Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com
Orcid: orcid.org/0000-0003-2740-5748
Google Académico:
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Resumen
Este
ensayo examina la vida, formación y propuestas filosóficas, sociales, jurídicas
y teológicas de Thomas Hobbes (1588–1679), con especial atención a su obra
cumbre, Leviatán (1651). Se analizan la teoría contractualista, el egoísmo como
motivador humano, la soberanía absoluta, la concepción de las leyes civiles y
la justicia, y su relativismo moral metodológico. Además, se valora el impacto
de Hobbes en la ética contemporánea, la filosofía política y la teoría del
derecho, y se presentan conclusiones prácticas para las comunidades eclesiales
del siglo XXI. La metodología combina análisis conceptual, hermenéutica
histórico-contextual y revisión crítica de fuentes académicas acreditadas. Se
sostienen hipótesis sobre la coherencia interna del sistema hobbesiano, su
matriz naturalista y su vigencia crítica en debates actuales sobre autoridad,
seguridad, libertad y pluralismo moral.
Palabras
claves: Hobbes;
contractualismo; soberanía; ley civil; relativismo moral; ética política;
estado de naturaleza; teología política; Iglesia; modernidad
Abstract
This essay
examines Thomas Hobbes’s life, academic and political formation, and his
philosophical, social, legal, and theological positions, focusing on Leviathan
(1651). It analyzes his contractarian theory, the role of self-interest as a
human motivator, absolute sovereignty, civil law and justice, and
methodological moral relativism. The paper assesses Hobbes’s impact on
contemporary ethics, political philosophy, and legal theory, offering practical
conclusions for twenty-first-century ecclesial communities. The methodology
combines conceptual analysis, historical-hermeneutical contextualization, and
critical review of scholarly sources.
Keywords: Hobbes;
contractarianism; sovereignty; civil law; moral relativism; political ethics;
state of nature; political theology; Church; modernity
Metodología
Se realiza un análisis conceptual de
categorías centrales: estado de naturaleza, contrato, soberanía, ley civil y
justicia, religión civil. Se cotejan definiciones y argumentos canónicos en el
texto hobbesiano. Se implementa una hermenéutica histórico-contextual: se
sitúan las tesis en la coyuntura de las Guerras Civiles inglesas y el humanismo
científico moderno. Se realizó una revisión crítica de literatura secundaria
especializada (Scopus, Dialnet, Google Académico), contrastando
interpretaciones republicanas, iuspositivistas y teológico-políticas. Finalmente
se realizó una evaluación normativa aplicada a dilemas contemporáneos:
pluralismo, obediencia civil, libertad religiosa y paz eclesial.
Objetivo
general:
Elaborar
una evaluación integral y crítica del pensamiento de Thomas Hobbes, subrayando
su relevancia para la ética y la política contemporáneas y extrayendo
orientaciones prácticas para la vida eclesial actual.
Objetivos
específicos:
1.
Describir
la biografía intelectual y el contexto político de Hobbes.
2. Analizar
sistemáticamente su contractualismo, antropología del egoísmo, soberanía
absoluta, teoría de la ley civil y justicia, y relativismo moral metodológico.
3.
Valorar
el impacto de Hobbes en la ética contemporánea y el derecho.
4.
Proponer
conclusiones prácticas para comunidades cristianas en el siglo XXI.
Contenido
1.
¿Quién era Thomas Hobbes?
Thomas
Hobbes nació en 1588 en Westport, Wiltshire, Inglaterra, y murió en 1679. Fue
filósofo político, traductor de Tucídides y matemático aficionado; su vida
transcurrió entre mecenazgos aristocráticos (familia Cavendish), viajes por
Europa y exilio durante la Guerra Civil inglesa. Publicó De Cive (1642), De
Corpore (1655) y Leviatán (1651), obra que consolidó su sistema de filosofía
civil.
Su
temperamento intelectual se inclinó por el método geométrico y una antropología
naturalista de inspiración mecanicista. (Tuck, 1989, pp. 1–12).3
; Cf. (Hobbes, 1651/2012, pp. 3–6).1
2.
Su Formación académica y política
Educado
en Magdalen Hall, Oxford, Hobbes criticó el escolasticismo aristotélico y
adoptó un enfoque empírico-mecanicista, influido por Bacon, Galileo y la
ciencia emergente. Sus viajes a París lo acercaron a Mersenne y al círculo
cartesiano. Políticamente, su pensamiento responde a la inestabilidad de las
Guerras Civiles; su exilio en Francia (1640–1651) fue decisivo para articular
su defensa del poder soberano como remedio al desorden. (Skinner, 1996, pp.
71–100).2 ; Cf. (Curley, 1994, pp. 8–14).5
3.
Sus Posturas filosóficas, sociales y jurídicas
Hobbes
piensa que todo en el mundo es material y funciona como una máquina, incluidos
los seres humanos. Las personas se mueven por deseos y temores: buscamos lo que
nos atrae y evitamos lo que nos hace daño. Para él, ser libres no es “hacer lo
que quiero” sin más, sino no tener obstáculos externos que me impidan actuar; y
la razón sirve, sobre todo, para calcular cómo conservar la vida y estar a
salvo.
En
la vida social, Hobbes dice que, si no hay autoridad ni reglas comunes, todos
somos más o menos iguales en fuerza y astucia, y esa igualdad crea
desconfianza. De ahí puede surgir una “guerra de todos contra todos”,
alimentada por la competencia, el miedo y el afán de prestigio. La salida es
hacer pactos y crear un poder común que haga cumplir las reglas y mantenga la
paz.
En
el derecho, Hobbes afirma que las leyes valen porque las manda la autoridad que
puede hacerlas cumplir; por eso, la justicia consiste en respetar los pactos y
obedecer la ley común. En su libro Leviatán, reúne estas ideas: describe una
naturaleza humana movida por pasiones, propone “leyes de la razón” que
aconsejan la paz, y explica que la gente autoriza a un gobernante (o gobierno)
entregándole parte de sus derechos para que los proteja. Incluso la religión
pública debe organizarse de modo que no rompa la paz.
Lo
novedoso es que la autoridad no viene de Dios o de una “ley natural” con fines
elevados, sino del acuerdo entre personas que buscan vivir seguras. (Hobbes,
1651/2012, pp. 58–90, 111–180, 223–230).1 ; Cf. (Skinner,
2005, pp. 1–24).8
4.
Sobre los Puntos centrales de su doctrina
Hobbes
sostiene que, para salir del conflicto, las personas hacen un pacto entre
todas: cada uno autoriza a los demás a crear un “soberano” (un gobierno) que
tenga fuerza para garantizar la paz. No es un contrato entre gobernante y
pueblo, sino un acuerdo entre individuos que, juntos, inventan una “persona”
política con una sola voz. Por eso, obedecer no se basa en un ideal elevado del
bien común, sino en el hecho de haber autorizado esa autoridad para que nos
proteja.
Según
Hobbes, la gente actúa movida sobre todo por el interés propio y el instinto de
conservar la vida. Incluso los gestos generosos pueden entenderse como
estrategias razonables para vivir mejor y más seguros. Con esta visión realista
—de “bajas expectativas”— se diseñan instituciones más estables: reglas claras,
sanciones y recompensas que funcionen con seres humanos tal como son, no como
quisiéramos que fueran.
Para
que haya paz, el poder del soberano debe estar unificado (hacer leyes, juzgar y
defender). Hobbes prefiere la monarquía por su rapidez y coherencia, aunque
acepta otros regímenes. Las leyes son válidas porque las manda la autoridad y
la justicia consiste en cumplir los pactos y obedecer esas leyes; los jueces
autorizados interpretan con equidad.
En
moral, “justo” e “injusto” dependen de lo acordado públicamente y respaldado
por el poder común; aun así, la razón sugiere reglas universales de paz que sin
fuerza quedan en consejos.
En
religión, Hobbes quiere que el Estado ordene el culto público para evitar
divisiones y violencia, privilegiando la paz social por encima de disputas
doctrinales.
6.
Impacto en la ética contemporánea
Hobbes
ayudó a que hoy midamos a los gobiernos por algo muy concreto: ¿protegen la
vida y reducen el miedo? Con él se instaló la idea de que la libertad y la
seguridad deben ir de la mano, y que la autoridad es legítima si de verdad
cuida a las personas y evita la violencia.
Sus
ideas también impulsaron teorías modernas del “pacto” social y el uso del
cálculo racional para diseñar reglas. Esto ha influido en cómo pensamos la
justicia: instituciones con normas claras, públicas y aplicables, donde la
validez de las leyes no depende de si son “buenas” en abstracto, sino de si
están debidamente establecidas y se cumplen de manera igual para todos.
En
la práctica, su “mínimo moral” —no dañar y cumplir la palabra dada— orienta
políticas de gobierno, decisiones en bioética que priorizan la prudencia y
propuestas de “seguridad humana”. En el mundo religioso, sus tesis empujan a
revisar cuándo obedecer al Estado y cuándo objetar en conciencia, y a que las
iglesias trabajen como agentes de paz en sociedades diversas, sin renunciar a
su identidad.
7.
Consideraciones críticas desde la Filosofía, Ciencias Sociales, Derecho y
Teología
Filosóficamente,
su antropología reduccionista subestima virtudes y bienes relacionales; sin
embargo, su escepticismo frente a motivaciones heroicas fortalece diseños
institucionales realistas. (Skinner, 2005, pp. 18–24).8
En
ciencias sociales, su intuición sobre cooperación bajo coerción se adelanta a
teorías de juegos y mecanismos de cumplimiento. (Gauthier, 1986, pp. 84–120).9
Jurídicamente,
su iuspositivismo carece de criterios internos de injusticia extrema, pero
reconoce límites por el derecho a la autopreservación y por el telos de la paz.
(Finnis, 2011, pp. 230–238).6
Teológicamente,
su estatismo eclesial tensiona la libertad religiosa; no obstante, su
preocupación por la paz y la unidad civil es afín a la doctrina social que
promueve el bien común, siempre que se salvaguarde la primacía de la conciencia
y los derechos inalienables. (Concilio Vaticano II, 1965, pp. 2–4).10
Conclusiones
para la Iglesia del siglo XXI
Realismo
pastoral: reconocer el peso del temor, del interés y de los conflictos de
información para diseñar estructuras eclesiales transparentes y responsables.
(Williams, 2011, pp. 130–135).4
Pacto
y sinodalidad: traducir el núcleo contractualista en procesos deliberativos que
generen “autorización” comunitaria sin anular la conciencia, fortaleciendo la
legitimidad y la paz interna. (Concilio Vaticano II, 1965, pp. 1–3).10
Autoridad
como cuidado de la paz: la autoridad eclesial debe justificarse por su servicio
a la comunión y a la protección de los vulnerables, evitando absolutismos que
lesionen derechos fundamentales. (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2002,
pp. 8–10).7
Ley
y justicia: clarificar normas, procedimientos y mecanismos de reparación que
aseguren cumplimiento de “pactos” y prevengan arbitrariedades. (Finnis, 2011,
pp. 220–228.6
Pluralismo
doctrinal y unidad civil: promover una “religión pública” de mínimos éticos
compartidos (no-daño, veracidad, fidelidad a la palabra) compatible con el
anuncio evangélico, favoreciendo la convivencia con el Estado y otras
confesiones. (Skinner, 1996, pp. 300–310).2
Estas
conclusiones no adoptan el absolutismo hobbesiano, pero aprovechan su
diagnóstico sobre conflicto, miedo y cooperación para orientar prácticas
eclesiales orientadas a la paz, la justicia y la credibilidad pública. (Hobbes,
1651/2012, pp. 111–120).1
Referencias
bibliográficas (formato APA, fuentes académicas)
[1]
Hobbes, T. (2012). Leviatán. (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Alianza Editorial. (Trabajo
original publicado en 1651). pp. 3–260.
[2] Skinner, Q.
(1996). Reason and Rhetoric in the Philosophy of Hobbes. Cambridge: Cambridge
University Press. pp. 3–310.
[3] Tuck, R.
(1989). Hobbes. Oxford: Oxford University Press. pp. 1–120.
[4]
Williams, B. (2011). La ética y los límites de la filosofía. Madrid:
Paidós. pp. 1–135.
[5] Curley, E.
(1994). Introduction to Hobbes. En E. Curley (Ed.), The Cambridge Companion to
Hobbes (pp. 1–35). Cambridge: Cambridge University Press. pp. 8–15.
[6] Finnis, J.
(2011). Natural Law and Natural Rights (2nd ed.). Oxford: Oxford University Press. pp.
211–238.
[7]
Congregación para la Doctrina de la Fe. (2002). Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida
política. Ciudad del Vaticano. pp. 6–12.
[8] Skinner, Q.
(2005). Hobbes and Republican Liberty. Cambridge: Cambridge University Press.
pp. 1–24.
[9] Gauthier, D.
(1986). Morals by Agreement. Oxford: Oxford University Press. pp. 1–120.
[10] Concilio Vaticano II. (1965). Dignitatis Humanae. Declaración sobre la libertad religiosa. Ciudad del Vaticano. pp. 1–4.