www.alainet.org
/ 020218
El acuerdo de las maniobras militares
(‘Nuevos Horizontes 2018’) entre Panamá y EE.UU., que se llevarán a cabo entre
enero y julio y que le permitirá a 415 miembros de la Fuerza Aérea del
Pentágono portar armas y gozar de privilegios diplomáticos, viola el Tratado de Neutralidad (TN) del
Canal, la Constitución Nacional (CN) y el Derecho Internacional (DI).
(1) El acuerdo viola el TN porque su
Artículo V lo prohíbe: ‘Después de la terminación del Tratado del Canal de
Panamá (31 diciembre 1999), solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá
fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su
territorio nacional’.
El TN está sujeto al Artículo 103 de la
Carta de la ONU, que reza así: ‘En caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
Carta’. Nuestra CN se somete al Artículo 103 al disponer en su Artículo 4
que, ‘Panamá acata las normas del derecho Internacional.’ ‘Nuevos
Horizontes’ viola el TN ya que su Artículo V prohíbe fuerzas extranjeras en
forma absoluta.
Si hubiese dudas, bastaría con remitirnos
a las actas de las negociaciones del TN para entender la intención de los
negociadores.
Por respeto al ex canciller Juan Antonio
Tack, principal negociador entre 1971 y diciembre de 1976 del Tratado del Canal
(no del TN), y por mi parte, como redactor de la Declaración Conjunta
Tack-Kissinger de 7 de febrero de 1974, marco de las negociaciones, advierto
que en la misma no se menciona la palabra ‘neutralidad’ y que tampoco se puede
inferir esta posibilidad, ya que tanto Torrijos como Tack y este servidor
entendíamos que la neutralidad del Canal fue siempre muletilla y pretexto para
intervenciones militares (Julio Yao, ‘La Declaración Tack-Kissinger, Ensayo de
Interpretación’, Revista Tareas; Enrique Jaramillo Levi (comp.), El Canal… una
Explosión en América, México, 1975).
La Declaración no contemplaba un TN.
Por el contrario, el ex canciller Tack sostuvo siempre que Panamá no
autorizaría derechos residuales de defensa a EE.UU. después del 31 de diciembre
de 1999. Fueron unas declaraciones de Kissinger y Sol Linowitz hacia
fines de 1975, de que ‘Panamá no debe hacerse ilusiones con un Canal
independiente después de 2000 porque EE.UU. seguiría en control’, lo que
enfureció a Torrijos y a Tack, quienes me solicitaron que los refutara desde
México, lo cual hice con apoyo del periodista Mario Velásquez.
(2) ‘Nuevos Horizontes’ también viola el
TN porque la neutralidad descansa sobre dos pilares: la desmilitarización
extranjera y el libre tránsito. (Julio Yao, “Panamá y el Régimen de
Neutralidad”, Conferencia Internacional de la Asociación de Abogados Litigantes
de Panamá, septiembre de 1997, (http://www.seeci.net/revista/hemeroteca/Numero%205/5julioyao.htm).
’Nuevos Horizontes’ está también en
conflicto con el TN porque su Artículo II expresa que ‘Panamá declara la
neutralidad del Canal ‘para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá,
no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones
del mundo’.
Esto es justamente lo que pudiera ocurrir,
ya que no es ningún secreto que EE.UU. lleva años preparando una intervención
militar regional para derrocar al gobierno de Venezuela y destruir su
revolución. Venezuela tendría legítimo derecho para atacar el
Canal.
(3) ‘Nuevos Horizontes’ viola la CN porque
desde la invasión de EE.UU. de 1989 ‘Panamá no tendrá ejército’, aunque tiene
un Servicio Nacional de Fronteras. Pero el SENAFRONT y la Fuerza Pública
solo tienen el deber constitucional de hacerle frente a una agresión externa y
les está vedado participar en una intervención militar contra terceros Estados.
(4) ‘Nuevos Horizontes’ viola la CN porque
forma parte de una decena de acuerdos mediante Notas Verbales que no fueron
debatidas ni aprobadas por la Asamblea Legislativa porque violaban en extremo
la soberanía y los intereses nacionales y, por ende, son inconstitucionales
además de violatorios del DI.
(5) ‘Nuevos Horizontes’ viola el DI porque
es una regla consagrada que no puede haber fuerzas extranjeras en un país que
carece de ejército y que pueden ser utilizadas para atentar contra la soberanía
de terceros Estados.
Es vergüenza y motivo de escándalo que un
país invadido impunemente por EE.UU., se haga cómplice de la superpotencia más
depredadora del mundo y sea, además, el único país de América Latina que se ha
aliado a Washington contra un terrorismo originado a orillas del Potomac.
- Julio Yao Villalaz es analista
internacional y ex asesor de Política Exterior de Panamá.