José
María Castillo
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El problema de los divorciados vueltos a casar, que tanto está dando que
hablar, no es un problema dogmático, sino pastoral. No existe ningún
dogma de Fe, en el Magisterio de la Iglesia, que obligue a negar la comunión
eucarística a las personas que se han divorciado y han contraído nuevo
matrimonio. Este asunto ha sido estudiado en todos sus detalles.
Y se sabe, con
seguridad, que, en un principio, los cristianos seguían los mismos
condicionamientos y usos, por lo que concierne al casamiento, que los usos y
costumbres que se seguían en el entorno pagano (J.
Duss-von Werdt, en "Mysterium Salutis", IV/2, p. 411).
Esta situación duró
así por lo menos hasta el s. IV. Lo cual quiere decir que los cristianos de los
primeros siglos no tenían conciencia de que la revelación cristiana hubiera
aportado algo nuevo y específico al hecho cultural del matrimonio en sí.
A partir del s. IV o
V aparecen los primeros datos de misas nupciales en la iglesia de Roma. Pero
tales misas se celebraban solo en el caso de casamientos de clérigos, que no
eran ni sacerdotes ni diáconos (papa Siricio: PL 13, 1141-1143;
papa Inocencio I: PL 20, 473-477).
En los diez primeros siglos, ni se celebraba misa cuando se casaban los
laicos. Ni en aquellos siglos estaba generalizada la idea de que el matrimonio
fuera un sacramento (E. Schillebeeckx,
"Matrimonio", Salamanca 1968, p. p. 173).
La teología del
matrimonio como sacramento se elaboró en los ss. XI y XII, cosa que aparece en
Pedro Lombardo y en el Decreto de Graciano (J.
Gaudemet, "El vínculo matrimonial: incertidumbre en la Alta Edad
Media", en R, Metz - J. Schlick, Matrimonio y divorcio, Salamanca 1974, p.
102-103). Pero lo mismo Pedro Lombardo que Hugo de San Víctor ponen el núcleo
fundamental del matrimonio, no en un rito sacramental, sino en la "unión
de los corazones" (IV Sent., d. 28, c. 3).
Todo esto explica
por qué el papa Gregorio II (a. 726) responde a una consulta que le hizo san
Bonifacio (obispo) en la que le pregunta al Sumo Pontífice: ¿Qué debe hacer el
marido cuya mujer haya enfermado y como consecuencia no puede darle el débito
conyugal?
"Sería bueno
que todo siguiese igual y se diese a la continencia. Pero como esto es de
hombres grandes, el que no se pueda contener, que vuelva a casarse; pero no
deje de ayudar económicamente a la que enfermó y no ha quedado excluida por
culpa detestable" (PL 89, 102-103. Cf.
M. Sotomayor, "Tradición de la Iglesia respecto al divorcio":
Proyección 28 (1981) 55).
Sin duda alguna, que
el divorcio era una práctica admitida en
la Iglesia de los diez primeros siglos, consta claramente en una respuesta del
papa Inocencio I a Probo (PL 20, 602-603).
Por lo demás, en
este asunto se ha de tener siempre presente que, en el Derecho Romano, la
disolución del matrimonio estaba perfectamente admitida, como explican todos
los especialistas en esta materia (D. 24. 2. 1 (Paul).
Cf. A. Burdese, Diritto Privato Romano, 4ª ed., 2014, p. 241).
Pero, al mismo
tiempo, es decisivo saber que, por lo menos durante los diez primeros siglos,
la Iglesia asumió como suyo el Derecho Romano, sino que incluso "la
custodia de la tradición jurídica romana recayó fundamentalmente en la
Iglesia" (Peter G. Stein, "El Derecho romano en la
historia de Europa", Madrid 2001, p. 57). Hasta tal punto
que san Isidoro, en el concilio de Sevilla, del año 619, proclamaba el Derecho
Romano como "lex mundialis" (Conc.
Hisp. II, can. 1 y 3. Cf. C. Th. 5.5.2; 5.10.1). Hasta llegar a
decir que "la ley Romana era la madre de todas las leyes humanas" (Mon. Germ. Hist., Leges II.2, p. 156).
Por todo esto se
comprende que el primer documento del
Magisterio eclesiástico que prohíbe la disolución del matrimonio es del siglo
XIII (a. 1208), del papa Inocencio III (DH
794). La doctrina del concilio de Florencia (s. 1439-1447), sobre el
matrimonio indisoluble, se basa en el "Decreto para los Armenios" (DH 1327), que no es un documento infalible para toda la
Iglesia.
La doctrina de la
Ses. 24, de Trento (DH 1797), no es dogma de
fe. Ni los anatemas que aparecen a continuación son condenaciones excluyentes
de la comunión. Concretamente, el can. 7 (DH
1807) se redactó de la forma más suave por consideración a los griegos, que
se atenían a una práctica opuesta, es decir, admitían el divorcio, cosa que el
concilio no quiso condenar (cf. DH 1807, nota).
En los tratados de
Teología Dogmática sobre el matrimonio, no se encuentra una enseñanza unánime
sobre este asunto. El cardenal G.L.Müller, en su gran volumen de
"Dogmática" (Barcelona, 2009, p. 722),
solamente alude a un argumento que es sumamente discutible, ya que alude el
matrimonio no imprime "carácter sacramental". Pero sabemos que este
sacramento no imprime "carácter" (como ocurre con el bautismo,
confirmación y orden).
La conclusión es
clara: no es doctrina de Fe que el
matrimonio cristiano sea indisoluble. Por tanto, no es una cuestión
teológica definitivamente resuelta. Y, en consecuencia, al ser una
"cuestión disputada", corresponde al Papa o a quien el Papa decida,
que tome la decisión, en cada caso, hacer lo que sea más conveniente para
mantener el debido respeto, orden y condicionantes del afecto y el amor en la
familia.
En todo caso, dado
que no es el Papa, ni el obispo, ni el sacerdote quienes se casan, siempre se
deberá tener sobre todo en cuenta el parecer de los interesados, que,
normalmente son quienes mejor pueden ver lo que es lo mejor para ellos y para
sus hijos. El punto de vista de los directamente interesados se deberá tener
siempre muy en cuenta.
Por todo esto,
resulta extraño y difícil de entender la intensidad de los problemas planteados
con vistas al sínodo del próximo mes de octubre. Sin duda alguna, en este
asunto no se tienen en cuenta solamente los argumentos de la tradición y de la
teología (que son ignorados, con frecuencia, por quienes discuten más
apasionadamente).
¿No resulta
sospechoso y chocante que este tema, que es propiamente teológico, forme parte
del programa político de los partidos más integristas de la derecha
intransigente? Es el caso de no pocos republicanos en Estados Unidos. O también
en bastantes partidos de tendencia política integrista en América Latina y
Europa. ¿Por qué defienden un modelo de matrimonio y de familia que a ellos,
por lo visto, les interesa? ¿Defienden eso por motivos religiosos o, más bien,
por intereses políticos? Sería conveniente poner esto en claro cuanto antes.