (Dinwiddy, 1989).3
Su
Formación académica, filosófica y política
En
lo Académico: Oxford le
ofreció una sólida base clásica, pero Bentham fue autodidacta radical; estudió
derecho civil y common law, química y economía política. La decepción con el
formalismo jurídico consuetudinario catalizó su proyecto de codificación
racional. (Dinwiddy, 1989).3
En
lo Filosófico: heredó
la psicología asociacionista británica (Hume, Hartley) y la releyó en clave
hedonista; asumió el empirismo metodológico y desconfió de entidades morales
abstractas (como “derechos naturales”), llamándolas “nonsense upon stilts”.
(Bentham, 1843/1962).5
En
lo Político:
utilitarismo legislativo, secular y laico; reforma constitucional (sufragio más
amplio, voto secreto), libertad de prensa, transparencia administrativa,
separación de poderes funcional a la maximización del bienestar. (Rosen, 2003).4;
Cf. (Dinwiddy, 1989).3
Su
Posturas filosóficas fundamentales
3.1.
El utilitarismo
Bentham
formula el utilitarismo como principio soberano según el cual la rectitud de
las acciones, reglas e instituciones depende de su tendencia a promover la
mayor felicidad del mayor número, entendida como saldo neto de placer sobre
dolor.
Su
utilitarismo es agregativo, cuantitativo y secular: los bienes son
conmensurables por referencia a experiencias de placer y sufrimiento. (Bentham,
1789/2000).2; Cf. (Rosen, 2003).4
Bentham
concibe el utilitarismo como una técnica pública de decisión antes que como una
intuición moral privada: exige traducir fines difusos en comparaciones
explícitas de consecuencias mediante el cálculo felicífico y la publicidad de
razones, de modo que cualquier regla o institución pueda ser auditada por su
contribución al bienestar agregado.
Su
agregativismo supone que placeres y dolores, aunque heterogéneos, son
conmensurables a través de dimensiones como intensidad y duración, lo que
habilita jerarquizar políticas según su rendimiento social neto; su
cuantitativismo rechaza jerarquías axiológicas “de calidad” no verificables,
defendiendo que toda preferencia pesa en tanto afecte estados de
placer/sufrimiento; y su laicidad metodológica prescinde de fundamentos
teológicos o derechos naturales prepolíticos, remitiendo la validez normativa a
efectos empíricos en seres sintientes.
De
ahí se deducen rasgos institucionales: codificación clara para alinear
incentivos, proporcionalidad de sanciones por su capacidad disuasoria y
rehabilitadora, y diseño de políticas bajo reglas generales que minimicen
arbitrariedad.
Las
objeciones clásicas —medición imperfecta, comparabilidad interpersonal,
posibles sacrificios de minorías— son enfrentadas, en la tradición
utilitarista, con estrategias de segundo orden: incorporar derechos como reglas
de utilidad a largo plazo, umbrales de protección, y procedimientos
participativos que mejoren la información sobre preferencias y sufrimientos
efectivos, manteniendo la brújula consecuencial de reducir daños y ampliar
oportunidades de bienestar para todos. (Bentham, 1789/2000).2;
Cf. (Rosen, 2003).4
3.2.
Sobre sus Principios de la moral y la legislación (1789).
En
su obra mayor, Bentham establece la arquitectura de una ciencia práctica que
unifica ética privada, ética pública y jurisprudencia.
El
texto distingue:
(a)
fundamentos psicológicos;
(b)
un cálculo para medir consecuencias;
(c)
un catálogo de sanciones (físicas, políticas, morales, religiosas); y
(d)
la articulación entre deber y utilidad, donde el derecho es instrumento para
alinear intereses individuales con el interés general. (Bentham, 1789/2000).2
3.3.
Sobre el cálculo del placer y del dolor.
Bentham
propone un “cálculo felicífico” basado en dimensiones como intensidad,
duración, certeza, proximidad, fecundidad, pureza y extensión. En principio,
este cálculo guía al legislador y, con prudencia, al agente moral.
El
método introduce una métrica comparativa para diseñar sanciones y recompensas,
estabilizar expectativas y reducir arbitrariedades del juez.
Sus
críticos señalan límites de la mensuración y problemas de comparabilidad
interpersonal, pero su núcleo inspira la economía del bienestar y el análisis
costo-beneficio. (Bentham, 1789/2000).2; Cf. (Rosen, 2003).4
Más
allá del inventario de “circunstancias” del placer y del dolor, el cálculo
felicífico aspira a operacionalizar decisiones en contextos reales incorporando
tres movimientos: primero, desagrega consecuencias directas e indirectas en
horizontes temporales distintos (proximidad y fecundidad), evitando sesgos de
corto plazo; segundo, pondera riesgos y grados de incertidumbre
(certeza/pureza) mediante estimaciones probabilísticas que permiten comparar
políticas bajo escenarios, prefigurando el análisis costo‑beneficio; tercero, incorpora la
“extensión” como regla de imparcialidad, exigiendo contar igualmente a todos
los afectados y haciendo visible el impacto sobre minorías dispersas que suelen
quedar fuera del juicio intuitivo.
En
la práctica, Bentham sugiere escalas ordinales y reglas de decisión aproximadas
cuando la cuantificación cardinal es inviable, así como la publicidad de las
razones para sujetar el cálculo al escrutinio colectivo, reduciendo la
discrecionalidad judicial y legislativa.
Aunque
persisten problemas de comparabilidad interpersonal y de agregación de bienes
heterogéneos, la respuesta utilitarista consiste en usar indicadores múltiples
(salud, ingreso, dolor auto‑reportado)
y pruebas de robustez, e incorporar derechos y garantías como restricciones de
primer orden que, por su utilidad a largo plazo, limitan sacrificios locales en
aras del total, orientando el diseño institucional hacia reducciones sostenidas
de sufrimiento evitable. (Bentham, 1789/2000).2; Cf. (Rosen,
2003).4
3.4.
Sobre el Principio de la mayor felicidad.
El
criterio supremo exige imparcialidad: cada persona cuenta por una, y nadie por
más de una. Esta cláusula niveladora enfatiza la simetría moral y rechaza
privilegios de casta, estamento o credo.
También
justifica reformas distributivas y políticas públicas orientadas a la reducción
del sufrimiento evitable. (Bentham, 1789/2000).2; Cf. (Crimmins,
2017).1
El
principio de la mayor felicidad no solo impone una suma imparcial de beneficios
y cargas; también prescribe un punto de vista público que obliga a integrar
tres exigencias: prioridad al sufrimiento más intenso y evitable (por su mayor
peso marginal en el saldo de utilidad), igualdad de consideración sin importar
identidad o estatus, y temporalidad extendida para capturar efectos de segunda
y tercera ronda en el bienestar colectivo.
Esta
tríada convierte al principio en una norma de diseño institucional: exige
reglas generales y transparentes, mecanismos de participación que revelen
preferencias y padecimientos invisibilizados, y métricas distributivas
sensibles a la disminución del dolor grave antes que a incrementos triviales de
placer.
En
clave legislativa, la mayor felicidad funge como test de proporcionalidad y no
dominación: una política es preferible si reduce la suma ponderada de daños,
especialmente entre los peor situados, y lo hace sin instaurar privilegios
estructurales.
Así,
lejos de un mero agregado numérico, la imparcialidad benthamiana articula una
ética del reconocimiento simétrico que, en la práctica, demanda desprivilegiar
a grupos hegemónicos cuando ello disminuye sufrimientos netos y expande
capacidades de vida para todos. (Bentham, 1789/2000).2; Cf. (Crimmins,
2017).1
3.5.
Sobre el tema de la Universalidad e imparcialidad.
La
“universalidad” en Bentham refiere a la extensión de la consideración moral a
todos los afectados, sin sesgos de rango, procedencia o adscripción religiosa;
la “neutralidad” se traduce en reglas generales y públicas, testables
empíricamente por sus consecuencias. De ahí su crítica al derecho natural
abstracto en favor de garantías positivas articuladas en códigos.
Más
allá de la crítica a los “derechos naturales” como retórica vacía, la
universalidad e imparcialidad benthamianas constituyen un método de gobierno de
la razón práctica: toda reclamación normativa debe formularse como regla
generalizable, abierta al escrutinio público, y justificable por sus efectos
sobre cualquier sujeto capaz de placer y dolor, incluidos —en línea con
intuiciones proto‑animalistas—
los animales no humanos cuando su sufrimiento es relevante.
Esta
neutralidad exige despersonalizar la decisión: el legislador no pondera
identidades, sino estados de bienestar comparables bajo criterios explícitos; y
la universalidad obliga a evitar excepciones ad hoc que reinstalen privilegios.
Por
eso Bentham prefiere garantías positivas codificadas —derechos como
dispositivos institucionales que, por su utilidad sostenida, limitan el poder y
reducen daños— frente a apelaciones metafísicas: al ser precisas y auditables,
dichas garantías permiten medir cumplimiento, ajustar políticas y corregir
sesgos de clase, religión o nación.
En
suma, la universalidad no es un eslogan igualitarista, sino una arquitectura de
reglas públicas que maximiza previsibilidad y controla la arbitrariedad,
anclando la legitimidad en consecuencias verificables y no en fundamentos
teológicos o tradicionales. (Bentham, 1843/1962).5; Cf. (Dinwiddy,
1989).3
3.6.
En el tema de la Reforma social y la legislación.
La
legislación es ingeniería social: su tarea es maximizar el bienestar social
mediante incentivos, sanciones y provisiones institucionales.
Bentham
promueve: codificación penal proporcional, prisiones orientadas a la disuasión
y reforma, transparencia gubernamental, libertad de prensa, ampliación del
sufragio, racionalización administrativa y evaluación de políticas por
resultados.
Aunque
su Panopticon suscita debates sobre vigilancia, su intención fue reducir
sufrimientos y costos sociales.
Para
Bentham, reformar es traducir el principio de utilidad en arquitectura
institucional verificable: de ahí su insistencia en la codificación exhaustiva
—para reemplazar el casuismo del Common law por reglas claras y previsibles—,
en la proporcionalidad de penas calibradas por su capacidad marginal de
disuasión, y en dispositivos de control público como la publicidad de los actos
de gobierno y el escrutinio de la prensa, concebidos como “sanciones morales”
que alinean intereses privados con el interés general.
El
Panopticon, más que un elogio de la vigilancia por sí misma, buscaba un diseño
de supervisión de bajo costo que hiciera probable la detección de
incumplimientos y, por tanto, redujera la severidad necesaria de los castigos,
priorizando la reforma del infractor y la eficiencia social; en términos
modernos, anticipa incentivos compatibles y evaluación ex ante/ex post de
políticas mediante indicadores de reducción de daño.
En
el plano constitucional, su defensa del sufragio más amplio y del voto secreto
pretendía minimizar la captura oligárquica y la corrupción, mientras que su
propuesta de administración racionalizada y salarios adecuados para
funcionarios apuntaba a reducir rentas y “oficinas sine cura”.
Este
programa integra una ética pública de consecuencias con garantías positivas y
mecanismos de transparencia que, combinados, buscan institucionalizar la
imparcialidad y contener la arbitrariedad, haciendo de la ley un instrumento
continuo de mejora del bienestar colectivo. (Dinwiddy, 1989).3;
(Rosen, 2003).4
Sobre
la motivación humana: placer y dolor
La
hipótesis central: “la naturaleza ha puesto a la humanidad bajo el
gobierno de dos soberanos: el dolor y el placer”, sostiene un
psicologismo hedonista descriptivo y un fundamento normativo: lo deseable
es lo que, al maximizarlo, reduce sufrimiento y aumenta bienestar.
Críticos
deontologistas y perfeccionistas objetan que esta psicología simplifica
motivaciones como deber, virtud o amor gratuito. Respuestas utilitaristas
distinguen entre motivos próximos y consecuencias: el amor y el deber tienen
valor instrumental y, a menudo, intrínseco porque producen estados valiosos y
prácticas confiables.
La
madurez del utilitarismo posterior (por ejemplo, reglas, bienes superiores)
matiza la linealidad hedonista, pero conserva la brújula consecuencial: evaluar
por impactos en vidas sentientes.
La
tesis hedonista de Bentham combina una descripción motivacional y un criterio
axiológico, pero admite sofisticaciones que evitan el reduccionismo: primero,
distingue entre “fuentes” del placer/dolor (físicas, morales, políticas,
religiosas) y reconoce que prácticas como el cumplimiento del deber, la
veracidad o la caridad generan placeres de segunda orden —estabilidad,
confianza, autorrespeto— cuya fecundidad supera gratificaciones inmediatas;
segundo, introduce la noción de hábitos y expectativas sociales como
estructuras que median los motivos, de modo que educar deseos y moldear
instituciones altera el paisaje motivacional y hace más probable la cooperación
virtuosa; tercero, explica la aparente “no hedonicidad” de actos sacrificiales
mostrando que, en horizonte extendido, reducen sufrimientos agregados y
producen satisfacciones profundas ligadas a identidades y vínculos, por lo que
su valor no es meramente instrumental sino constitutivo del bienestar humano.
Así,
el hedonismo benthamiano no niega la realidad de motivos como deber o amor,
sino que los integra como contenidos estables de una vida buena y como reglas
de utilidad a largo plazo, compatibles con salvaguardas de derechos y con una
evaluación pública de consecuencias que centre la protección de seres
sentientes frente al daño evitable. (Bentham, 1789/2000).2; Cf. (Rosen, 2003).4
Su
Impacto en ética y filosofía moral contemporánea
Citaremos
4 temas que a nuestro criterio impactaron las teorías de J. Bentham:
1.
En la Ética normativa:
Bentham fija el arquetipo del consecuencialismo; su legado se proyecta en
variantes de utilitarismo de acto y de regla, y en teorías de bienestar
subjetivo y preferencial.
El
impacto de Bentham en la ética normativa radica en haber cristalizado el
consecuencialismo como familia de teorías que evalúan la corrección moral por
resultados agregados, ofreciendo un criterio operativo —la utilidad— y un
método —el cálculo felicífico— que podían guiar tanto la elección individual
como el diseño institucional; esta arquitectura conceptual permitió, primero,
el desarrollo del utilitarismo de acto, que juzga caso por caso según el mejor
saldo de bienestar, y, luego, la transición al utilitarismo de regla, que
justifica reglas estables cuando su seguimiento general produce mejores
consecuencias a largo plazo al reducir errores, sesgos y costos de
deliberación.
A
la vez, su hedonismo cuantitativo abrió la senda para teorías del bienestar más
finas: el utilitarismo de preferencias, que sustituye el placer por la
satisfacción informada de deseos, y los enfoques subjetivos contemporáneos que
emplean medidas auto‑reportadas
de bienestar y “preferencias reveladas” para fundamentar juicios normativos sin
recurrir a bienes objetivos controvertidos.
En
conjunto, estas derivaciones muestran que el marco benthamiano no es un dogma
estático, sino un programa de investigación normativo que ha generado criterios
de decisión, restricciones institucionales y métricas evaluativas hoy centrales
en la filosofía moral aplicada y en la evaluación de políticas públicas. (Rosen,
2003).4
2.
En la Economía del bienestar y políticas públicas: la idea de agregación y comparabilidad
inspiró el análisis costo-beneficio, la economía de la felicidad y métricas de
utilidad, aunque los avances axiológicos (Arrow, Sen) señalan límites de
agregación consistente.
La
huella benthamiana en la economía del bienestar es doble: metodológica y
metrológica.
Metodológicamente,
su idea de sumar placeres y dolores bajo criterios explícitos anticipa el
análisis costo‑beneficio
moderno, que convierte efectos multidimensionales en una métrica común
(utilidad monetizada o índices de bienestar) para comparar proyectos y políticas;
metrológicamente, su conmensurabilidad hedonista inspira tanto las funciones de
bienestar social como los indicadores subjetivos de felicidad y dolor auto‑reportado, hoy usados en evaluaciones ex
ante y ex post.
Sin
embargo, los teoremas de imposibilidad de Arrow y las críticas de Sen muestran
límites estructurales: no existe una regla de agregación que, respetando
desiderata básicos (no dictadura, Pareto, independencia de alternativas
irrelevantes), traduzca preferencias individuales en un orden social sin pérdida
normativa; además, el bienestar no se reduce a utilidad cardinal: importa la
distribución, las capacidades reales y los derechos, lo que obliga a incorporar
pesos distributivos, umbrales y restricciones de procedimiento.
En
la práctica, la herencia benthamiana se mantiene mediante funciones de
bienestar con aversión a la desigualdad, análisis de sensibilidad, paneles de
indicadores (salud, capacidad, satisfacción vital) y test de proporcionalidad
que equilibran eficiencia con equidad y derechos, preservando el ideal de
decisión pública orientada a la reducción del sufrimiento evitable bajo
transparencia y rendición de cuentas. (Rosen, 2003).4
3.
En la Filosofía del derecho:
impulso a la codificación, legalidad, publicidad de las normas y
proporcionalidad penal; germen del positivismo jurídico analítico.
El
proyecto jurídico de Bentham inaugura una racionalidad legal orientada por
fines públicos y reglas claras: su crítica al Common law como “dog‑law” denunció la imprevisibilidad y el
poder discrecional de jueces, proponiendo en su lugar la codificación
exhaustiva para asegurar legalidad, publicidad y accesibilidad de las normas;
esta arquitectura reduce costos de cumplimiento, limita arbitrariedades y
alinea expectativas, condiciones necesarias para evaluar consecuencias y
maximizar bienestar.
En
materia penal, defendió la proporcionalidad de las penas según su eficacia
marginal disuasoria, oponiéndose tanto a la crueldad inútil como a la
indulgencia ineficaz, y articuló un sistema de sanciones graduadas (físicas,
morales, políticas, religiosas) subordinadas a la utilidad social.
Estas
tesis, junto con su rechazo a fundamentos metafísicos (derechos naturales) en
favor de garantías positivas y su insistencia en la separación entre lo que es
derecho y lo que debería serlo, constituyen el humus del positivismo jurídico
analítico que florecerá en el siglo XIX (influenciando a Austin y, más tarde, a
Hart): una teoría del derecho que distingue validez de mérito y que evalúa el
sistema jurídico por su capacidad institucional de promover fines colectivos
bajo reglas generales y públicas. (Dinwiddy, 1989). 3
4.
En la Bioética y expansión moral:
el criterio de sufrimiento sustentó la consideración moral de animales no
humanos y agendas de reducción de daños.
La
célebre pregunta de Bentham —“La cuestión no es, ¿pueden razonar?, ni ¿pueden
hablar?, sino ¿pueden sufrir?”— desplaza el umbral de la consideración moral
desde la racionalidad a la capacidad de sentir dolor, abriendo la puerta a una
comunidad moral ampliada que incluye a los animales no humanos y a cualquier
ser sentiente; esta intuición sentocéntrica, aunque embrionaria en su obra,
prefigura debates contemporáneos en bioética sobre bienestar animal,
experimentación, alimentación y conservación, y nutre programas de “reducción
de daños” que priorizan disminuir sufrimientos evitables por sobre la
persecución de ideales perfectistas.
En
clínica y salud pública, el marco utilitarista justifica políticas de
minimización de riesgos (p. ej., intercambio de jeringas, tratamientos
sustitutivos, cuidados paliativos) y evaluación de intervenciones por su efecto
neto en calidad y cantidad de vida, integrando métricas como AVAC/AVAD y
reportes de dolor y bienestar subjetivo.
En
el plano normativo, esta expansión moral cuestiona fronteras rígidas de estatus
y respalda umbrales de protección para sujetos vulnerables (niños,
discapacitados, pacientes no competentes), mientras que, en el ámbito de la
investigación, impulsa principios 3R (reemplazar, reducir, refinar) y
escrutinios éticos basados en balance de beneficios y daños.
Así,
el legado benthamiano contribuye a una bioética pragmática, compasiva y
comparativa, que somete prácticas a la prueba pública de sus consecuencias
sobre el sufrimiento y el bienestar de todos los seres capaces de sentir. (Crimmins,
2017).1
Consideraciones
críticas y síntesis
Ventajas: claridad metódica, orientaciones
verificables, sensibilidad a resultados, antielitismo moral. Límites: medición
imperfecta de bienes, riesgos de sacrificar derechos en escenarios extremos,
problemas de justicia distributiva y de integridad personal.
Una
lectura equilibrada integra salvaguardas institucionales (derechos como reglas
de utilidad a largo plazo), umbrales de respeto y procedimientos deliberativos
que internalicen externalidades morales.
Una
evaluación sobria del legado benthamiano reconoce que su fuerza reside en
convertir la moral en un programa público de razón práctica—con criterios,
métricas y rendición de cuentas—, pero que su aplicabilidad responsable exige
“constitucionalizar” la utilidad con límites y procedimientos.
Por
un lado, la claridad metódica, la verificabilidad y el anti-elitismo corrigen
sesgos intuicionistas y privilegios; por otro, la agregación desnuda puede
colisionar con derechos y con la equidad cuando beneficios pequeños y dispersos
para mayorías derrotan daños graves a minorías, o cuando la maximización
erosiona compromisos de integridad personal.
La
síntesis razonable consiste en incorporar salvaguardas institucionales:
derechos y libertades básicas como reglas de utilidad a largo plazo que operan
como restricciones de primer orden; umbrales de respeto que prohíben ciertos sacrificios,
aunque aumenten el saldo local de bienestar; y procedimientos deliberativos que
amplían la información sobre sufrimientos, revelan externalidades morales y
legitiman la decisión colectiva.
Complementariamente,
funciones de bienestar con aversión a la desigualdad, análisis de sensibilidad
y evaluaciones ex ante/ex post permite reconciliar la brújula consecuencial con
exigencias distributivas y de dignidad, preservando la orientación a resultados
sin renunciar a garantías que sostienen la confianza social y la cooperación en
el tiempo. (Rosen, 2003).4; Cf. (Bentham, 1789/2000).2
Conclusiones
prácticas para la vida de las personas en la Iglesia del siglo XXI
a)
Discernimiento
por consecuencias:
además del deber evangélico, evaluar impactos concretos de acciones pastorales
y caritativas en términos de alivio del sufrimiento y promoción del bienestar
integral.
b) Imparcialidad activa: “cada persona cuenta por una” sugiere
priorizar a los más vulnerables en la distribución de tiempo, recursos y
cuidado, con criterios públicos y auditables.
c) Transparencia y rendición de cuentas: publicar objetivos, métricas y
resultados de proyectos sociales; aprender de la evidencia y corregir rumbos.
d) Reducción de daños: en contextos complejos (adicciones,
pobreza urbana, migraciones), privilegiar políticas que minimicen sufrimientos
evitables, aun si no alcanzan el ideal perfecto inmediato.
e)
Dignidad
y límites: combinar la
brújula del bien común con salvaguardas de derechos fundamentales, evitando
instrumentalizar a personas por fines mayores. (Rosen, 2003).4;
Cf. (Dinwiddy, 1989).3
Referencias
bibliográficas
1.
Crimmins, J. E. (2017). Jeremy Bentham. In E. N. Zalta (Ed.), The Stanford
Encyclopedia of Philosophy (Fall 2017 ed.). Metaphysics Research Lab, Stanford
University. https://plato.stanford.edu/entries/bentham/ (pp. 1–35).
2. Bentham, J.
(2000). An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (J. H.
Burns & H. L. A. Hart, Eds.; authoritative 1789 text). Oxford University
Press. (pp. 1–120).
3. Dinwiddy, J.
R. (1989). Bentham. Oxford University Press. (pp. 3–25; 95–132).
4. Rosen, F.
(2003). Classical Utilitarianism from Hume to Mill. Routledge. (pp. 45–84; 121–168).
5. Bentham, J. (1962). Anarchical Fallacies; being an examination of the Declaration of Rights. In The Works of Jeremy Bentham (Vol. 2, pp. 489–534). Russell & Russell. (Original work published 1843).