"Quórum Teológico" es un blog abierto al desarrollo del pensamiento humano y desea ser un medio que contribuya al diálogo y la discusión de los temas expuestos por los diferentes contribuyentes a la misma. "Quórum Teológico", no se hace responsable del contenido de los artículos expuesto y solo es responsabilidad de sus autores.

Ya puedes traducir esta página a cualquier idioma

Déjanos tu mensaje en este Chat

Parroquias sin párrocos, ¿es posible?

Fabio Antunes do Nascimento

El tema de la renovación parroquial ha sido un tema muy recurrente en los últimos tiempos. Aparecida habló de manera muy objetiva de ese tema y el papa Francisco ha insistido y apuntado la urgencia de la renovación parroquial y la conversión pastoral. 

El Plan de Emergencia de la CNBB (1962) trató de ese tema, que generó varias experiencias en el período post-concilio, pero sufrió un estancamiento en las últimas dos décadas. Medellín y Puebla desarrollaron ese impulso dado por la nueva eclesiología de la Iglesia como Pueblo de Dios que, en la experiencia de nuestro continente, apuntaba a una Iglesia comunidad de pequeñas comunidades toda ministerial.

¿Por qué no avanzamos hacia ese ideal de Iglesia?

El post Concilio es, porque todavía estamos asimilando sus contenidos, uno de tiempo de asimilación y en ese proceso siempre hay posiciones opuestas, interpretaciones diferentes y tensiones. 

En una lectura lineal de la historia podemos decir que los primeros veinte años después del Concilio fueron de un gran florecimiento de nuevas experiencias, nuevas comunidades de base, nuevos ministerios y nuevas relaciones de poder en la Iglesia. Las décadas siguientes marcaron un período de estancamiento y normalización de esas nuevas experiencias. 

Son muchos los aspectos que podemos analizar para entender por qué, de manera objetiva y normativa, no conseguimos concretar la nueva eclesiología apuntada por el magisterio conciliar y la experiencia de las conferencias del episcopado latinoamericano y del caribe. 

Aquí sólo trataremos de analizar el obstáculo que la figura del párroco representa en ese desafío de la conversión pastoral. Por eso, vamos a indicar una intuición del concilio y de las conferencias del episcopado que encuentra en la institución jurídica del párroco.

Sinodalidad

Fue una de las aspiraciones del Concilio que la Iglesia superara el modelo de gobierno centralizado para dar lugar a un modelo sinodal. Y en la Iglesia universal se destacan los sínodos de los obispos que se han convertido en una bella herramienta de comunión y gobierno. 

Muchas diócesis promueven y viven esa experiencia en su caminata local. Con todo en su estructura más elemental y próxima a la mayoría de los fieles que es la parroquia, ese modelo no llegó. Especialmente por el ordenamiento jurídico del Código de Derecho canónico, la parroquia tiene un modelo centrado en la figura del párroco. Él tiene plenos poderes sobre la parroquia, tanto que algunas situaciones el párroco más parece un obispo. 

Muchos diagnósticos sobre la parroquia apuntan al clericalismo como uno de los peores problemas, pero pocos tenemos la percepción de que el ordenamiento jurídico de la Iglesia favorece ese clericalismo. 

El mismo código que otorga los derechos y deberes del párroco prevé que es obligatorio que tenga un consejo económico consultivo y también en carácter consultivo y facultativo el consejo pastoral. Es decir, es a partir del ordenamiento jurídico de la Iglesia que la figura del párroco, se impone como autoridad constituida sobre los demás fieles.

Propuestas que podrían ayudar a concretar la parroquia como comunidad de comunidades toda ministerial y sinodal

Consejo Pastoral Parroquial: Establecer como obligatorio y con poder de decisión, no como consultivo, como institución de gobierno de la parroquia. Es decir, en vez de una parroquia gobernada por una persona (el párroco), pasaría a ser gobernada por un consejo de muchas personas, los representantes de las diversas realidades eclesiales existentes en la parroquia. 

Sería importante en ese modelo entender que el sacerdote es un coordinador, miembro del consejo en la misma condición que los demás miembros y que el Consejo económico está subordinado al consejo pastoral y no al revés. Por lo tanto, lo administrativo y económico está en función de la pastoral, de la evangelización y misión como apuntó Puebla.

Consejo económico: Debe existir no sólo como consultivo, sino también deliberativo. Debe entender su misión en función de la pastoral, que las estructuras materiales no son fines, sino medios. Dar ejemplo de transparencia y gestión. Que también los medios para recaudar, gestar y aplicar los recursos de la parroquia también deben tener criterios evangélicos. 

Que ninguna parroquia puede pensar sólo en sí misma y debe estar abierta a socorrer a los pobres, a ayudar a otras parroquias y realidades que las necesidades exijan.

Extinguir a los párrocos: Es importante entender que estamos hablando de una institución jurídica, párroco, no del ministro. Es decir, extinguir a los párrocos no es extinguir a los sacerdotes. 

Entiendo que para el sacerdote ser el pastor, misionero, animador coordinador que tantos documentos que tratan de la identidad y misión del presbítero piden, la extinción de la institución del párroco puede favorecer ese proceso de conversión. Los sacerdotes estarían más libres para lo específico del ministerio presbiteral y no acumulando tantas funciones que otros ministros de la comunidad podrían realizar.


Sueño que la Iglesia pueda concretar en sus estructuras los principios eclesiológicos del Concilio. Creo que necesitamos promover comunidades en un modelo de comunión y participación, donde todos los bautizados son responsables de la misión. ¡Una iglesia en salida, más pobre, siempre la misma Iglesia de Cristo!