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“...fui testigo de la lucha de estas
gentes, lucha para delimitar responsabilidades,
para conseguir indemnizaciones, para abrir los ojos de la opinión pública, para conocer la
peligrosidad de este material asesino que todavía
se encuentra cerca de nosotros, agazapado en nuestras casas, fábricas o lugares de ocio”. La Plaza de la Música (2010) de Juan Miguel Gutiérrez
El asbesto o amianto es un grupo de
minerales fibrosos naturales compuesto por silicato de cal, alúmina y hierro,
que suele presentarse de forma muy atractiva visualmente, a través de fibras
blancas y flexibles de tipo sedoso. Su belleza cautivó a grandes directores
cinematográficos que lo usaron para ambientar películas como La quimera del
oro (1925) de Chaplin o El mago de Oz (1939).
Este peculiar
material, conocido desde hace más de 2.000 años, ha sido considerado milagroso
por su carácter ignífugo, aislante e indestructible; se trata de un mineral
extraordinario, sin parangón, que fue utilizado industrialmente en el mundo,
sobre todo a partir del siglo XX, y masivamente en Europa a partir de los años
30, alcanzando su pico máximo durante el periodo comprendido entre los años 60
y 80.
El amianto no es
exclusivamente ocupacional, pues se extiende al conjunto de toda la sociedad y
lo podemos hallar por todas partes, aislantes, techos, tabiques,
revestimientos, carreteras, aviones, hornos, vehículos, planchas, griferías y
un largo etc.
Pero el verdadero peligro, según los datos
toxicológicos y epidemiológicos mundiales, está en el polvo de las fibras,
que se crea durante la extracción, transformación y utilización del amianto, altamente cancerígeno para el ser
humano. Es incuestionable que cientos de miles de personas enferman en todo el
mundo como consecuencia del contacto con este contaminante, lo que ha generado
una crisis sanitaria a nivel internacional, según se afirma en el Informe
Técnico de la Asociación Internacional de la Seguridad Social AISS de 2008.
Es también
indiscutible para la comunidad científica internacional que el contacto
continuado con las partículas de polvo de amianto, niebla, vapores o gases, y
su ingesta aérea de forma prolongada, es desencadenante de graves patologías,
como el mesotelioma, cáncer de pulmón
o de laringe, y asbestosis, entre
otras de menor entidad.
El cruel mecanismo
desencadenante de la enfermedad es el mismo en todos los casos. Las partículas
nocivas predeterminan el tipo de enfermedad respiratoria; dependiendo de su
tamaño, las partículas mayores quedan atrapadas en las vías aéreas superiores,
pero las minúsculas alcanzan los pulmones y, una vez allí, quedan instaladas,
colonizando los alveolos frente a un sistema inmunológico inútil e incapaz de
disolverlas porque son indestructibles, como ya se ha dicho. Finalmente, la
enfermedad no debuta de forma inmediata, pues requiere un periodo de latencia
de 15 a 30 años.
La carcinogenicidad
de la exposición al amianto ocupacional y sus consecuencias sanitarias y
económicas alertó a algunos países de Europa que, ya en los años 80, empezaron
a prohibir a nivel nacional su comercialización. La UE no adoptó una posición
legislativa de prohibición expresa hasta la Directiva 1.999/77/CE,
concediéndose a los Estados miembro un plazo para acatar la norma europea, que
finalizaba en 2005.
En España existían
normas en materia preventiva desde el año 1940 que regulaban las condiciones de
trabajo en ambientes pulvígenos, pero hasta 1961 no se incluyó la asbestosis
como enfermedad profesional, y también se limitó reglamentariamente la
concentración máxima de amianto en lugares de trabajo. En 1978 se añaden como enfermedades
profesionales el mesotelioma pleural y peritoneal, y en 1984 se aprueba el
reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto.
El 24 de junio de
1986 se ratifica el Convenio nº 162 de
la OIT sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, y por
fin, en diciembre de 2001, España se adelanta al plazo máximo dado por la UE
prohibiendo la comercialización y la utilización del crisolito (amianto
blanco), que era el único tipo que todavía seguía utilizándose en España.
Pero no debe olvidarse
que el reconocimiento de la comunidad científica de los daños por amianto,
especialmente su relación con las neoplasias, era irrebatible tras las
publicaciones de dos estudios epidemiológicos en 1964 y 1965 dirigidos por
Irving Selikoff, médico del Mount Sinai School of Medicine de Nueva York.
El largo periodo de
latencia de estas enfermedades dificulta la obtención de estadísticas actuales,
pero un estudio realizado en 2013 por investigadores del Instituto de Salud
Carlos III, el Consorcio de Investigación Biomédica de Epidemiología y Salud
Pública, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno
de España, confirmó que en nuestro país habrá muertes hasta el año 2040.
Los autores destacan
que las muertes por cáncer pleural no dejaron de aumentar en el período que
analizaron (1975-2010), pasando de 491 en 1976-1980 a 1.249 en 2006-2010. El
número total de muertes en España por este cáncer entre 1975 y 2010 fue de
6.037 personas, de las que el 66% eran hombres y el 34% mujeres, y prevén que
entre los años 2016 y 2020 fallecerán un total de 1.319 personas, lo que supone
264 muertes al año.
La respuesta de la
Justicia ante los daños por exposición al amianto: "El dolor que no
prescribe"
Las primeras
demandas llegaron a los juzgados españoles a partir de los años 90, y el
aumento ha sido progresivo.
Entre 1996 y 2008,
las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el
Tribunal Supremo dictaron al menos 115 resoluciones en materia de
responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial de la Administración por
daños del amianto. Del total de 115 resoluciones, 45 condenaron a
indemnizaciones de entre 17.213 y 240.000 euros.
Durante los últimos
años el aumento ha sido exponencial, no sólo por extrabajadores, sino también
por vecinos o familiares que residían en zonas cercanas a las factorías que
usaban el mortífero mineral.
En la litigación por
daños de amianto o "polvo blanco", la vía penal ha sido la menos
explorada en nuestro país, pero merece la pena destacar que la mayor
indemnización lograda como consecuencia de este contaminante (11 millones de
euros) lo fue por vía de un acuerdo en julio de 2009 al que llegaron un total
de 71 trabajadores frente a la empresa valenciana, Unión Naval de Levante,
haciendo uso de una acción penal.
En otros estados
europeos, como Italia, en febrero de 2012 el Tribunal de Turín condenó a 16
años de prisión a los responsables de Eternit (homóloga de Uralita en Italia) y
en apelación se aumentaron las penas a 18 años. Antes de la audiencia, el juez
Oggé comparó la estrategia de Eternit con la estrategia nazi de deportar judíos
a Madagascar (de 1939 a 1941), un plan que más tarde fue reemplazado por los
envíos a los campos de exterminio.
Pero la mediática
sentencia no fue finalmente acogida por el Tribunal Supremo que, en noviembre
de 2014, la revocó apreciando que las acciones estaban prescritas. El fiscal
general de la Corte de Casación de Roma dijo literalmente:
Para mí, el imputado
es responsable de todos los comportamientos que se le han atribuido. Es cierto
que la prescripción no responde a las exigencias de la justicia, pero tengamos
cuidado de no doblegar la ley por la justicia: los tribunales, con sujeción a
la ley, deben elegir el derecho.
El 5 de julio de
2010, el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid condenó a Uralita a abonar
casi 4 millones de euros a 45 vecinos que vivían en las inmediaciones de la
fábrica, y se reconocen como medios de transmisión del asbesto causante de sus
enfermedades respiratorias, desde las emisiones de la fábrica demandada, en
forma de polvo, la manipulación de las ropas de los trabajadores por parte de
sus familiares en sus domicilios y la contaminación derivada de la degradación
de los depósitos de residuos de la propia actividad industrial.
Aunque fue una
sentencia pionera y valiente que introdujo novedosamente el daño moral de los
afectados, debe recordarse que la Audiencia Provincial de Madrid la revocó dos
años después (2012), estimando la prescripción de las acciones, esto es, que se
había superado el plazo civil para reclamar, y aunque posteriormente fue
recurrida ante el Tribunal Supremo (Sala Civil), actualmente se halla pendiente
de resolución.
La social ha sido
sin duda la jurisdicción estrella en pronunciamientos sobre amianto, y aunque
el Tribunal Supremo mantuvo una posición inicial muy restrictiva sobre la
"culpa" contractual empresarial (sentencia del 30 de noviembre de
1997), la hermética escafandra del Alto Tribunal dio un importante giro
jurisprudencial a partir de la sentencia del 30 de junio de 2010, en un
supuesto en el que, por primera vez, el requisito de la culpa empresarial deja
de exigirse en un sentido clásico, dada la obligación empresarial de proteger
la salud obrera, debiendo probar que adoptó todas las medidas necesarias para
prevenir o evitar el riesgo de contraer enfermedades derivadas del contacto con
amianto proveyendo a los trabajadores de un equipo de protección adecuado.
Pero la resolución
realmente novedosa data de 23 de marzo de 2015: por primera vez se extiende la
responsabilidad empresarial por deudas derivadas de la infracción de normas en
materia de prevención de riesgos laborales, a la empresa sucesora en la
actividad.
En el caso
analizado, se trataba de la fusión por absorción de Rocalla S.A. por Uralita
S.A. Se ampara el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del Tribunal de
justicia de la UE. Conseguir una condena económica de una empresa insolvente o
desaparecida es una victoria pírrica que a partir de ahora podrá dejar de
serlo.
Tras el horizonte
jurisprudencial expuesto, se puede aseverar que algo está cambiando entre la
Justicia y el amianto. Las víctimas ya no renuncian a reclamar sus derechos,
individual o colectivamente, y las acciones no se acotan al perjuicio
ocupacional, ampliándose a otros colectivos que reclaman por daños domésticos o
medioambientales.
Asistimos a un
cambio de sensibilidad judicial en la tutela de los derechos laborales e
indemnizatorios de este colectivo, doblemente damnificado por la afección
física, psíquica y moral de las graves secuelas que padecen y por la
desatención administrativa, jurídica y social de la tragedia que sufren.
Y mientras en los
países desarrollados los afectados por asbesto logran inclinar la balanza de la
justicia a su favor de forma lenta pero ineluctable, en otros lugares del
mundo, como la India, siguen desguazándose sin ningún tipo de protección los
navíos occidentales, forrados de amianto. Una
buena prueba del cinismo internacional y la miseria humana movida por un
capitalismo salvaje.
Gloria
Poyatos Matas es magistrada decana en Lanzarote.