"Quórum Teológico" es un blog abierto al desarrollo del pensamiento humano y desea ser un medio que contribuya al diálogo y la discusión de los temas expuestos por los diferentes contribuyentes a la misma. "Quórum Teológico", no se hace responsable del contenido de los artículos expuesto y solo es responsabilidad de sus autores.

Ya puedes traducir esta página a cualquier idioma

Déjanos tu mensaje en este Chat

¡Neutralidad, SÍ!, ¡maniobras militares NO!


www.alainet.org / 020218
           
El acuerdo de las maniobras militares (‘Nuevos Horizontes 2018’) entre Panamá y EE.UU., que se llevarán a cabo entre enero y julio y que le permitirá a 415 miembros de la Fuerza Aérea del Pentágono portar armas y gozar de privilegios diplomáticos, viola el Tratado de Neutralidad (TN) del Canal, la Constitución Nacional (CN) y el Derecho Internacional (DI).

(1) El acuerdo viola el TN porque su Artículo V lo prohíbe: ‘Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá (31 diciembre 1999), solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional’.

El TN está sujeto al Artículo 103 de la Carta de la ONU, que reza así: ‘En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta’.  Nuestra CN se somete al Artículo 103 al disponer en su Artículo 4 que, ‘Panamá acata las normas del derecho Internacional.’  ‘Nuevos Horizontes’ viola el TN ya que su Artículo V prohíbe fuerzas extranjeras en forma absoluta. 

Si hubiese dudas, bastaría con remitirnos a las actas de las negociaciones del TN para entender la intención de los negociadores. 

Por respeto al ex canciller Juan Antonio Tack, principal negociador entre 1971 y diciembre de 1976 del Tratado del Canal (no del TN), y por mi parte, como redactor de la Declaración Conjunta Tack-Kissinger de 7 de febrero de 1974, marco de las negociaciones, advierto que en la misma no se menciona la palabra ‘neutralidad’ y que tampoco se puede inferir esta posibilidad, ya que tanto Torrijos como Tack y este servidor entendíamos que la neutralidad del Canal fue siempre muletilla y pretexto para intervenciones militares (Julio Yao, ‘La Declaración Tack-Kissinger, Ensayo de Interpretación’, Revista Tareas; Enrique Jaramillo Levi (comp.), El Canal… una Explosión en América, México, 1975).  

La Declaración no contemplaba un TN.  Por el contrario, el ex canciller Tack sostuvo siempre que Panamá no autorizaría derechos residuales de defensa a EE.UU. después del 31 de diciembre de 1999.  Fueron unas declaraciones de Kissinger y Sol Linowitz hacia fines de 1975, de que ‘Panamá no debe hacerse ilusiones con un Canal independiente después de 2000 porque EE.UU. seguiría en control’, lo que enfureció a Torrijos y a Tack, quienes me solicitaron que los refutara desde México, lo cual hice con apoyo del periodista Mario Velásquez.

(2) ‘Nuevos Horizontes’ también viola el TN porque la neutralidad descansa sobre dos pilares: la desmilitarización extranjera y el libre tránsito.  (Julio Yao, “Panamá y el Régimen de Neutralidad”, Conferencia Internacional de la Asociación de Abogados Litigantes de Panamá, septiembre de 1997, (http://www.seeci.net/revista/hemeroteca/Numero%205/5julioyao.htm). 

’Nuevos Horizontes’ está también en conflicto con el TN porque su Artículo II expresa que ‘Panamá declara la neutralidad del Canal ‘para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo’.

Esto es justamente lo que pudiera ocurrir, ya que no es ningún secreto que EE.UU. lleva años preparando una intervención militar regional para derrocar al gobierno de Venezuela y destruir su revolución.  Venezuela tendría legítimo derecho para atacar el Canal. 

(3) ‘Nuevos Horizontes’ viola la CN porque desde la invasión de EE.UU. de 1989 ‘Panamá no tendrá ejército’, aunque tiene un Servicio Nacional de Fronteras.  Pero el SENAFRONT y la Fuerza Pública solo tienen el deber constitucional de hacerle frente a una agresión externa y les está vedado participar en una intervención militar contra terceros Estados.

(4) ‘Nuevos Horizontes’ viola la CN porque forma parte de una decena de acuerdos mediante Notas Verbales que no fueron debatidas ni aprobadas por la Asamblea Legislativa porque violaban en extremo la soberanía y los intereses nacionales y, por ende, son inconstitucionales además de violatorios del DI.

(5) ‘Nuevos Horizontes’ viola el DI porque es una regla consagrada que no puede haber fuerzas extranjeras en un país que carece de ejército y que pueden ser utilizadas para atentar contra la soberanía de terceros Estados.

Es vergüenza y motivo de escándalo que un país invadido impunemente por EE.UU., se haga cómplice de la superpotencia más depredadora del mundo y sea, además, el único país de América Latina que se ha aliado a Washington contra un terrorismo originado a orillas del Potomac.

- Julio Yao Villalaz es analista internacional y ex asesor de Política Exterior de Panamá.