"Quórum Teológico" es un blog abierto al desarrollo del pensamiento humano y desea ser un medio que contribuya al diálogo y la discusión de los temas expuestos por los diferentes contribuyentes a la misma. "Quórum Teológico", no se hace responsable del contenido de los artículos expuesto y solo es responsabilidad de sus autores.

Ya puedes traducir esta página a cualquier idioma

Déjanos tu mensaje en este Chat

HUGO GROCIO: ENTRE DIOS Y LA RAZÓN PÚBLICA Y EL NACIMIENTO MODERNO DEL DERECHO NATURAL, LA GUERRA JUSTA Y LA ÉTICA INTERNACIONAL


Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com   
Orcid: www.orcid.org/0000-0003-2740-5748   
Google Académico:
https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ 

Resumen

Este ensayo examina la figura de Hugo Grocio (Hugo Grotius, 1583–1645) desde una perspectiva filosófica, jurídico‑política y teológica, atendiendo a su formación humanista y calvinista, su itinerario político en la República de las Provincias Unidas, sus tesis centrales sobre el derecho natural, el ius gentium y la teología moral, y el impacto de su obra “De iure belli ac pacis” (1625) en la ética contemporánea. Se sostiene que Grocio inaugura una forma moderna de normatividad pública que, sin renunciar a la racionalidad teológica, emancipa la validez del derecho natural de controversias confesionales, prefigurando estándares seculares de justificación práctica y la arquitectura del derecho internacional. Asimismo, se discute su pertinencia para la vida eclesial del siglo XXI en clave de discernimiento ético, paz justa y diálogo intercultural.

Palabras claves: Hugo Grocio; derecho natural; ius gentium; guerra justa; soberanía; ética pública; teología moral; secularización; derecho internacional.

Abstract

This essay analyzes Hugo Grotius (1583–1645) from philosophical, legal-political, and theological perspectives, focusing on his humanist and Calvinist training, political career in the Dutch Republic, core theses on natural law, the law of nations, and moral theology, and the impact of De iure belli ac pacis (1625) on contemporary ethics. I argue that Grotius inaugurates a modern form of public normativity which, while not denying theological rationality, emancipates the validity of natural law from confessional disputes, anticipating secular standards of practical justification and the architecture of international law. The essay closes with implications for church life in the twenty-first century regarding just peace and intercultural dialogue.

Keywords: Grotius; natural law; law of nations; just war; sovereignty; public ethics; moral theology; secularization; international law.

Metodología

Se Analiza de manera hermenéutica-crítica de textos primarios (De iure belli ac pacis; Mare liberum; De veritate religionis Christianae) y secundarios canónicos.  Se aplica una contextualización histórico-intelectual (humanismo neerlandés, escolástica tardía, conflicto arminiano-gommarista). Se implementó una comparación conceptual con tradiciones escolásticas (Vitoria, Suárez) y con recepción moderna (Pufendorf, Kant).  Se realizó una evaluación normativa aplicada a dilemas ético‑políticos contemporáneos.

Objetivo general:

Delimitar y evaluar críticamente el aporte de Hugo Grocio a la filosofía práctica, el derecho y la teología, destacando su relevancia para la ética pública contemporánea.

Objetivos específicos:

a)    Exponer la formación académica y el itinerario político de Grocio.

b)    Precisar su tesis filosófica‑sociales, jurídicas y teológicas.

c)    Sintetizar los puntos nodales de su doctrina del derecho natural y del ius gentium.

d)    Analizar los argumentos de “De iure belli ac pacis” y su teoría de la guerra justa.

e)    Valorar su influencia en la ética contemporánea y proponer implicancias para la praxis eclesial actual.

Contenido

1.    ¿Quién era Hugo Grocio?

Hugo Grocio (Delft, 1583–Róterdam, 1645) fue jurista, diplomático, erudito humanista y teólogo laico calvinista moderado. Niño prodigio formado en Leiden, asesoró a Johan van Oldenbarnevelt, participó en controversias religiosas (arminianismo) y, tras el Sínodo de Dort, sufrió prisión y exilio. Su obra funda el derecho internacional moderno y una ética pública racional que trasciende fronteras confesionales. (Barker, 2013, pp. 1–25).1 ; Cf. (Tuck, 1999, pp. 9–15).3

2.    Su Formación académica y política.

Hugo Grocio tuvo una educación humanista temprana: ingresó a la Universidad de Leiden a los 11 años; discípulo de J. J. Scaliger y F. Gomarus; influencia del humanismo filológico y de la jurisprudencia romana. (Haakonssen, 1996, pp. 15–20). 2

Su Carrera pública fue como abogado en La Haya, historiador oficial de Holanda, luego pensionario de Róterdam; aliado de Oldenbarnevelt en la disputa entre arminianos y gommaristas; condenado en 1619, escapó de la prisión de Loevestein en 1621, exilio en Francia y Suecia, servicio diplomático. (Barker, 2013, pp. 45–62).1

El Contexto político se da en la consolidación de la República neerlandesa, tensiones entre soberanía provincial y autoridad del estatúder, guerras contra España; emergencia de una economía marítima global que demandaba normas comunes (Mare liberum). (Tuck, 1999, pp. 46–58).3 Cf. (Grocio, 1625/2005, Prolegómenos, §1–§5).4

3. Posturas filosóficas, sociales, de jurista y de teólogo

Grocio articula una filosofía práctica que relee la tradición del derecho natural en clave antropológica: la fuente inmediata de la normatividad es la sociabilidad natural (appetitus societatis), inclinación constitutiva que hace inteligibles deberes como no dañar, cumplir promesas y restituir lo injustamente tomado.

De ahí que el derecho natural sea el dictamen de la recta razón sobre acciones que conservan y perfeccionan la convivencia, y no un mero depósito positivo o una deducción teológica cerrada; por eso su validez es interconfesional y comunicable en foros plurales.

La célebre cláusula “etsi daremus Deum non esse” funciona como estrategia metodológica: aun si se suspenden premisas teológicas disputadas, los primeros principios prácticos mantienen fuerza obligatoria por su racionalidad intrínseca y su orientación al bien común de criaturas racionales en sociedad (Grocio, 1625/2005, Proleg., §6–§8).4

En el plano social y político, Grocio hace descansar la comunidad civil en pactos que institucionalizan la seguridad y la paz, extendiendo el dominio originario sobre lo propio (ius in se) hacia la propiedad, los contratos y las autoridades. Esta arquitectura pactista comporta límites jurídicos a la soberanía: ni el príncipe ni la mayoría pueden desconocer el derecho natural ni las reglas del ius gentium, que cristalizan expectativas de buena fe entre pueblos.

Su antiabsolutismo no es revolucionario sino normativo: gobierna quien debe dentro de un marco vinculante de promesas, responsabilidad y proporcionalidad, donde la coerción legítima es medio para proteger derechos y no licencia para la arbitrariedad (Haakonssen, 1996, pp. 48–55).2

Como jurista, Grocio sistematiza el ius belli ac pacis y ofrece un vocabulario estable para pensar la licitud de la guerra y la reparación de daños. Distingue entre derecho natural (inmutable por razón), derecho voluntario divino (mandatos positivos revelados) y derecho humano/consuetudinario de las naciones (derivado del consenso y la práctica).

En consecuencia, fija títulos justos de guerra —defensa ante agresión, recuperación de lo debido, punición de delitos que interesan a todos— e impone reglas a su conducción: autoridad legítima, intención recta, necesidad y proporcionalidad, protección relativa de no combatientes y fidelidad a los tratados incluso con enemigos. Con ello desactiva el decisionismo y somete la violencia pública a una legalidad argumentable ante cualquiera (Grocio, 1625/2005, I.i–I.ii).4

En teología, su inspiración arminiana subraya la universalidad de la gracia y la compatibilidad entre libertad humana y providencia, mientras su “doctrina gubernativa” de la expiación reinterpreta la satisfacción de Cristo como acto aceptado por Dios en su calidad de rector del orden moral, para mantener la seriedad del derecho y abrir camino a la misericordia sin abolir la justicia.

Esta perspectiva aproxima moral cristiana y recta razón: las exigencias evangélicas no niegan, sino que elevan, las obligaciones que la sociabilidad racional ya prescribe, y orientan a una prudencia pública que integra clemencia, castigo proporcional y reconciliación. Así, Grocio teje un puente entre teología y ética cívica que habilita una presencia cristiana argumentativa en el espacio común (Grocio, 1627/1640; 1617).5 ; Cf. (Barker, 2013, pp. 129–140).1

4. Puntos más importantes de su doctrina

La sociabilidad natural es el primer pilar: Grocio parte de la constatación de una inclinación constitutiva a vivir en comunidad, de la que la razón deriva preceptos básicos —no dañar, cumplir pactos, restituir lo debido— que hacen posible la convivencia y el comercio entre personas y pueblos.

No se trata de meras convenciones útiles, sino de juicios prácticos fundados en la naturaleza relacional del agente humano; por eso obligan universalmente y explican por qué la injusticia viola algo más que una norma positiva: hiere el tejido mismo de la sociedad.

Esta sociabilidad, lejos de ser sentimentalismo, opera como criterio crítico frente a instituciones o prácticas que degradan la confianza, y legitima deberes de veracidad, fidelidad y reparación como condiciones de posibilidad del bien común (Grocio, 1625/2005, Proleg., §16).4

De ahí se entiende la célebre tesis metodológica de la “autonomía relativa” del derecho natural: incluso si hipotéticamente se suspendiera la premisa de la existencia de Dios (etsi daremus Deum non esse), las verdades morales primeras conservarían su fuerza obligatoria por la racionalidad intrínseca que discierne bienes y males en función de la sociabilidad y la naturaleza racional.

Grocio no niega la fundamentación última teológica, pero separa niveles para construir un espacio de intersubjetividad pública donde creyentes y no creyentes puedan reconocer razones compartibles.

Con ello desconfesionaliza el acceso epistémico a la moral básica, refuerza la criticidad frente al poder y habilita la cooperación práctica en contextos plurales sin diluir la exigencia ética (Grocio, 1625/2005, Proleg., §11).4

Sobre esta base, estructura un triple estrato normativo: ius naturale, inmutable y cognoscible por la razón; ius gentium voluntarium, fruto del consenso y la costumbre entre naciones; e ius civile, derecho positivo de cada comunidad política.

La jerarquía no es meramente cronológica: el ius naturale establece límites y finalidades, el ius gentium articula estándares de coexistencia y confianza entre pueblos, y el ius civile implementa y detalla en contextos concretos.

La virtud de esta arquitectura es doble: permite la crítica de las leyes injustas por referencia a principios superiores y, a la vez, reconoce el valor de la práctica y el acuerdo como fuentes de normatividad que estabilizan expectativas, especialmente en comercio, diplomacia y resolución de disputas (Grocio, 1625/2005, I.i.10–14).4

Finalmente, Grocio aplica este edificio a ámbitos decisivos. En la guerra justa, fija condiciones estrictas de ius ad bellum (causa justa: defensa, reparación, punición de crímenes que afectan a todos; autoridad legítima; intención recta) y reglas de ius in bello (necesidad y proporcionalidad; cierta inmunidad de no combatientes; buena fe en tratados), sometiendo la violencia a criterios racionales y públicos que buscan limitar el daño y abrir a la paz (Grocio, 1625/2005, II.i–ii; III.xi).4

En economía y geopolítica, defiende la libertad de los mares frente a monopolios imperiales: los océanos, por su naturaleza y utilidad común, no son apropiables, y su apertura favorece la comunicación y el bienestar universal, siempre bajo reglas de seguridad y reciprocidad (Grocio, 1609/1916, cap. I–V).6

En teología moral, su “gubernativismo” concilia justicia y misericordia: la satisfacción vicaria de Cristo es aceptada por Dios en cuanto rector del orden moral, lo que legitima una ética pública que combina pena proporcionada, clemencia y restauración, y que inspira políticas penales y prácticas eclesiales orientadas a la reconciliación sin impunidad (Grocio, 1617/1889, lib. II).5

5. Sobre De iure belli ac pacis (1625)

Grocio organiza De iure belli ac pacis con una arquitectura didáctica y acumulativa. Tras unos Prolegómenos que presentan método, fines y principios, el Libro I delimita las fuentes y la estructura del derecho: distingue ius naturale, ius gentium voluntarium e ius civile, y establece reglas hermenéuticas para dirimir conflictos entre normas.

El Libro II examina las causas justas de la guerra y los títulos que pueden invocarse para iniciarla, mientras que el Libro III regula su conducción y el retorno al orden, con especial atención a la proporcionalidad, los prisioneros, los tratados y la restitución.

El propósito declarado es “explicar el derecho de la guerra y de la paz” con criterios válidos “entre todos los pueblos”, de modo que la obra funcione como gramática común para comunidades políticas diferenciadas por religión o costumbre (Grocio, 1625/2005, Proleg., §28; I.i).4

Entre sus innovaciones destaca la separación analítica entre moral privada y moral pública, que permite tratar la guerra no como efecto de vicios individuales sino como acto jurídico-político sometido a reglas intersubjetivas.

Grocio rompe con el decisionismo que reduce la guerra a voluntad soberana, mostrando su “regularidad” jurídica: causas, procedimientos y límites deben ser argumentables.

Amplía, además, el ius gentium como derecho voluntario emanado del consenso de las naciones, recogido en prácticas, tratados y costumbres, y no solo en autoridad romana.

Metodológicamente, teje una casuística crítica que combina ejemplos históricos, derecho romano, autores clásicos y escolásticos, pero con jerarquización racional y no meramente erudita, lo que habilita un discurso normativo portable a diversos contextos (Tuck, 1999, pp. 78–95).3

En materia de legitimidad, Grocio establece criterios estrictos de ius ad bellum: defensa ante una agresión actual o inminente; recuperación de bienes o derechos indebidamente lesionados; y punición de crímenes que atentan contra la comunidad de los pueblos, como la piratería.

Rechaza como ilícitas las guerras por religión, gloria o expansión sin título, y refuerza garantías del derecho de gentes: inviolabilidad de embajadores, protección de rehenes, y fidelidad a los tratados incluso con el enemigo, porque la buena fe no cesa por la hostilidad.

En el ius in bello, insiste en necesidad y proporcionalidad, prohíbe daños superfluos, reconoce una inmunidad condicionada de no combatientes y reclama restauración postbélica orientada a la paz estable mediante restituciones y acuerdos equitativos (Grocio, 1625/2005, II.xxii; II.xx; III.xxv).4

No obstante, su potencia fundacional, la obra muestra limitaciones a la luz de estándares actuales. Grocio admite formas de castigo, ocupación y adquisición de dominio tras la victoria que hoy suscitan reparos, y su antropología, tributaria de su tiempo, ocasionalmente presupone jerarquías culturales entre pueblos.

Además, su tolerancia de ciertas represalias excede los márgenes humanitarios vigentes. Con todo, su gramática de restricción —causa justa, autoridad, intención, proporcionalidad, buena fe— sigue siendo fecunda: ofrece un núcleo evaluativo que ha permitido a la ética contemporánea y al derecho internacional disciplinar la violencia, revisar prácticas heredadas y expandir la protección de personas y bienes más allá de fronteras y credos (Barker, 2013, pp. 172–180).1 Cf.( Grotius, H. (1916).6.

6. El impacto de Grocio en la ética contemporánea

Se percibe, ante todo, en la constitución del derecho internacional como un orden normativo con pretensión de validez entre Estados soberanos. Al proponer principios generales de convivencia —cumplimiento de pactos, prohibición de daños injustos, restitución— y al articular el ius gentium como un derecho voluntario derivado del consenso y la costumbre, ofreció el esqueleto conceptual que inspiró a Pufendorf, Vattel y, más tarde, a Kant en su programa de paz perpetua.

Esa gramática pasó, por mediaciones múltiples, a las codificaciones humanitarias de los siglos XIX y XX, incluido el derecho de La Haya y de Ginebra, y preparó el terreno intelectual para instituciones como la Sociedad de Naciones y la Organización de las Naciones Unidas, donde la coerción se subordina a reglas y la paz se concibe como tarea jurídica y ética compartida (Haakonssen, 1996, pp. 90–110).2

En segundo lugar, su “secularización metodológica” habilitó una ética pública capaz de reunir conciencias divididas por credos. La fórmula etsi daremus Deum non esse no busca excluir a Dios, sino garantizar que los primeros principios prácticos puedan ser discutidos y aceptados por cualquiera debido a su racionalidad intrínseca.

Este desplazamiento alimentó, a la larga, modelos de deliberación que hoy reconocemos en la ética discursiva, en la idea de razón pública y en el constitucionalismo global: espacios donde normas básicas requieren justificaciones accesibles y mutuamente exigibles, al margen de revelaciones particulares, sin por ello negar su eventual anclaje teológico para los creyentes (Tuck, 1999, pp. 102–120).3

Un tercer vector de influencia es la renovación de la doctrina de la guerra justa. Los criterios grocianos de ius ad bellum (causa justa, autoridad legítima, intención recta) y de ius in bello (necesidad, proporcionalidad, distinción, buena fe) operan hoy como matrices de evaluación en debates sobre intervención humanitaria, responsabilidad de proteger, empleo de drones armados, ciberoperaciones y regímenes de sanciones económicas.

Aunque el entorno tecnológico y geopolítico ha cambiado, su insistencia en la limitación jurídica de la violencia y en la restauración de la paz como fin último sigue ofreciendo un lenguaje crítico para calibrar riesgos, prevenir abusos y priorizar la protección de personas por encima de objetivos meramente estratégicos (Barker, 2013, pp. 210–230).1

Finalmente, Grocio ha dejado una huella en la teología pública contemporánea. Su enfoque gubernativo de la expiación —Dios como rector del orden moral que acepta la satisfacción de Cristo para mantener la seriedad del derecho y abrir la puerta a la misericordia— sugiere un paradigma ético donde justicia y clemencia copertenecen.

Esto ha nutrido conversaciones actuales sobre justicia penal, proporcionalidad del castigo, amnistías condicionadas, justicia transicional y rehabilitación, ofreciendo a las iglesias un marco para intervenir en el espacio cívico con razones compartibles sin renunciar a su inspiración teológica.

En esta convergencia razónfe, la moral cristiana aparece como un perfeccionamiento de lo que la recta razón ya vislumbra, orientando instituciones y ciudadanos hacia un orden social más humano y estable (Grocio, 1617/1889, lib. II; Haakonssen, 1996, pp. 150–158).2 Cf. (Grotius, H. (1889).5

Conclusiones.

El discernimiento público exige que la Iglesia hable en clave de razones compartibles sin renunciar a su confesionalidad. La intuición grociana —que ciertos preceptos morales son cognoscibles por la recta razón y defendibles ante cualquiera— libera a los cristianos para promover bienes básicos como la vida, la veracidad y la fidelidad a los pactos en foros seculares, desde parlamentos hasta tribunales y medios.

Esta traducción responsable no diluye la fe: la orienta hacia la edificación del bien común con un lenguaje que hace justicia a la dignidad racional de todos los interlocutores, y que permite alianzas morales más allá de fronteras doctrinales (Grocio, 1625/2005, Proleg., §11).4

En materia de paz justa, la gramática grociana ofrece criterios operativos para evaluar y encauzar conflictos: causa justa, autoridad legítima, intención recta, necesidad y proporcionalidad.

Para las comunidades cristianas del siglo XXI, esto se traduce en una praxis concreta: priorizar la diplomacia y la mediación, defender la inmunidad de civiles, denunciar el uso indiscriminado de la fuerza, y sostener procesos de justicia restaurativa que reparen el daño y reintegren el tejido social. La finalidad no es solo terminar hostilidades, sino restaurar una paz estable y justa, con memoria, verdad y garantías de no repetición (Grocio, 1625/2005, II.i–ii; III.xi).4

El bien común global requiere hoy una imaginación moral a la altura de interdependencias reales. Inspirados en Grocio, las iglesias pueden respaldar instituciones multilaterales, fortalecer el derecho de gentes y custodiar los bienes comunes —mares, clima, biodiversidad, datos— como esferas de corresponsabilidad.

La defensa del mare liberum se actualiza en una ética de acceso equitativo y usos sostenibles, contraria a monopolios depredadores y favorable a regímenes cooperativos que protejan a los más vulnerables y a las generaciones futuras (Grocio, 1609/1916, cap. I–V).6

Finalmente, la conjunción entre clemencia y justicia, iluminada por la teología gubernativa, ofrece claves pastorales y cívicas: límites a la pena, alternativas a la prisión, reinserción y amnistías condicionadas pueden armonizar la seriedad del derecho con la posibilidad de rehabilitación.

 Al mismo tiempo, el diálogo ecuménico e interreligioso se robustece cuando se apoya en mínimos compartibles derivados de la sociabilidad natural —no dañar, decir verdad, cumplir promesas—, facilitando pactos sociales robustos en contextos plurales.

Así, la Iglesia contribuye a un orden público más humano sin abdicar de su kerygma, y pone su capital moral al servicio de la paz social (Grocio, 1617/1889, lib. II).5; Cf. (Haakonssen, 1996, pp. 155–158).2

Referencias bibliográficas

[1] Barker, E. (2013). Hugo Grotius. Routledge. pp. 1–230.

[2] Haakonssen, K. (Ed.). (1996). Natural Law and Moral Philosophy: From Grotius to the Scottish Enlightenment. Cambridge University Press. pp. 1–158.

[3] Tuck, R. (1999). The Rights of War and Peace: Political Thought and the International Order from Grotius to Kant. Oxford University Press. pp. 3–120.

[4] Grotius, H. (2005). De iure belli ac pacis libri tres (R. Tuck, Ed. y trad.). Liberty Fund. (Obra original publicada 1625). Prolegómenos §§1–28; Lib. I–III: I.i–ii; II.i–xxii; III.xi, xxv. pp. 1–780.

[5] Grotius, H. (1889). Defensio fidei Catholicae de satisfactione Christi adversus Faustum Socinum (F. H. Foster, Ed.). Andover. (Obra original publicada 1617). Lib. II.

[6] Grotius, H. (1916). The Freedom of the Seas (Mare Liberum) (R. Van Deman Magoffin, Trad.). Oxford University Press. (Obra original publicada 1609). Cap. I–V.