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Carta a los Magistrados del Tribunal Electoral de Panamá

Panamá, 28 de marzo de 2018


Ciudadanos
MAGISTRADOS 
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
E.       S.      D.


Ciudadanos Magistrados:

         Recibimos en fecha de ayer, martes 27 de marzo del corriente y  con gran preocupación,  el resultado del reconocimiento de las firmas de algunos de los libros de inscripción que, como candidato de libre postulación a la Presidencia de la República, presentamos para su revisión el día 28 de septiembre de 2017:  libro  No. 0110, que contenía  cincuenta (50)  páginas a razón de diez (10)  firmas  por páginas y el día  17 de octubre de 2017 el libro No. 011, que contenía cincuenta (50) páginas a razón de diez (10) firmas por páginas.
         Debido al rechazo de aproximadamente del treinta y cinco  (35) por ciento de las mismas, constatamos que las  “razones”  aducidas por ustedes para  invalidar o rechazar centenares de firmas ciudadanas, dejan de manifiesto el manejo absolutamente anti-ciudadano, antojadizo y arbitrario, asumido por el Tribunal Electoral,  al realizar el  “análisis” de firmas obtenidas sin la anuencia  y / o presencia del candidato o de  representante de su equipo.
         Sobre el particular, cabe indicarles, ciudadanos Magistrados, nuestra  más enérgica protesta por las múltiples  irregularidades e injustas actuaciones del Tribunal Electoral, en el proceso de reconocimiento de nuestra  candidatura a la Presidencia de la República de Panamá, por la libre postulación,  al señalar que, el  noventa (90) por ciento de las firmas rechazadas  según el Tribunal Electoral se debe a que las  “firmas en los libros no coinciden con las firmas estampadas en las cédulas de identidad personal”. 
         
         Es  muy preocupante que,  sin mediar derecho alguno de veeduría o   de replica ante este análisis, el Tribunal Electoral decide por sí y ante sí,  sin la participación del precandidato,  arribar a la conclusión de que una firma no coincide, por lo cual, cabe hacernos la siguiente pregunta, ¿las personas encargadas de  dicho análisis,  son peritos idóneos para determinar aspectos como la analogía, elementos medibles, ángulos de trazo, lateralidad, distancia entre grafías, tamaños de los óvalos?;  o más preocupante aun sírvase indicarnos si ¿se utilizaron procedimiento grafométricos, grafonómicos o grafoscopicos?

         Ante el escenario anterior, y al ser consideradas dichas firmas como no coincidentes,  resulta irresponsable que, de manera unilateral el Tribunal Electoral, sin que exista un proceso transparente, en el que se incluya la participación y derecho a réplica, con absoluta seguridad determine la inconsistencia de las firmas, en abierta violación al debido proceso y  de los Derechos Humanos, consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, según el cual se nos debe garantizar la libertad de participación  dentro de un proceso transparente de elección.

         En virtud de lo anterior, con fundamento en lo establecido en el Artículo 41 de nuestra Constitución Política, presentamos nuestra inconformidad ante lo que veíamos venir y hemos anunciado insistentemente,  como lo es,  la violación a nuestro derecho ciudadano de participar dentro del proceso electoral, por lo cual, le solicitamos al Tribunal Electoral nos responda oportunamente lo siguiente:

  • Nos indiquen  el procedimiento establecido para el reconocimiento y aceptación de las firmas y  las normativas que la rige.
  • ¿ El personal encargado para el análisis de las firmas cuenta con idoneidad como perito calígrafo para determinar la autenticidad de las firmas?
  • ¿ Cuál es el fundamento legal y constitucional  que mandata o restringe el derecho de participación y veeduría en el escrutinio de las firmas.? 
  • Asiste al proceso de depuración de firmas, algún ciudadano  de probada honestidad que pueda dar fé, de lo que ustedes afirman, o algún Notario Público, que como lo estipula la normativa republicana e internacional de fé  de lo actuado por los funcionarios del Tribunal Electoral.

Fundamento de Derecho:  Comisión Americana de Derechos Humanos y Pacto de San José, Carta Democrática de la OEA, Constitución Nacional, Art. 17-18-54.
         
Sin otro particular a que hacer referencia, a la espera de su pronta respuesta, queda de ustedes,

Atentamente,

DR. MIGUEL ANTONIO BERNAL VILLALAZ
Cédula: 8-153-2773


 C.C. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
         Defensoría del  Pueblo
         Fiscalía Electoral 
         Candidatos de Libre Postulación
         Medios de Comunicación nacionales e internacionales
         Colegio de Abogados (CNA)
         Federación de Asociaciones de Profesionales de Panamá (FEDAP)
         Comisión de Justicia y Paz
         Transparencia Internacional
         Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 
         Organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos    Representaciones diplomáticas acreditadas en Panamá
         Partidos Políticos , legalmente inscritos