Julio Yao Villalaz
www.laestrella.com.pa
/ 250219
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha
declarado que el Arreglo Complementario Salas-Becker (SB) de 5 de febrero de
2002 es constitucional, en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad de
Luis Barría y Salvador Sánchez, apoderados de Pedro Miguel González, en ese
entonces presidente y representante legal de la Asamblea Nacional. Dicho
Acuerdo es parte de un conjunto de acuerdos simplificados mediante canje de
notas que debieron ser debatidos por la Asamblea Nacional (AN) y no lo fueron,
ya que violan la Constitución Nacional, el Tratado de Neutralidad y el Derecho
Internacional, además de convertirnos en un país ocupado.
Hemos exigido, sin éxito, que se publiquen
estos acuerdos secretos en Carta Abierta al presidente Varela, en vista de que
otro deber pendiente de la AN es examinar la constitucionalidad de las
maniobras interamericanas (más OTAN) denominadas PANAMAX, convocadas por el
Comando Sur y no por el soberano, en las que Panamá es convidado de piedra al
carecer de ejército, marina y fuerza aérea.
¿Por qué es constitucional un acuerdo
firmado por el ministro de Gobierno, Aníbal Salas, que no estaba facultado; que
renuncia a nuestra jurisdicción penal; que viola el debido proceso a nacionales
y extranjeros, especialmente la no extradición de los primeros; que autorizó a
la Potencia Ocupante para abordar, perseguir y destruir a naves sospechosas,
arrestar a su tripulación, confiscar su carga y llevarla a EUA, sin pasar por
la jurisdicción nacional, y que regala la soberanía sobre nuestro espacio
marítimo, aéreo y terrestre a EUA? ¿Por qué el SB es constitucional, si no fue
aprobado por la AN?
Un fallo semejante, que tuvo dos
salvamentos de voto (Oydén Ortega y Jerónimo Mejía), solamente es posible en un
sistema presidencialista dictatorial y en una Corte Suprema carcomida. Pero
vayamos al meollo.
Primer punto: La Corte afirma
que el Arreglo Complementario Salas- Becker complementa el Acuerdo Arias
Calderón–Hinton, de 18 de marzo de 1991 para realizar ‘patrullaje marítimo
conjunto' entre el Servicio de Guardacostas de EUA (Pentágono) y el Servicio
Marítimo Nacional de Panamá (SMN), lo cual es cierto, porque el primero les
entrega nuestros mares, y el segundo, nuestro espacio aéreo y terrestre. Pero
el Arias-Hinton era una completa falacia, porque el SMN no contaba siquiera con
lanchas patrulleras a raíz de la invasión, que las destruyó. El SMN no podía patrullar
ni solo ni acompañado. El Acuerdo Arias-Hinton realmente sirvió para disfrazar
un patrullaje unilateral de EUA que enmascaraba la ocupación de nuestro
territorio. Aunque debió firmarlo el canciller Julio Linares, lo suscribió el
ministro de Gobierno, Ricardo Arias Calderón, que tampoco estaba facultado.
Segundo punto: Panamá fue un país
ocupado por EUA hasta 1993, cuando se cerró el primer ciclo de la invasión. ¿Qué
dice el Derecho Internacional sobre los acuerdos y tratados internacionales
entre una potencia ocupante y un país ocupado?
Citemos al Dr. Fariborz Nozari, del
Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Estocolmo (Suecia):
‘Cuando el territorio de un Estado es ocupado íntegramente de tal suerte que
ocasiona la caída del Gobierno nacional, la potencia ocupante o bien administra
el país directamente o prefiere establecer un nuevo gobierno nacional. El
procedimiento usual en el último caso es que la potencia ocupante instala un gobierno
títere. Tal gobierno tiene que cumplir con cada condición que le imponga la potencia
ocupante. Todo tratado concluido bajo estas circunstancias es ipso facto un
tratado desigual… No hay duda alguna acerca de la desigualdad del poder
negociador de tales partes contratantes.
‘Aunque todo tratado concluido entre tales
entidades y la potencia ocupante es ipso facto un tratado desigual, el
establecimiento de tales gobiernos títeres es, en principio, una violación del
derecho internacional y por consiguiente todos los actos cometidos por tales
entidades deben ser considerados nulos e inválidos. La creación de tales gobiernos
no debe confundirse con la fundación de un legítimo gobierno revolucionario que
es establecido por la voluntad del pueblo y no por la voluntad de la potencia
ocupante (Unequal Treaties in International Law, Stockholm, 1971, pág. 276.
Traducción nuestra).
Por consiguiente, el Acuerdo Arias-Hinton es no solo inconstitucional sino nulo e
inválido, inexistente ante el derecho internacional y nuestra Carta Magna. Dado
que el Salas-Becker se origina o nace del Arias-Hinton, también este es nulo e
inválido, habida cuenta de la regla de derecho según la cual ‘lo accesorio
corre la suerte de lo principal'.
Como si fuera poco, el Acuerdo
Escalona-Bolton, de 12 de mayo de 2004, denominado ‘Enmienda al SB' y que añade
nuevas obligaciones a la Marina Mercante de Panamá, en violación de la
Convención del Derecho del Mar, al imponerle ilegalmente la Iniciativa de
Seguridad contra la Proliferación (Proliferation Security Initiative) de John
Bolton —entonces subsecretario de Estado y hoy asesor de Seguridad del
presidente Donald Trump— corre la misma suerte del Acuerdo Arias-Hinton y el SB,
dado que los tres son astillas de un mismo palo.
La Resolución de la ONU sobre la
Definición de Agresión ratifica y recalca lo dicho por Fariborz Nozari: la
agresión no produce derechos, mucho menos tratados.
EL AUTOR ES INTERNACIONALISTA Y EXASESOR
DE POLÍTICA EXTERIOR.