Carmen Quintela
www.cpalsocial.org / 260617
Pese a que el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo recoge el derecho de
los pueblos indígenas de ser consultados sobre actividades extractivas en sus
territorios, su aplicación es discrecional en Latinoamérica.
La Procuraduría de
Derechos Humanos (PDH) de Guatemala registra 85 consultas comunitarias de 2005
a la fecha. Todas han sido organizadas por las propias comunidades y no por el
Estado, como establece el Convenio 169. Ninguna de ellas ha sido vinculante y
los proyectos continuaron. En otros países de Latinoamérica, los Tribunales han
logrado que el Estado realice consultas a las comunidades. En Colombia, por
ejemplo, hay tres casos emblemáticos de comunidades que fueron escuchadas y que
dijeron “no” a dos proyectos petroleros y uno minero.
En Cumaral, Meta,
se realizó recientemente una consulta popular para decidir si la empresa
petrolera Mansarovar Energy debía ejecutar o no actividades de exploración
sísmica, perforación, explotación y producción de hidrocarburos en la jurisdicción
del municipio. La población se negó al proyecto. En 2013, en el municipio de
Tauramena (Casanare) se vivió una situación similar. La comunidad votó en
contra del proyecto Odisea Tres D de la empresa Ecopetrol. Y en Cajamarca
(Tolima), se realizó en marzo de 2017 una consulta para conocer si las
comunidades de la zona aprobaban un proyecto minero de oro a cielo abierto,
ejecutado desde 2009 por la empresa AngloGold Ashanti. 97% de los votantes se
negó.
Por su parte, el
presidente de Colombia Juan Manuel Santos ha dicho que la consulta previa se
convirtió en “un dolor de cabeza” y busca regularla a través de una ley
específica.
En Perú se aprobó
en agosto de 2011 la Ley de Consulta Previa, que permitió a los pueblos
indígenas pronunciarse sobre proyectos extractivos. Allí se detallaba que las
entidades estatales debían identificar a los pueblos que tenían derecho a la
consulta.
Sin embargo, el
gobierno ocultó durante años esta información. Solo cuando se conoció el
listado, se supo que 63% de las comunidades que se encontraban en territorios
quechua tenían derecho a la consulta, algo que el Estado había obviado al
aprobar varios proyectos mineros sin su consentimiento. La plataforma de
periodismo de investigación Ojo Público lo desveló en una investigación
publicada en 2015.
En otros lugares,
las comunidades continúan protestando para que se respete su derecho. En
Ecuador, varias organizaciones indígenas y shuar denunciaron en marzo de este
año la ausencia de consulta previa para la ejecución de los proyectos mineros
Mirador y San Carlos Panantza, los primeros a cielo abierto que se desarrollan
en la Amazonía sur del país. “Sabemos que no se ha respetado este derecho
porque el pueblo shuar en un comienzo se pronunció en contra de la actividad
minera en su territorio ancestral”, señaló uno de los dirigentes en su momento.
Costa Rica y la
provincia argentina de Córdoba fueron más allá: aprobaron leyes para prohibir y
limitar la minería. Costa Rica se convirtió en 2010 en el primer país de
Latinoamérica en vetar la minería y el uso de sustancias tóxicas. En Córdoba se
aprobó en 2008 una prohibir la explotación a cielo abierto. Grupos
empresariales de esa región argentina trataron de tumbar la legislación, pero
el Tribunal de Justicia puso fin a la discusión y ratificó la legitimidad de la
ley en 2015.
En la mayoría de
casos en la región, la consulta previa únicamente se produce después de que la
población la solicita y cuando ya han iniciado las actividades exploratorias o
extractivas. La otra parte de la discusión es si la consulta es o no
vinculante.
El Convenio 169
habla de un diálogo “de buena fe” pero no se menciona la palabra “vinculante”
en ningún artículo, y eso abre la puerta a que los gobiernos y el sector
empresarial hagan su propia interpretación del texto. Mientras que la
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas menciona que
antes de aprobar cualquier proyecto que afecte el territorio de las
comunidades, los Estados deben obtener su consentimiento libre e informado.
Aun así, en varios
países de América Latina, no se han implementado las consultas de manera
sistemática. Por ahora, el derecho pleno de los pueblos a decidir sobre sus
territorios continúa siendo una utopía. El primer reto es lograr que los
estados escuchen a sus comunidades, que establezcan mecanismos de consulta
antes de aprobar licencias para cualquier proyecto extractivo. Lo segundo, el desafío más grande,
conseguir que la respuesta a la pregunta se respete, y no quede en un mero
trámite a cumplir.