Santiago Villar/Cidob
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Durante la primera semana
de junio tuvieron lugar los alegatos de la causa que enfrenta a Chile y Bolivia
frente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esto no ha hecho más
que devolver el tema de la mediterraneidad, o falta de acceso al mar, de
Bolivia a las primeras planas de los periódicos de ambos países y también de la
región. Si bien la Corte aún no se ha pronunciado acerca de su competencia para
entender en la cuestión, es interesante realizar un comentario acerca de la
causa en sí y sobre los escenarios que se podrían plantear en un futuro.
En abril de 1884 se firmaba
el Pacto de Tregua entre ambos países como acuerdo provisorio “mientras
llega la oportunidad de celebrar un tratado definitivo de paz”, el cual
(tras una serie de acuerdos de mediados de la década del 1890 que no entraron
en vigor) llegaría recién en 1904. En esa oportunidad se delimitó de manera
precisa la nueva frontera entre Chile y Bolivia quedando reconocido de manera
absoluta y perpetua el dominio chileno sobre los territorios ocupados.
Por otro lado se
establecieron una serie de contraprestaciones para Bolivia, tales como la
construcción de un ferrocarril que uniese La Paz con Arica, el reconocimiento
por parte de Chile de derechos de libre tránsito comercial por territorio y
puertos chilenos, así como también el establecimiento de agencias aduaneras
bolivianas en los puertos designados al efecto y un pago monetario en efectivo.
Años más tarde Bolivia
comenzó a expresar la necesidad de recuperar una salida libre y soberana al
Pacífico. En 1910 el canciller boliviano propuso -sin éxito- a sus pares de
Perú y Chile la cesión de las provincias de Tacna y Arica, ocupadas en ese
momento por Chile.
Diez años más tarde, en
enero de 1920, los cancilleres de Chile y Bolivia suscribieron en La Paz el Acta
Protocolizada, en donde, reconociendo la validez del Tratado de 1904, se
establecía que “Chile está dispuesto a procurar que Bolivia adquiera una
salida propia al mar, cediéndole una parte importante de esa zona al norte de
Arica y de la línea del ferrocarril que se halla dentro de los territorios
sometidos al plebiscito estipulado en el Tratado de Ancón” (art. IV).
Sin perjuicio de ello, a
finales de ese año, Bolivia decidió plantear la revisión del Tratado de 1904
ante la Sociedad de Naciones, que al año siguiente rechazaría la demanda
argumentando que la modificación de los tratados es competencia exclusiva de
los Estados contratantes.
En junio de 1950 mediante
un intercambio de notas, Bolivia reiteró la necesidad de establecer
negociaciones directas con Chile para “obtener una salida propia y soberana
al océano Pacifico”. En la respuesta chilena se aceptó entrar en negociaciones
directas destinadas a buscar “la fórmula que pueda hacer posible dar a
Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacifico, y a Chile obtener las
compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente
sus intereses”.
Hacia febrero de 1975 los
presidentes de facto, Augusto Pinochet y Hugo Banzer, firmaron un acta en el
cual se expuso la necesidad de solucionar la situación de mediterraneidad que
afecta a Bolivia. A finales de ese mismo año Chile expresó formalmente que estaría
dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de territorial
norte de Arica hasta la línea de la Concordia, sujeta a una serie de
delimitaciones precisas. A cambio de tal cesión, Chile recibiría una superficie
compensatoria equivalente al área de tierra y mar cedida a Bolivia.
A su vez, a partir de la
década del 70, Bolivia decidió también plantear el tema ante organismos
multilaterales como la OEA o la Asamblea General de las Naciones Unidas,
obteniendo resultados positivos que recomendaban a Chile a negociar de manera
directa una solución con su país vecino. A partir de los años 2000 y hasta
nuestros días, la cuestión se mantuvo abierta, realizándose una serie de
reuniones y agendas de trabajo entre las máximas autoridades de cada país, aunque
sin obtener resultados concretos. Tal es así que en abril de 2013, Bolivia
presentó su demanda ante la CIJ.
En lo que se refiere a la
petición en sí, Bolivia no ha dirigido directamente su reclamo a pedir la
nulidad del Tratado de 1904 sino que optó por solicitar a la Corte que declare
que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia un acceso plenamente
soberano al Pacífico”. Para establecer la existencia de esa obligación
Bolivia se basa fundamentalmente en uno de los tres Tratados firmados con Chile
en 1895 y en los instrumentos suscritos en 1920, 1950 y 1975 anteriormente
referidos, así como también en las resoluciones obtenidas ante organismos
multilaterales.
Chile ha argumentado en su
objeción de competencia ante la CIJ que la petición de Bolivia implicaría una
revisión implícita del Tratado de 1904, posibilidad excluida de competencia de
la Corte según el artículo VI del Tratado de Bogotá y que de ser
aceptada se convertiría en un precedente para la revisión de tratados
limítrofes en todo el mundo. Suponiendo que la Corte se considere competente
(en base al artículo XXXI de ese Tratado) para entender en el fondo del asunto,
debería aceptar la existencia de la obligación de negociar de Chile y su falta
de cumplimiento.
En caso que ello quede
probado en virtud de las alegaciones bolivianas, tendría que declarar que Chile
tiene esa obligación y conminarlo a retomar las negociaciones. Jurisprudencia
anterior de la Corte ha reconocido el valor jurídico de los actos unilaterales
(y hasta de promesas) con lo cual los instrumentos mencionados por Bolivia
podrían dar lugar al reconocimiento de tal obligación.
Por otro lado es importante
destacar que la Corte no podría obligar a Chile a ofrecer un resultado concreto
en las negociaciones en tanto que la demanda solo indica la obligación de
negociar y además en tal caso estaría implícitamente obligando a la
modificación del Tratado de 1904.
Por ello, aun aceptando los
argumentos bolivianos, la Corte debería emitir una sentencia que tendría un
carácter meramente declarativo, pero no resolvería el fondo de la cuestión. Al
respecto, la Corte se ha abstenido de resolver cuestiones que carezcan de
efecto práctico, como en el Asunto relativo al Camerún Septentrional en
donde estableció que si bien su función era declarar el derecho, sus fallos
debían tener consecuencias prácticas.
No obstante, la Corte
podría en última instancia decidir en base al principio de equidad y apartarse
del Tratado de 1904. Esta interpretación podría fundamentarse en la doctrina
que sugiere que el juez no debería aplicar una convención que considera nula.
Así lo expresó el juez Schücking en su voto en disidencia en el Asunto Oscar
Chinn (CPJI – 1937) mencionando que jamás “la Corte aplicaría una
convención cuyo contenido fuera contrario a las buenas costumbres (…) el juez
se encuentra en la misma situación si, a consecuencia de un vicio de origen,
una convención invocada por las partes es en realidad nula y sin efecto. Es la
idea de orden público la que debe determinar la actitud del juez en un caso
así, a pesar de que la competencia de la Corte esté fundada en un compromiso.”
Sin embargo podría ser una apuesta demasiado arriesgada para la Corte.
La cuestión debatida genera
un sinnúmero de dudas ya que si se acepta el reclamo boliviano debería verse en
qué ámbito podrían desarrollarse esas negociaciones, sobre qué parámetros de
base, qué papel podría jugar Perú si se acordase un corredor al Pacífico para
Bolivia, cómo afectaría a la estabilidad regional, entre otras consecuencias.
Por lo pronto habrá que esperar que la Corte declare si es competente o no, y
en base a ello plantearse éstos y otros interrogantes. Lo que sin duda sabemos
es que, sea cual sea el resultado del litigio, sentará un precedente para el
futuro de las relaciones políticas en el Cono Sur.