Panamá, 28 de marzo de 2018
Ciudadanos
MAGISTRADOS
DEL
TRIBUNAL ELECTORAL
E.
S. D.
Ciudadanos
Magistrados:
Recibimos en fecha de ayer, martes
27 de marzo del corriente y con gran preocupación, el resultado del
reconocimiento de las firmas de algunos de los libros de inscripción que, como
candidato de libre postulación a la Presidencia de la República, presentamos
para su revisión el día 28 de septiembre de 2017: libro No. 0110,
que contenía cincuenta (50) páginas a razón de diez (10) firmas
por páginas y el día 17 de octubre de 2017 el libro No. 011, que contenía
cincuenta (50) páginas a razón de diez (10) firmas por páginas.
Debido al rechazo de aproximadamente
del treinta y cinco (35) por ciento de las mismas, constatamos que
las “razones” aducidas por ustedes para invalidar o rechazar
centenares de firmas ciudadanas, dejan de manifiesto el manejo absolutamente
anti-ciudadano, antojadizo y arbitrario, asumido por el Tribunal Electoral,
al realizar el “análisis” de firmas obtenidas sin la anuencia y / o
presencia del candidato o de representante de su equipo.
Sobre el particular, cabe
indicarles, ciudadanos Magistrados, nuestra más enérgica protesta por las
múltiples irregularidades e injustas actuaciones del Tribunal Electoral,
en el proceso de reconocimiento de nuestra candidatura a la Presidencia
de la República de Panamá, por la libre postulación, al señalar que,
el noventa (90) por ciento de las firmas rechazadas según el
Tribunal Electoral se debe a que las “firmas en los libros no
coinciden con las firmas estampadas en las cédulas de identidad personal”.
Es muy preocupante que, sin
mediar derecho alguno de veeduría o de replica ante este análisis, el
Tribunal Electoral decide por sí y ante sí, sin la participación del
precandidato, arribar a la conclusión de que una firma no coincide,
por lo cual, cabe hacernos la siguiente pregunta, ¿las personas
encargadas de dicho análisis, son peritos idóneos para determinar
aspectos como la analogía, elementos medibles, ángulos de trazo, lateralidad,
distancia entre grafías, tamaños de los óvalos?; o más preocupante
aun sírvase indicarnos si ¿se utilizaron procedimiento grafométricos,
grafonómicos o grafoscopicos?.
Ante el escenario anterior, y al ser
consideradas dichas firmas como no coincidentes, resulta irresponsable
que, de manera unilateral el Tribunal Electoral, sin que exista un
proceso transparente, en el que se incluya la participación y derecho a
réplica, con absoluta seguridad determine la inconsistencia de las firmas, en
abierta violación al debido proceso y de los Derechos Humanos, consagrados
en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, según el cual se nos debe
garantizar la libertad de participación dentro de un proceso transparente
de elección.
En virtud de lo anterior, con
fundamento en lo establecido en el Artículo 41 de nuestra Constitución
Política, presentamos nuestra inconformidad ante lo que veíamos venir y hemos
anunciado insistentemente, como lo es, la violación a nuestro
derecho ciudadano de participar dentro del proceso electoral, por lo cual, le
solicitamos al Tribunal Electoral nos responda oportunamente lo siguiente:
- Nos indiquen el procedimiento establecido para el
reconocimiento y aceptación de las firmas y las normativas que la
rige.
- ¿ El personal encargado para el análisis de las firmas
cuenta con idoneidad como perito calígrafo para determinar la autenticidad
de las firmas?
- ¿ Cuál es el fundamento legal y constitucional que
mandata o restringe el derecho de participación y veeduría en el
escrutinio de las firmas.?
- Asiste al proceso de depuración de firmas, algún ciudadano de probada honestidad que pueda dar fé, de lo que ustedes afirman, o algún Notario Público, que como lo estipula la normativa republicana e internacional de fé de lo actuado por los funcionarios del Tribunal Electoral.
Fundamento
de Derecho: Comisión Americana de
Derechos Humanos y Pacto de San José, Carta Democrática de la OEA, Constitución
Nacional, Art. 17-18-54.
Sin otro particular a que hacer
referencia, a la espera de su pronta respuesta, queda de ustedes,
Atentamente,
DR. MIGUEL ANTONIO BERNAL VILLALAZ
Cédula:
8-153-2773
C.C.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo
Fiscalía Electoral
Candidatos de Libre Postulación
Medios de Comunicación nacionales e
internacionales
Colegio de Abogados (CNA)
Federación de Asociaciones de
Profesionales de Panamá (FEDAP)
Comisión de Justicia y Paz
Transparencia Internacional
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia
Organizaciones nacionales e
internacionales de Derechos Humanos Representaciones diplomáticas
acreditadas en Panamá
Partidos
Políticos , legalmente inscritos