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ISABEL I Y LA CONSOLIDACIÓN DEL ANGLICANISMO: SUPREMACÍA, UNIFORMIDAD LITÚRGICA Y TOLERANCIA RELATIVA (1558–1603)

Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com 
Orcid: www.orcid.org/0000-0003-2740-5748 
Google Académico:
https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ

Resumen

Este ensayo examina, desde una perspectiva histórico-teológica, el papel de Isabel I en la consolidación del anglicanismo como religión oficial del reino inglés. Se analizan cuatro vectores del “arreglo isabelino” de 1559: el Acta de Supremacía, el Acta de Uniformidad, la instauración del Libro de Oración Común con sus rituales, y una política de tolerancia relativa que evitó las formas más extremas de persecución presentes en la Europa contemporánea. Con base en fuentes normativas (estatutos, artículos doctrinales, injunciones reales) y en la historiografía especializada, se argumenta que la “vía media” isabelina fue una solución político-eclesial pragmática que buscó la obediencia cívica y la uniformidad cultual sin imponer una inquisición sistemática, aun cuando a partir de 1570 se intensificó la coerción contra ciertos disensos militantes. El trabajo concluye con implicaciones pastorales para las iglesias del siglo XXI sobre autoridad, liturgia común y tolerancia en sociedades plurales.

Palabras claves: Isabel I; Reforma inglesa; Acta de Supremacía (1559); Acta de Uniformidad (1559); Libro de Oración Común; Artículos de Religión; tolerancia religiosa; anglicanismo; vía media.

Abstract

This essay explores Queen Elizabeth I’s role in consolidating Anglicanism as England’s established religion. It analyzes four pillars of the 1559 Settlement: the Act of Supremacy, the Act of Uniformity, the establishment of the Book of Common Prayer and its rites, and a policy of relative toleration that avoided the most extreme forms of religious persecution then common across Europe. Drawing on statutory sources and leading scholarship, it argues that Elizabeth’s via media prioritized civic obedience and liturgical conformity without instituting a sistematice inquisition, though coercion hardened after 1570 against militant dissent. The essay closes with pastoral implications for twenty-first-century churches on authority, common prayer, and toleration in plural societies.

Keywords: Elizabeth I; English Reformation; Act of Supremacy (1559); Act of Uniformity (1559); Book of Common Prayer; Thirty-Nine Articles; religious toleration; Anglican settlement; via media

Metodología

Análisis histórico-crítico de fuentes normativas del periodo: Acta de Supremacía (1 Eliz. c. 1), Acta de Uniformidad (1 Eliz. c. 2), Injuncciones Reales de 1559, Libro de Oración Común (1559/1552), y los Artículos de Religión (1563/1571), citadas por capítulo/artículo cuando procede.

Revisión de historiografía especializada y comparada sobre reforma y tolerancia en Inglaterra, con atención a la noción de vía media y a los debates sobre coerción y disenso.

Y el enfoque comparativo con la Europa confesional (Francia, Imperio, Países Bajos) para ponderar el grado “relativo” de tolerancia isabelina.

Objetivo general

Caracterizar, en clave teológico-histórica, cómo Isabel I, consolidó el anglicanismo mediante supremacía real, uniformidad litúrgica y una tolerancia relativa, y extraer lecciones pastorales aplicables para la Iglesia del siglo XXI

Objetivos específicos

1.   Describir el contenido y alcance del Acta de Supremacía de 1559.

2.   Explicar la Acta de Uniformidad y el papel del Libro de Oración Común en la conformación del culto.

3.   Evaluar la política de tolerancia relativa y sus límites, especialmente tras 1570.

4.   Sintetizar el impacto eclesiológico del arreglo isabelino y sus resonancias actuales.

Contenido

1. Contexto y problema teológico-político

Al ascender Isabel I en 1558, Inglaterra emergía de oscilaciones religiosas bruscas: el reformismo eduardino (1547–1553) y la restauración católica mariana (1553–1558).

La cuestión no era sólo doctrinal, sino de autoridad eclesial: ¿quién gobierna a la Iglesia en Inglaterra? El reto consistía en asegurar la estabilidad del reino, evitar el faccionalismo y reinsertar a Inglaterra en el concierto europeo sin prolongar persecuciones de masas, como las de María I o las guerras de religión francesas. Isabel optó por un equilibrio entre continuidad institucional y reforma doctrinal moderada: la vía media (Haigh, 1993).3

Hay que señalar que las “oscilaciones” entre el reformismo eduardino y la restauración mariana no sólo reconfiguraron doctrinas y ritos, sino que fracturaron el mapa de lealtades políticas y eclesiales del reino. Bajo Eduardo VI, la aceleración reformista (1549 y 1552, con sendas ediciones del Libro de Oración Común) redefinió la piedad pública y el imaginario sacramental; bajo María I, la reconciliación con Roma (1554), la reimplantación de la jurisdicción pontificia y los procesos por herejía produjeron martirios y exilios que sedimentaron identidades confesionales y redes transnacionales en Frankfurt, Estrasburgo o Ginebra.

A la muerte de María, la cuestión de fondo reaparece con toda su fuerza: ¿la Iglesia en Inglaterra se rige por una supremacía regia de alcance jurisdiccional o por la autoridad papal? La respuesta ya no podía ser meramente doctrinal; debía ser también institucional y geopolítica, capaz de estabilizar el orden civil, contener el faccionalismo y recomponer la posición internacional de Inglaterra sin reabrir un ciclo de persecuciones masivas que desgastara la legitimidad del régimen (Haigh, 1993).3 Cf. (Bray, 1994).(MacCulloch, 1999).1

En ese cruce de exigencias, la “vía media” de Isabel I consistió en un asentamiento jurídico-litúrgico que priorizó la obediencia civil y la conformidad cultual por encima de la inquisición de conciencias: restauró la supremacía de la Corona en términos de “gobernación suprema” (no “cabeza” sacramental), impuso la uniformidad del Libro de Oración Común de 1559 —equilibrando 1549 y 1552—, y desplegó Injuncciones y visitas para modelar hábitos parroquiales, mientras mantenía la continuidad episcopal y evitaba definiciones doctrinales maximalistas; sólo tras la excomunión de 1570 se endureció la coerción por razones de seguridad del Estado.

Más que un programa dogmático cerrado, fue una arquitectura de compromiso que sostuvo la paz religiosa mediante mínimos compartidos de culto y disciplina, suficiente elasticidad teológica para integrar sensibilidades diversas y una prudente delimitación entre jurisdicción civil y autoridad eclesial; esto explica su eficacia estabilizadora y su perdurable huella en la identidad anglicana (Doran, 1994).2 Cf. (Bray, 1994).6 (Collinson, 2007).9 (MacCulloch, 1999).1

2. El Acta de Supremacía (1559): autoridad y jurisdicción

El Acta de Supremacía (1 Eliz. c. 1) restauró a la Corona la “jurisdicción” sobre la Iglesia de Inglaterra, suprimió la autoridad papal en el reino y requirió un juramento de obediencia a oficiales y clero.

Notoriamente, Isabel evitó el título de “Head” y prefirió “Supreme Governor”, fórmula que, junto a las Injuncciones de 1559, permitió un margen de interpretación sobre la teología del ministerio y la relación entre potestas regia y cura animarum (1 Eliz. c. 1; Injuncciones 1559, art. 1–3).

Historiográficamente, se interpreta como un compromiso deliberado para aplacar escrúpulos concienciales y marcar la naturaleza político-jurisdiccional, no sacramental, de la supremacía (MacCulloch, 1999).1

La elección terminológica de “Supreme Governor” frente a “Supreme Head” no fue un detalle semántico, sino una operación teológico-política cuidadosamente calibrada para delimitar la jurisdicción real a lo externo y coactivo de la vida eclesial, sin invadir el ministerio de la Palabra y los sacramentos ni comprometer la confesión de Cristo como única “cabeza” de la Iglesia.

Esa distinción quedó reforzada por las Injuncciones de 1559 y, más tarde, por el Artículo 37, que niega a los príncipes el “ministerio” y les reconoce sólo la cura del orden público de la Iglesia; así se aplacaban escrúpulos de conciencia de conservadores (reticentes ante una “mujer-cabeza” y ante la negación explícita de la autoridad papal) y de protestantes para quienes la única cabeza de la Iglesia es Cristo.

La restauración de la supremacía implicó, además, la deprivación de la mayoría del episcopado mariano que rehusó el juramento y la recomposición del colegio episcopal bajo la Corona, asegurando continuidad institucional a la vez que se quebraba definitivamente el vínculo jurídico con Roma; todo ello se diseñó como un compromiso de alcance jurisdiccional, no sacramental ni doctrinal, concebido para estabilizar el cuerpo político sin imponer un uniformismo de conciencia (MacCulloch, 1999).1 Cf. (Bray, 1994).6 (Doran, 1994).2

En el plano operativo, el Acta facultó a la Corona para emitir comisiones eclesiásticas y practicar “visitations” que inspeccionaran diócesis y parroquias, desarrollándose de ahí un aparato disciplinario (incluida la High Commission) encargado de exigir el juramento a oficiales y clero, corregir abusos y hacer efectiva la obediencia externa al asentamiento religioso.

El régimen prefirió sanciones graduadas y la pérdida de oficios ante las negativas persistentes, reservando el endurecimiento punitivo para escenarios considerados de amenaza al orden (lo que se acentuará tras 1570), en coherencia con una estrategia que buscaba conformidad cultual y obediencia civil más que inquisición sistemática de conciencias.

Así, la supremacía de 1559 articuló una eclesiología nacional “episcopal y regia” donde la potestas regia tutela el bien común de la Iglesia visible, mientras la cura animarum permanece en el ministerio ordenado, constituyendo el pilar jurídico del arreglo isabelino y su duradero equilibrio entre autoridad, liturgia y margen de conciencia (Bray, 1994).6 Cf. (Walsham, 2006).5 (MacCulloch, 1999).1 (Doran, 1994).2

3. La Acta de Uniformidad (1559) y el Libro de Oración Común

La Acta de Uniformidad (1 Eliz. c. 2) impuso el uso del Libro de Oración Común (BCP) revisado en 1559, unificando la liturgia dominical y sacramental en todo el reino. El BCP isabelino reequilibra las ediciones de 1549 y 1552: mantiene el marco protestante de 1552 (por ejemplo, teología de la Cena) pero reincorpora fórmulas de ambigüedad calculada (como la fórmula de administración) para acomodar sensibilidades tradicionales.

La uniformidad del culto —más que la inquisición de creencias— fue el instrumento principal de integración religiosa del régimen (Booty, 1976).7 Cf. (Maltby, 1998).4

Sobre la Acta de Uniformidad de 1559 convirtió el Libro de Oración Común en el eje jurídico de la vida religiosa inglesa al exigir su uso exclusivo en el culto dominical y sacramental, prescribir el leccionario y el idioma vernáculo, y establecer sanciones por inobservancia, incluida la multa por no asistir a los oficios en domingos y fiestas.

El BCP isabelino, textual y ritualmente, buscó una uniformidad integradora: conservó la teología eucarística reformada de 1552, pero reintrodujo elementos de 1549 que permitían un “doble registro” devocional —sobre todo la fórmula compuesta de administración del sacramento— y dejó deliberadamente abierta la cuestión de los “ornamentos” con la conocida Ornaments Rubric, remitiendo a las prescripciones del segundo año de Eduardo VI.

De esta forma, la uniformidad se aseguró menos por definiciones dogmáticas cerradas que por hábitos litúrgicos comunes, verificados por visitas y comisiones, y respaldados por un marco punitivo gradual para ministros y laicos que rehusaran conformarse (Booty, 1976).7 Cf. (Bray, 1994).6

En la práctica parroquial, este dispositivo de uniformidad funcionó como una pedagogía de la oración común que fue moldeando la identidad anglicana en la repetición del rito más que en la persuasión doctrinal directa.

Las comunidades aprendieron a habitar el mismo léxico orante aunque mantuvieran sensibilidades diversas respecto de la presencia eucarística, los ornamentos o la música, y la Corona priorizó esa obediencia externa y la pacificación del espacio público sobre la inquisición de conciencias.

La recepción fue desigual —con resistencias puritanas a las “ambigüedades” y recusancias católicas en determinados focos—, pero el régimen logró, con el BCP y su aplicación disciplinaria, una integración suficiente para estabilizar el reino sin recurrir a persecuciones masivas, consolidando así la “vía media” como un pacto de culto y disciplina compartidos (Maltby, 1998).4 Cf. (MacCulloch, 1999).1 (Bray, 1994).6

4. Ritualidad y disciplina: el peso de las Injuncciones y las Visitationes

Las Injuncciones Reales de 1559 y las visitas episcopales operacionalizaron la uniformidad: exigencia de Biblias y libros litúrgicos en las parroquias, regulación del mobiliario y ornamentos, y vigilancia de la predicación.

El énfasis no recayó en elaborar nuevas teologías sistemáticas, sino en modelar hábitos de oración común y disciplina parroquial, de manera que la identidad anglicana se fraguó performativamente en el culto (Injuncciones 1559, arts. 2, 47; Maltby, 1998).4}

Las Injuncciones Reales de 1559 tradujeron el asentamiento isabelino en prácticas visibles y verificables: exigieron que cada parroquia poseyera una Biblia en inglés “de mayor volumen” y el libro de Homilías, restringieron la predicación a ministros licenciados (quienes no lo estuviesen debían leer las Homilías), ordenaron la catequesis dominical de la niñez en el Padrenuestro, Credo y Mandamientos, y mandaron inventariar bienes y ornamentos para prevenir “supersticiones” (incluida la retirada de imágenes “abusadas”).

Regularon también el espacio y los hábitos del culto: uso de sobrepelliz por el ministro, mesa de comunión “decente” y con mantel, y observancia del Libro de Oración Común en bautismos, matrimonios y la eucaristía, dejando a las visitas la inspección del cumplimiento de la Ornaments Rubric.

Estas disposiciones fueron aplicadas por “visitations” regias iniciales y luego por visitas episcopales periódicas, acompañadas de questionarios o articles of inquiry que escrutaban desde la asistencia dominical hasta la calidad de la predicación y la disciplina sacramental.

En conjunto, articularon un régimen de uniformidad performativa: más que imponer nuevas definiciones dogmáticas, instauraron un “habitus” parroquial común mediante libro, rito, vestidura y supervisión regular (Injuncciones 1559, arts. 2, 47; Bray, 1994).6 Cf. (Booty, 1976).7 (Maltby, 1998).4

La disciplina que acompañó a estas visitas combinó jurisdicción eclesiástica y sanción civil graduada: moniciones, suspensión o excomunión por contumacia en los tribunales diocesanos; y, por la Acta de Uniformidad, la multa de doce peniques por ausencia dominical, con registros parroquiales y presentments de los churchwardens como base probatoria.

La High Commission y las comisiones visitadoras aseguraron la toma de juramentos, la remoción de prácticas ilícitas y la corrección de ministros no conformes, mientras que las Advertisements de 1566 precisaron rubros de indumentaria y predicación, cerrando espacios a la improvisación puritana o a la persistencia de usos tradicionales que contraviniesen el asentamiento.

Este entramado, aplicado con variaciones locales y prudencia política, fue eficaz para producir obediencia externa y una gramática orante compartida: al repetir las mismas oraciones, cantar con “distinción y modestia”, comulgar conforme al rito prescrito y oír sermones regulados, las comunidades interiorizaron una identidad anglicana cotidiana, aun en medio de resistencias puntuales, sin necesidad de una inquisición de conciencias de corte continental (Maltby, 1998).4 Cf. (Walsham, 2006).5 (MacCulloch, 1999).1 (Bray, 1994).6

5. Doctrina: los Artículos de Religión (1563/1571)

Los Treinta y Nueve Artículos, gestados en 1563 y autorizados en 1571, articularon una soteriología reformada y una eclesiología nacional con margen para consensos amplios: Escritura como norma, sacramentos en número de dos “instituidos por Cristo”, rechazo de prácticas consideradas supersticiosas, y una comprensión del ministerio y de la Iglesia que permitía continuidad histórica con reforma doctrinal.

Sirvieron de marco doctrinal a la uniformidad litúrgica, evitando definiciones maximalistas que polarizaran el cuerpo político (Artículos 6, 19, 25, 34; Bray, 1994). 6

Los Artículos trazan un armazón teológico “reformado amplio” que delimita lo esencial sin clausurar matices.

Afirman la suficiencia de la Escritura y distinguen canónicamente los libros apócrifos (Art. 6), confiesan los credos ecuménicos (Art. 8), exponen pecado original, justificación por la fe y buenas obras como fruto y no causa de la justificación (Arts. 9–12), y abordan la predestinación con un tono marcadamente pastoral, advirtiendo contra sus “curiosas y peligrosas” especulaciones (Art. 17).

En materia de autoridad eclesial, sostienen que la Iglesia tiene potestad para decretar ritos y disciplina, pero no para imponer nada contra la Escritura (Art. 20), que los concilios pueden errar (Art. 21), y que nadie predique o administre sacramentos sin legítima vocación (Art. 23). Defienden el uso del vernáculo en la asamblea (Art. 24), regulan las tradiciones locales de culto sin absolutizarlas (Art. 34) y definen la relación con la potestad civil, negando jurisdicción papal e insistiendo en la competencia del magistrado en lo temporal de la Iglesia visible (Art. 37).

Esta plataforma doctrinal, al mismo tiempo confesional y contenida, encuadra la “vía media” al fijar fronteras nítidas frente al romanismo y a los radicalismos, pero con suficiente elasticidad para sostener un consenso nacional (Bray, 1994).6

En sacramentología y eclesiología, los Artículos consolidan el núcleo reformado: reconocen sólo dos sacramentos instituidos por Cristo y califican los “comúnmente llamados” cinco restantes como ritos útiles pero no sacramentos del Evangelio (Art. 25); niegan la transubstanciación y la adoración de las especies, afirman la comunión del cuerpo de Cristo por la fe y que los inicuos no lo reciben en la Cena (Arts. 28–29), y recalcan el carácter único y suficiente del sacrificio de Cristo (Art. 31).

Rechazan purgatorio, indulgencias, culto a imágenes y a los santos como “vainas” sin fundamento escriturario (Art. 22), permiten el matrimonio del clero (Art. 32), y ordenan la disciplina de la excomunión (Art. 33).

A la vez, anclan la vida común en instrumentos pedagógicos oficiales —las Homilías (Art. 35)—, legitiman las ordenaciones según los ritos de la Iglesia de Inglaterra (Art. 36) y definen la Iglesia visible como congregación donde se predica la Palabra y se administran debidamente los sacramentos (Art. 19).

En conjunto, ofrecieron el marco de lectura doctrinal del Libro de Oración Común y el fundamento para las suscripciones clericales de 1571, promoviendo uniformidad cultual y cohesión política sin imponer definiciones maximalistas (Bray, 1994).6

6. Tolerancia relativa y límites de la coerción

Comparada con la Europa de las guerras de religión, la política isabelina optó por la conformidad cultual y el pago de multas antes que por purgas masivas. La “tolerancia” fue cívica y condicionada: quienes asistían al culto oficial y evitaban actividades subversivas podían permanecer en la comunidad política.

Tras la bula Regnans in Excelsis (1570), que excomulgó a la reina y alentó la desobediencia, la Corona endureció medidas contra sacerdotes misioneros y recusantes militantes, aunque el objetivo seguía siendo la seguridad del Estado, no un exterminio confesional. La etiqueta “tolerancia relativa” subraya que hubo coerción, pero se evitó la violencia indiscriminada típica de escenarios franceses o de los Países Bajos (Pío V, 1570).8 Cf. (1–3; Walsham, 2006).5

Antes de 1570, la “tolerancia” isabelina funcionó como una tolerancia cívica condicionada: se exigía la obediencia visible al asentamiento —asistencia dominical conforme al BCP y abstención de actos públicos contrarios—, mientras se dejaba en la esfera privada un margen de conciencia no escrutado sistemáticamente.

La sanción típica por inasistencia era pecuniaria (doce peniques por domingo según la Acta de Uniformidad), aplicada con variaciones locales por jueces de paz y visitadores, a menudo con componendas o dispensas tácitas.

De ahí el fenómeno de los “church papists”, católicos que acudían al oficio parroquial para evitar multas sin renunciar a su lealtad interior a Roma, y de puritanos conformistas que soportaban ornamentos o fórmulas ambiguas por razones de paz eclesial.

Más que depurar el reino de disidentes, el régimen buscó civilizar el espacio público mediante un repertorio común de culto y la penalización de la desobediencia ostensible, estrategia pragmática para preservar el orden y evitar las espirales de violencia vistas en Francia o en los Países Bajos (Haigh, 1993).3 Cf. (Walsham, 2006).5 (MacCulloch, 1999).1

Tras la sublevación del Norte (1569) y la bula Regnans in Excelsis (1570), la política viró hacia una coerción selectiva centrada en la seguridad del Estado: el Treason Act de 1571 criminalizó la difusión de bulas papales; el Act de 1581 elevó drásticamente las multas por recusancia (hasta 20 libras mensuales) y castigó oír misa; el Act de 1585 tipificó como alta traición la presencia de jesuitas y “seminary priests”, y penalizó su amparo, y en 1593 se restringió la movilidad de recusantes.

En el contexto de complots (Ridolfi, Throckmorton, Babington), de la misión jesuítica (desde 1580) y de la Armada (1588), un número considerable de sacerdotes fue ejecutado por traición y muchos laicos sufrieron encarcelamientos y ruina por multas, aunque la Corona siguió prefiriendo la composición económica y la conformidad externa para la mayoría.

La coerción no se dirigió sólo a católicos: también alcanzó a disidentes protestantes radicales (p. ej., medidas contra “sectarios” y separatistas en 1593), confirmando que el objetivo era sostener el marco de uniformidad más que imponer una ortodoxia inquisitorial.

En suma, fue una “tolerancia relativa”: real y limitada, con sufrimiento y represión selectiva, pero sin purgas generalizadas ni masacres de Estado, al servicio de un orden político-religioso que priorizaba la paz civil y la liturgia común (Walsham, 2006).5 Cf. (MacCulloch, 1999).1 (Collinson, 2007).9

7. La “vía media” como proyecto eclesial

El arreglo isabelino ha sido descrito como una “vía media” entre Ginebra y Trento. Más que una síntesis doctrinal perfectamente acabada, fue un marco jurídico-litúrgico que posibilitó la coexistencia de matices dentro de una obediencia común: oración común, predicación regulada y autoridad real moderada por estructuras episcopales.

Este diseño facilitó una identidad nacional con elasticidad teológica, capaz de contener puritanos conformistas, humanistas erasmianos y laicos de sensibilidad tradicional (Collinson, 2007).9

El arreglo isabelino, establecido entre 1559 y 1563, surgió como una solución pragmática para poner fin a décadas de profunda inestabilidad religiosa en Inglaterra, dividida entre católicos y protestantes tras los reinados de Enrique VIII, Eduardo VI y María I. Más que una síntesis doctrinal perfectamente acabada, la "vía media" fue un marco jurídico-litúrgico diseñado para permitir la coexistencia de matices teológicos dentro de una obediencia común y evitar la persecución religiosa.

Sus pilares fueron el Acta de Supremacía de 1559, que restableció a la monarca como Gobernadora Suprema de la Iglesia de Inglaterra, rompiendo nuevamente con Roma, y el Acta de Uniformidad de 1559, que reintrodujo una versión modificada del Libro de Oración Común.

Este libro, de un tono deliberadamente ambiguo, buscaba ser aceptable tanto para aquellos con inclinaciones protestantes como para los de sensibilidad más tradicional, permitiendo cierta latitud en la interpretación de la Eucaristía y el uso de vestimentas sacerdotales tradicionales. (MacCulloch, D. (1999).1 Cf. Doran, S. (1994).2

Este diseño facilitó una identidad nacional con una notable elasticidad teológica, albergando a grupos tan diversos como puritanos conformistas, humanistas erasmianos y laicos de sensibilidad católica tradicional, sin exigir una uniformidad doctrinal estricta.

La Reina Isabel I, buscando la unidad y la tolerancia, no pretendía "abrir ventanas en el alma de los hombres", enfocándose más en la conformidad externa que en la pureza teológica interna. Doran, S. (1994).2 Cf. Haigh, C. (1993).3

La consolidación de esta "vía media" se reforzó con las 57 Injunctions Reales y, posteriormente, con los Treinta y Nueve Artículos de 1571, una declaración doctrinal que buscaba un camino intermedio entre las doctrinas reformadas y luteranas, definiendo la posición de la Iglesia de Inglaterra sin ser un compendio exhaustivo de la fe cristiana. (MacCulloch, D. (1999).1 Cf. Haigh, C. (1993).3  

Aunque el arreglo no eliminó por completo las disputas religiosas y enfrentó resistencia, logrando su aprobación parlamentaria por un margen estrecho, sentó las bases para el anglicanismo, una iglesia que se describía a sí misma como "protestante en doctrina, católica en apariencia". (MacCulloch, D. (1999).1 Cf. Doran, S. (1994).2

8. Debates historiográficos recientes

La historiografía ha matizado lecturas triunfalistas. Por ejemplo: Haigh subraya la persistencia de religiosidades locales y la lenta interiorización del anglicanismo; Otros como Maltby destaca la agencia parroquial en la recepción del BCP; Doran recalca el pragmatismo político de Isabel; Walsham complejiza la categoría de “tolerancia”, evidenciando una cultura de disciplinamiento que convivió con la evitación de crueldades indiscriminadas.

La consolidación, por tanto, fue un proceso más que un acto, y combinó convicción, cálculo y hábito litúrgico (Haigh, 1993).3; Cf.  (Doran, 1994).2; (Maltby, 1998).4; (Walsham, 2006).5

La historiografía reciente ha revisado significativamente las interpretaciones triunfalistas sobre la consolidación del anglicanismo en Inglaterra, revelando un proceso mucho más complejo y gradual de lo que se había asumido previamente.

Autores como Christopher Haigh han enfatizado la persistencia de religiosidades locales profundamente arraigadas, sugiriendo que la interiorización del anglicanismo oficial fue un fenómeno lento y no siempre uniforme. En esta misma línea, Judith Maltby ha destacado la activa "agencia parroquial", mostrando cómo las comunidades locales no fueron meros receptores pasivos de las directrices religiosas, sino que interpretaron y adaptaron el Libro de Oración Común (BCP) de maneras diversas.

Por su parte, Susan Doran ha subrayado el pragmatismo político de Isabel I en la implementación de la reforma religiosa, indicando que las decisiones no siempre estuvieron motivadas puramente por convicciones teológicas, sino también por la necesidad de estabilidad y control político.

Esta perspectiva matizada demuestra que la consolidación del anglicanismo no fue un acto singular y decisivo, sino un proceso prolongado que entrelazó múltiples factores. Implicó una combinación de genuina convicción religiosa por parte de algunos, un cálculo político estratégico por parte de la monarquía y la élite, y la lenta pero efectiva fuerza del hábito litúrgico que, a través de la repetición de ritos y prácticas, fue moldeando la identidad religiosa de la población.

Alexandra Walsham, al complejizar la noción de "tolerancia", ha revelado que, si bien se evitaban crueldades indiscriminadas en comparación con otros contextos europeos, existía una cultura de disciplinamiento social y religioso que, aunque no siempre violenta, buscaba conformar a la población a las nuevas normas, evidenciando así la naturaleza multifacética de esta transformación histórica.

9. Impacto eclesiológico y relevancia contemporánea

El legado isabelino sugiere que la estabilidad eclesial en contextos plurales se sostiene más en marcos comunes de oración y disciplina que en uniformidades doctrinales exhaustivas.

Asimismo, distingue entre la jurisdicción civil sobre lo eclesial visible y la libertad de conciencia, buscando prudencia pastoral y paz cívica; una lección pertinente para iglesias que hoy dialogan con Estados seculares y sociedades diversas (MacCulloch, 1999).1

El legado eclesiológico del periodo isabelino ofrece una profunda reflexión sobre cómo la estabilidad de una iglesia puede sostenerse en contextos de pluralidad, un desafío constante en la historia y particularmente relevante hoy.

La experiencia de la Iglesia de Inglaterra bajo Isabel I sugiere que la cohesión no necesariamente emana de una uniformidad doctrinal exhaustiva e inflexible, sino más bien de la adopción de marcos comunes de oración y disciplina.

Esta aproximación pragmática permitió acomodar diversas sensibilidades teológicas dentro de una estructura eclesial unificada, priorizando la práctica litúrgica compartida y una gobernanza eclesiástica clara por encima de la imposición de cada detalle dogmático. Este modelo, aunque surgido de un contexto específico, resalta la importancia de la liturgia y la disciplina como elementos aglutinadores capaces de trascender diferencias doctrinales, fomentando una unidad funcional sin anular por completo la diversidad de creencias individuales.

Además, la política isabelina estableció una distinción crucial entre la jurisdicción civil sobre los aspectos visibles y organizativos de la Iglesia y la esfera de la libertad de conciencia individual.

Esta separación, aunque no siempre perfecta en la práctica, reflejó una búsqueda de prudencia pastoral y paz cívica, reconociendo los límites del poder estatal en asuntos de fe profunda mientras se aseguraba el orden público y la lealtad.

Para las iglesias contemporáneas que operan en Estados seculares y sociedades cada vez más diversas, esta lección es de inmensa pertinencia.

El modelo isabelino sugiere que es posible mantener una identidad eclesial y una misión espiritual al tiempo que se dialoga constructivamente con el poder civil y se respeta la pluralidad de convicciones, evitando tanto la imposición teocrática como la disolución completa de la identidad religiosa en el ámbito público.

10. Conclusiones para la vida de la Iglesia del siglo XXI

Siguiendo con esta reflexión y análisis histórico-crítico de fuentes normativas del periodo, te comparto los siguientes aportes como conclusiones:

1. La Autoridad servicial y limitada: La noción de “gobernación suprema” como jurisdicción política y no sacramental enseña a distinguir competencias y a evitar clericalismos o cesaropapismos contemporáneos (1 Eliz. c. 1; Doran, 1994).2

2. La Liturgia común como escuela de comunión: Un léxico orante compartido —aun con sensibilidades diversas— forma unidad práctica y caridad, mejor que disputas interminables sobre matices no esenciales (BCP 1559; Maltby, 1998).4   Además de esto, estar abiertos a otras realidades socioculturales en el mundo que comparten estas creencias pero que tienen formas de adoración que son auténticas y son propias de su expresión diaria.

3. La Tolerancia robusta con límites claros: La “tolerancia relativa” de Isabel invita a cultivar espacios de hospitalidad y desacuerdo, a la vez que se protegen el bien común y la no violencia; diálogo sí, connivencia con la incitación al odio, no (Walsham, 2006).5

4. La Prudencia pastoral ante la polarización: En épocas de radicalismos, optar por normas mínimas compartidas y una disciplina proporcionada puede preservar la misión y la paz eclesial (Collinson, 2007).9

5. La Formación en historia para discernir: Conocer la complejidad del arreglo isabelino vacuna contra simplismos y capacita a líderes y comunidades para discernimientos graduales y encarnados (Haigh, 1993).3 Cf. (Doran, 1994).2

En síntesis, la experiencia isabelina orienta a las iglesias del siglo XXI a ejercer una autoridad servicial y jurídicamente delimitada que respete la distinción entre competencias civiles y eclesiales; a cultivar una liturgia común como gramática compartida de comunión que prevenga guerras de matices; a practicar una tolerancia robusta que acoja el disenso sin transigir con la incitación al odio ni con amenazas al bien común; a responder a la polarización con normas mínimas compartidas y disciplina proporcionada antes que con maximalismos identitarios; y a formar líderes y comunidades en historia para discernimientos graduales, encarnados y prudentes en sociedades plurales.

Referencias bibliográficas (formato APA, numeración ascendente)

1.   MacCulloch, D. (1999). The Later Reformation in England, 1547–1603. Palgrave Macmillan.

2.   Doran, S. (1994). Elizabeth I and Religion, 1558–1603. Routledge.

3.   Haigh, C. (1993). English Reformations: Religion, Politics, and Society under the Tudors. Oxford University Press.

4.   Maltby, J. (1998). Prayer Book and People in Elizabethan and Early Stuart England. Cambridge University Press.

5.   Walsham, A. (2006). Charitable Hatred: Tolerance and Intolerance in England, 1500–1700. Cambridge University Press.

6.   Bray, G. (Ed.). (1994). Documents of the English Reformation (rev. ed.). James Clarke & Co.

7.   Booty, J. E. (Ed.). (1976). The Book of Common Prayer 1559: The Elizabethan Prayer Book. University Press of Virginia.

8.   Pius V. (1570). Regnans in Excelsis. In Acta Apostolicae Sedis / Archivo de la Santa Sede (ediciones y transcripciones disponibles). Ciudad del Vaticano.

9.   Collinson, P. (2007). The Elizabethan Puritan Movement (new ed.). Oxford University Press.