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THOMAS HOBBES: PODER, PACTO Y CONCIENCIA. UNA LECTURA INTEGRAL PARA NUESTRO TIEMPO

 


Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com    
Orcid: orcid.org/0000-0003-2740-5748       
Google Académico:
https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ   

Resumen

Este ensayo examina la vida, formación y propuestas filosóficas, sociales, jurídicas y teológicas de Thomas Hobbes (1588–1679), con especial atención a su obra cumbre, Leviatán (1651). Se analizan la teoría contractualista, el egoísmo como motivador humano, la soberanía absoluta, la concepción de las leyes civiles y la justicia, y su relativismo moral metodológico. Además, se valora el impacto de Hobbes en la ética contemporánea, la filosofía política y la teoría del derecho, y se presentan conclusiones prácticas para las comunidades eclesiales del siglo XXI. La metodología combina análisis conceptual, hermenéutica histórico-contextual y revisión crítica de fuentes académicas acreditadas. Se sostienen hipótesis sobre la coherencia interna del sistema hobbesiano, su matriz naturalista y su vigencia crítica en debates actuales sobre autoridad, seguridad, libertad y pluralismo moral.

Palabras claves: Hobbes; contractualismo; soberanía; ley civil; relativismo moral; ética política; estado de naturaleza; teología política; Iglesia; modernidad

Abstract

This essay examines Thomas Hobbes’s life, academic and political formation, and his philosophical, social, legal, and theological positions, focusing on Leviathan (1651). It analyzes his contractarian theory, the role of self-interest as a human motivator, absolute sovereignty, civil law and justice, and methodological moral relativism. The paper assesses Hobbes’s impact on contemporary ethics, political philosophy, and legal theory, offering practical conclusions for twenty-first-century ecclesial communities. The methodology combines conceptual analysis, historical-hermeneutical contextualization, and critical review of scholarly sources.

Keywords: Hobbes; contractarianism; sovereignty; civil law; moral relativism; political ethics; state of nature; political theology; Church; modernity

Metodología

Se realiza un análisis conceptual de categorías centrales: estado de naturaleza, contrato, soberanía, ley civil y justicia, religión civil. Se cotejan definiciones y argumentos canónicos en el texto hobbesiano. Se implementa una hermenéutica histórico-contextual: se sitúan las tesis en la coyuntura de las Guerras Civiles inglesas y el humanismo científico moderno. Se realizó una revisión crítica de literatura secundaria especializada (Scopus, Dialnet, Google Académico), contrastando interpretaciones republicanas, iuspositivistas y teológico-políticas. Finalmente se realizó una evaluación normativa aplicada a dilemas contemporáneos: pluralismo, obediencia civil, libertad religiosa y paz eclesial.

Objetivo general:

Elaborar una evaluación integral y crítica del pensamiento de Thomas Hobbes, subrayando su relevancia para la ética y la política contemporáneas y extrayendo orientaciones prácticas para la vida eclesial actual.

Objetivos específicos:

1.    Describir la biografía intelectual y el contexto político de Hobbes.

2. Analizar sistemáticamente su contractualismo, antropología del egoísmo, soberanía absoluta, teoría de la ley civil y justicia, y relativismo moral metodológico.

3.    Valorar el impacto de Hobbes en la ética contemporánea y el derecho.

4.    Proponer conclusiones prácticas para comunidades cristianas en el siglo XXI.

Contenido

1. ¿Quién era Thomas Hobbes?

Thomas Hobbes nació en 1588 en Westport, Wiltshire, Inglaterra, y murió en 1679. Fue filósofo político, traductor de Tucídides y matemático aficionado; su vida transcurrió entre mecenazgos aristocráticos (familia Cavendish), viajes por Europa y exilio durante la Guerra Civil inglesa. Publicó De Cive (1642), De Corpore (1655) y Leviatán (1651), obra que consolidó su sistema de filosofía civil.

Su temperamento intelectual se inclinó por el método geométrico y una antropología naturalista de inspiración mecanicista. (Tuck, 1989, pp. 1–12).3 ; Cf. (Hobbes, 1651/2012, pp. 3–6).1

2. Su Formación académica y política

Educado en Magdalen Hall, Oxford, Hobbes criticó el escolasticismo aristotélico y adoptó un enfoque empírico-mecanicista, influido por Bacon, Galileo y la ciencia emergente. Sus viajes a París lo acercaron a Mersenne y al círculo cartesiano. Políticamente, su pensamiento responde a la inestabilidad de las Guerras Civiles; su exilio en Francia (1640–1651) fue decisivo para articular su defensa del poder soberano como remedio al desorden. (Skinner, 1996, pp. 71–100).2 ; Cf. (Curley, 1994, pp. 8–14).5

3. Sus Posturas filosóficas, sociales y jurídicas

Hobbes piensa que todo en el mundo es material y funciona como una máquina, incluidos los seres humanos. Las personas se mueven por deseos y temores: buscamos lo que nos atrae y evitamos lo que nos hace daño. Para él, ser libres no es “hacer lo que quiero” sin más, sino no tener obstáculos externos que me impidan actuar; y la razón sirve, sobre todo, para calcular cómo conservar la vida y estar a salvo.

En la vida social, Hobbes dice que, si no hay autoridad ni reglas comunes, todos somos más o menos iguales en fuerza y astucia, y esa igualdad crea desconfianza. De ahí puede surgir una “guerra de todos contra todos”, alimentada por la competencia, el miedo y el afán de prestigio. La salida es hacer pactos y crear un poder común que haga cumplir las reglas y mantenga la paz.

En el derecho, Hobbes afirma que las leyes valen porque las manda la autoridad que puede hacerlas cumplir; por eso, la justicia consiste en respetar los pactos y obedecer la ley común. En su libro Leviatán, reúne estas ideas: describe una naturaleza humana movida por pasiones, propone “leyes de la razón” que aconsejan la paz, y explica que la gente autoriza a un gobernante (o gobierno) entregándole parte de sus derechos para que los proteja. Incluso la religión pública debe organizarse de modo que no rompa la paz.

Lo novedoso es que la autoridad no viene de Dios o de una “ley natural” con fines elevados, sino del acuerdo entre personas que buscan vivir seguras. (Hobbes, 1651/2012, pp. 58–90, 111–180, 223–230).1 ; Cf. (Skinner, 2005, pp. 1–24).8

4. Sobre los Puntos centrales de su doctrina

Hobbes sostiene que, para salir del conflicto, las personas hacen un pacto entre todas: cada uno autoriza a los demás a crear un “soberano” (un gobierno) que tenga fuerza para garantizar la paz. No es un contrato entre gobernante y pueblo, sino un acuerdo entre individuos que, juntos, inventan una “persona” política con una sola voz. Por eso, obedecer no se basa en un ideal elevado del bien común, sino en el hecho de haber autorizado esa autoridad para que nos proteja.

Según Hobbes, la gente actúa movida sobre todo por el interés propio y el instinto de conservar la vida. Incluso los gestos generosos pueden entenderse como estrategias razonables para vivir mejor y más seguros. Con esta visión realista —de “bajas expectativas”— se diseñan instituciones más estables: reglas claras, sanciones y recompensas que funcionen con seres humanos tal como son, no como quisiéramos que fueran.

Para que haya paz, el poder del soberano debe estar unificado (hacer leyes, juzgar y defender). Hobbes prefiere la monarquía por su rapidez y coherencia, aunque acepta otros regímenes. Las leyes son válidas porque las manda la autoridad y la justicia consiste en cumplir los pactos y obedecer esas leyes; los jueces autorizados interpretan con equidad.

En moral, “justo” e “injusto” dependen de lo acordado públicamente y respaldado por el poder común; aun así, la razón sugiere reglas universales de paz que sin fuerza quedan en consejos.

En religión, Hobbes quiere que el Estado ordene el culto público para evitar divisiones y violencia, privilegiando la paz social por encima de disputas doctrinales.

6. Impacto en la ética contemporánea

Hobbes ayudó a que hoy midamos a los gobiernos por algo muy concreto: ¿protegen la vida y reducen el miedo? Con él se instaló la idea de que la libertad y la seguridad deben ir de la mano, y que la autoridad es legítima si de verdad cuida a las personas y evita la violencia.

Sus ideas también impulsaron teorías modernas del “pacto” social y el uso del cálculo racional para diseñar reglas. Esto ha influido en cómo pensamos la justicia: instituciones con normas claras, públicas y aplicables, donde la validez de las leyes no depende de si son “buenas” en abstracto, sino de si están debidamente establecidas y se cumplen de manera igual para todos.

En la práctica, su “mínimo moral” —no dañar y cumplir la palabra dada— orienta políticas de gobierno, decisiones en bioética que priorizan la prudencia y propuestas de “seguridad humana”. En el mundo religioso, sus tesis empujan a revisar cuándo obedecer al Estado y cuándo objetar en conciencia, y a que las iglesias trabajen como agentes de paz en sociedades diversas, sin renunciar a su identidad.

7. Consideraciones críticas desde la Filosofía, Ciencias Sociales, Derecho y Teología

Filosóficamente, su antropología reduccionista subestima virtudes y bienes relacionales; sin embargo, su escepticismo frente a motivaciones heroicas fortalece diseños institucionales realistas. (Skinner, 2005, pp. 18–24).8

En ciencias sociales, su intuición sobre cooperación bajo coerción se adelanta a teorías de juegos y mecanismos de cumplimiento. (Gauthier, 1986, pp. 84–120).9

Jurídicamente, su iuspositivismo carece de criterios internos de injusticia extrema, pero reconoce límites por el derecho a la autopreservación y por el telos de la paz. (Finnis, 2011, pp. 230–238).6

Teológicamente, su estatismo eclesial tensiona la libertad religiosa; no obstante, su preocupación por la paz y la unidad civil es afín a la doctrina social que promueve el bien común, siempre que se salvaguarde la primacía de la conciencia y los derechos inalienables. (Concilio Vaticano II, 1965, pp. 2–4).10

Conclusiones para la Iglesia del siglo XXI

Realismo pastoral: reconocer el peso del temor, del interés y de los conflictos de información para diseñar estructuras eclesiales transparentes y responsables. (Williams, 2011, pp. 130–135).4

Pacto y sinodalidad: traducir el núcleo contractualista en procesos deliberativos que generen “autorización” comunitaria sin anular la conciencia, fortaleciendo la legitimidad y la paz interna. (Concilio Vaticano II, 1965, pp. 1–3).10

Autoridad como cuidado de la paz: la autoridad eclesial debe justificarse por su servicio a la comunión y a la protección de los vulnerables, evitando absolutismos que lesionen derechos fundamentales. (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2002, pp. 8–10).7

Ley y justicia: clarificar normas, procedimientos y mecanismos de reparación que aseguren cumplimiento de “pactos” y prevengan arbitrariedades. (Finnis, 2011, pp. 220–228.6

Pluralismo doctrinal y unidad civil: promover una “religión pública” de mínimos éticos compartidos (no-daño, veracidad, fidelidad a la palabra) compatible con el anuncio evangélico, favoreciendo la convivencia con el Estado y otras confesiones. (Skinner, 1996, pp. 300–310).2

Estas conclusiones no adoptan el absolutismo hobbesiano, pero aprovechan su diagnóstico sobre conflicto, miedo y cooperación para orientar prácticas eclesiales orientadas a la paz, la justicia y la credibilidad pública. (Hobbes, 1651/2012, pp. 111–120).1

Referencias bibliográficas (formato APA, fuentes académicas)

[1] Hobbes, T. (2012). Leviatán. (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Alianza Editorial. (Trabajo original publicado en 1651). pp. 3–260.

[2] Skinner, Q. (1996). Reason and Rhetoric in the Philosophy of Hobbes. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 3–310.

[3] Tuck, R. (1989). Hobbes. Oxford: Oxford University Press. pp. 1–120.

[4] Williams, B. (2011). La ética y los límites de la filosofía. Madrid: Paidós. pp. 1–135.

[5] Curley, E. (1994). Introduction to Hobbes. En E. Curley (Ed.), The Cambridge Companion to Hobbes (pp. 1–35). Cambridge: Cambridge University Press. pp. 8–15.

[6] Finnis, J. (2011). Natural Law and Natural Rights (2nd ed.). Oxford: Oxford University Press. pp. 211–238.

[7] Congregación para la Doctrina de la Fe. (2002). Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política. Ciudad del Vaticano. pp. 6–12.

[8] Skinner, Q. (2005). Hobbes and Republican Liberty. Cambridge: Cambridge University Press. pp. 1–24.

[9] Gauthier, D. (1986). Morals by Agreement. Oxford: Oxford University Press. pp. 1–120.

[10] Concilio Vaticano II. (1965). Dignitatis Humanae. Declaración sobre la libertad religiosa. Ciudad del Vaticano. pp. 1–4.