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JOHN LOCKE: SU PENSAMIENTO, IMPACTO Y LEGADO

 


JOHN LOCKE: SU PENSAMIENTO, IMPACTO Y LEGADO

Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +

Docente Universitario

Email: manningsuarez@gmail.com     

Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2740-5748          

Google Académico:

https://scholar.google.es/citations?hl=es&pli=1&user=uDe1ZEsAAAAJ

 

Resumen

Este informe de investigación presenta un análisis exhaustivo de la figura y la obra de John Locke (1632-1704), considerado el "padre del liberalismo clásico". El estudio abarca su biografía, la evolución de su pensamiento filosófico desde el empirismo, y la articulación de su doctrina jurídico-política, plasmada principalmente en sus Dos Tratados sobre el Gobierno Civil y su Carta sobre la Tolerancia. El análisis se enfoca en la interconexión de sus postulados clave: los derechos naturales, el gobierno limitado por el consentimiento, la tolerancia religiosa y la primacía de la experiencia en el conocimiento. Una evaluación crítica final examina su complejo legado, destacando su papel fundacional en el derecho constitucional y la ética contemporánea, al tiempo que se abordan las tensiones y contradicciones inherentes a su obra, particularmente su "doble discurso" sobre la propiedad, la desigualdad y la exclusión, así como su compleja relación con el pensamiento de la Iglesia del siglo XXI.

Palabras Claves: John Locke, Liberalismo Clásico, Derechos Naturales, Gobierno Limitado, Contrato Social, Empirismo, Tolerancia Religiosa, Tabula Rasa, Revolución Gloriosa, Filosofía Política, Ley Natural, Ética Contemporánea, Teología.

Abstract

This research report provides an exhaustive analysis of the figure and work of John Locke (1632-1704), widely considered the "father of classical liberalism." The study covers his biography, the evolution of his philosophical thought from empiricism, and the articulation of his legal and political doctrine, primarily set forth in his Two Treatises of Government and his Letter Concerning Toleration. The analysis focuses on the interconnectedness of his key tenets: natural rights, limited government based on consent, religious toleration, and the primacy of experience in knowledge. A final critical evaluation examines his complex legacy, highlighting his foundational role in constitutional law and contemporary ethics while addressing the inherent tensions and contradictions within his work, particularly his "double discourse" on property, inequality, and exclusion, as well as his intricate relationship with the thought of the 21st-century Church. The central thesis is that Locke's ideas, while foundational for modern politics and constitutionalism, contain an inherent tension between universal principles and pragmatic concessions, which has shaped the trajectory of modern political thought.

Introducción: John Locke y la Fundación del Pensamiento Liberal Moderno

John Locke, una de las mentes más influyentes del siglo XVII, emerge en la historia del pensamiento como una figura de transición crucial, sirviendo de puente entre la tradición escolástica y el surgimiento de la modernidad.

Su obra no se limita a un campo único, sino que abarca la epistemología, la política, el derecho y la teología, estableciendo las bases conceptuales para la Ilustración y el liberalismo.

Este informe se adentra en la esencia de su pensamiento, partiendo de la premisa de que su legado, aunque monumental en su defensa de los derechos individuales y el gobierno limitado, es también un marco teórico complejo que justifica concesiones pragmáticas que han marcado el devenir del liberalismo.

La pregunta central que guía este estudio es: ¿Cómo sus postulados filosóficos y políticos, si bien fundacionales para el Estado de derecho moderno, contienen ambigüedades que se han perpetuado en la ética y la política contemporáneas?

Metodología y Objetivos de la Investigación

El presente estudio se ha desarrollado bajo un enfoque metodológico de investigación documental y análisis crítico.

Se ha realizado una revisión exhaustiva de la literatura académica sobre John Locke, consultando bases de datos especializadas como Dialnet y PhilPeople, así como fuentes primarias y ediciones críticas de sus obras.

La investigación se centra en interrelacionar las distintas facetas del pensamiento de Locke, estableciendo conexiones causales entre su teoría del conocimiento y sus postulados sociopolíticos.

El método hermenéutico ha sido fundamental para interpretar las motivaciones y el contexto en el que se gestaron sus escritos, en especial su crítica al absolutismo y su defensa de la tolerancia.

Los objetivos específicos del informe son:

Contextualizar la vida y obra de Locke dentro de las turbulentas dinámicas políticas y religiosas de la Inglaterra del siglo XVII.

Analizar en profundidad los principios de su empirismo y su impacto en su teoría del conocimiento.

Exponer la arquitectura de su doctrina jurídico-política, desglosando el concepto de ley natural, derechos de propiedad, contrato social y gobierno limitado.

Examinar su teoría de la tolerancia religiosa, destacando sus argumentos y sus controvertidas limitaciones.

Evaluar críticamente el legado de Locke en la ética contemporánea y en el pensamiento de la Iglesia, identificando puntos de influencia y disenso.

Capítulo I: El Contexto y la Formación de un Intelectual Revolucionario

1.1. Biografía y Acontecimientos Clave

John Locke nació el 29 de agosto de 1632 en Wrington, una localidad cercana a Bristol, en el seno de una familia de pequeños nobles rurales.

Su educación, de la más prestigiosa de su tiempo, comenzó en la Westminster School de Londres para luego continuar en el Christ Church College de la Universidad de Oxford, donde se graduó de maestro en artes en 1658.

Aunque su formación incluyó estudios de medicina, lo que le permitió entablar relaciones con prominentes científicos como Robert Boyle e Isaac Newton, su vida dio un giro decisivo hacia la política.

El punto de inflexión fue su encuentro en Oxford con el noble Lord Ashley (futuro conde de Shaftesbury), quien, impresionado por Locke, lo convenció de unirse a su séquito como médico personal y consejero.

Esta relación lo vinculó directamente al movimiento Whig, precursor del partido liberal británico, y lo sumergió en las turbulentas décadas de la política inglesa. Su activa participación lo llevó a ser sospechoso de implicación en la conjura de Rhye House para asesinar al rey Jacobo II, lo que lo obligó a exiliarse en los Países Bajos en 1683.

Permaneció en el exilio durante muchos años, un período que fue crucial para la maduración de su pensamiento. Regresó a Inglaterra en 1689, el año de la Revolución Gloriosa, un evento que lo consolidó como el principal teórico del nuevo régimen liberal.

1.2. Influencias Intelectuales y Políticas

El pensamiento de Locke, que inicialmente era de naturaleza conservadora, se transformó progresivamente hacia la defensa de las reformas y la supremacía del parlamento. Esta evolución fue catalizada por su inmersión en la efervescencia política del movimiento Whig y su estrecha colaboración con Lord Ashley. A diferencia de la percepción común de que sus obras cumbre,

Ensayo sobre el entendimiento humano y Dos Tratados sobre el Gobierno Civil, fueron escritas para justificar la Revolución Gloriosa, un análisis de su cronología sugiere un propósito diferente.

Estas obras fueron redactadas en gran medida antes de 1688, lo que indica que no eran una racionalización a posteriori, sino un programa teórico y una demanda para la revolución misma, formulando los principios que debían guiar la reforma política.

La causalidad entre su contexto político y su obra filosófica es innegable. Su exilio forzado no fue un simple revés, sino un catalizador para la sistematización de sus ideas.

La distancia de la acción política directa le proporcionó el tiempo y la perspectiva necesarios para reflexionar sobre los fundamentos del poder y la legitimidad.

Al regresar a Inglaterra en el contexto de la Revolución, encontró el escenario perfecto para publicar y aplicar su doctrina. Así, su experiencia personal no solo influyó en su pensamiento, sino que fue la causa directa de la formulación y publicación de su ideario como una respuesta teórica a la crisis política de su tiempo.

Capítulo II: La Filosofía del Conocimiento: El Empirismo de Locke

2.1. La Mente como Tabula Rasa

La piedra angular de la filosofía de Locke es su empirismo, un movimiento que surgió en las Islas Británicas durante la segunda mitad del siglo XVII y el siglo XVIII, en clara oposición al racionalismo continental, especialmente al innatismo cartesiano.

Locke refutó la idea de que la mente humana posee "principios innatos, algunas nociones primarias, (...) caracteres como impresos". Para él, la mente es al nacer una tabula rasa, un "papel en blanco" o "cera" que se va moldeando únicamente a través de la experiencia.

No existe conocimiento que sea independiente de los datos sensibles; sin ellos, el entendimiento carecería de cualquier material para pensar.

2.2. El Origen y Clasificación de las Ideas

El conocimiento humano se origina en dos fuentes de experiencia que proveen al entendimiento de todos los materiales para el pensamiento.

La primera es la sensación, la experiencia externa que se adquiere a través de los sentidos (vista, tacto, olfato, etc.).

La segunda es la reflexión, la experiencia interna que la mente obtiene al observar sus propias operaciones, como el pensamiento o la voluntad.

A partir de estas fuentes, la mente recibe ideas simples, que son los "elementos básicos de conocimiento".

Locke distingue entre cualidades primarias (inherentes a los objetos mismos, como la solidez, la extensión, la forma y el movimiento) y cualidades secundarias (subjetivas, producto de la interacción entre los objetos y nuestros sentidos, como los colores, sabores y olores).

Estas ideas simples son el material con el que la mente trabaja, combinándolas, comparándolas o abstrayéndolas para formar ideas complejas.

2.3. Del Empirismo a la Ética

Locke no concebía su epistemología como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener "verdades prácticas aplicables en campos como la ética, la religión y la política". Esta perspectiva lo diferencia de otros empiristas.

Para él, el conocimiento de la ley natural, que constituye el fundamento de la ética, no se deriva de principios innatos, sino de lo que se percibe a través de los sentidos.

La metodología empirista sirve, por lo tanto, como un principio de contención filosófica. Al afirmar que la conciencia humana se halla encerrada en los confines de la experiencia, Locke impone una "saludable moderación a las pretensiones de la razón humana" que buscan trascender la realidad concreta.

El conocimiento se limita a los fenómenos de la conciencia, lo que lleva a rechazar como ilegítimos los contenidos metafísicos que no tienen un correlato en la experiencia.

Esta postura establece un vínculo directo y causal: si la moralidad no puede basarse en ideas innatas o en especulaciones abstractas, debe fundamentarse en la observación de la naturaleza humana y en la utilidad que proporciona la conducta.

La ética, así, se convierte en una disciplina que puede ser entendida con la misma certeza que las matemáticas, a través de la "demostración" y la "intuición," aunque el conocimiento de las verdades morales, al igual que el de las físicas, tiene límites y se obtiene por grados.

Capítulo III: La Doctrina Jurídico-Política: La Arquitectura del Gobierno Civil

3.1. El Estado de Naturaleza y la Ley Natural

En su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Locke se opone directamente a la visión pesimista de Thomas Hobbes, quien consideraba el estado de naturaleza como una "guerra de todos contra todos".

Para Locke, el estado de naturaleza es un "estado de perfecta libertad" e "igualdad". Sin embargo, esta libertad no es un "libertinaje" , ya que está gobernada por la ley natural.

Esta ley, que es la razón misma, enseña a los hombres que, al ser todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones.

La ley natural, establecida por Dios, tiene como fin la preservación y el beneficio de la humanidad en general.

3.2. La Teoría de los Derechos Naturales y la Propiedad

La doctrina de Locke sostiene que los individuos tienen derechos naturales inherentes que preexisten a la creación de cualquier gobierno. Estos derechos, a la vida, la libertad y la propiedad, son inalienables.

El derecho de propiedad es de particular importancia para Locke, pues lo considera no como un privilegio estatal, sino como algo que surge de forma natural.

La propiedad se adquiere a través del trabajo individual, al "mezclar su trabajo" con un objeto de la naturaleza, justificando así la apropiación.

Locke incluso considera la vida y la libertad como formas de propiedad sobre el propio cuerpo y la propia persona.

La teoría de la propiedad de Locke es un pilar fundamental de su filosofía, pero también es una fuente de contradicción.

Por un lado, argumenta que nadie debe tomar más de lo que puede trabajar y usar, dejando suficiente para los demás. Sin embargo, introduce una excepción crucial: la acumulación ilimitada de oro y plata es aceptable porque estos bienes no se deterioran.

Esto, en la práctica, legitima la desigualdad de la riqueza y la acumulación de capital, reflejando y justificando la situación social de la Inglaterra de su época.

Un análisis más profundo revela que Locke no considera a los no-propietarios como ciudadanos plenos, ya que los derechos políticos no eran conferidos a quienes carecían de propiedad.

Esto constituye un "doble discurso" que, si bien establece los derechos naturales, legitima la desigualdad social y la exclusión de quienes no encajan en el esquema de la propiedad burguesa.

3.3. El Contrato Social y el Origen de la Sociedad Civil

La sociedad civil surge como un remedio a los "inconvenientes del estado de naturaleza," principalmente la falta de un juez imparcial y de leyes claras y conocidas.

El único fundamento legítimo para el poder político es el "consentimiento del pueblo". Mediante un "pacto originario," los hombres libres consienten en formar una comunidad para proteger su vida, libertad y, sobre todo, su propiedad.

El consentimiento puede ser expreso (una declaración explícita) o tácito (cuando un individuo disfruta de los beneficios de la sociedad, como el uso de sus carreteras o la protección de sus leyes).

3.4. El Gobierno Limitado y la Separación de Poderes

El Estado, en la doctrina lockeana, no tiene un poder ilimitado. Su fin principal es proteger los intereses civiles de los ciudadanos. Locke propone una división de poderes, anticipándose a Montesquieu.

Se inclina por otorgar el poder supremo al legislativo, pero el pueblo siempre conserva el poder de cambiar a sus legisladores si estos actúan en contra de la confianza depositada en ellos.

Este derecho a la rebelión es una justificación fundamental para el derrocamiento de un gobierno que se vuelve despótico y que viola los derechos de los ciudadanos.

Característica

John Locke

Thomas Hobbes

Estado de Naturaleza

Estado de "perfecta libertad" y "igualdad", regido por la razón y la ley natural. No es un estado de guerra.

Estado de "guerra de todos contra todos," caracterizado por la violencia y la falta de seguridad.

 

Naturaleza Humana

Racional, capaz de vivir en libertad, con derechos inherentes (vida, libertad, propiedad).

 

Intrínsecamente egoísta y agresiva. El hombre es "un lobo para el hombre."

Propósito del Contrato

Preservar y proteger los derechos naturales, especialmente la propiedad. Remediar los "inconvenientes."

 

Garantizar la autoconservación y la seguridad individual. Escapar del miedo constante.

Fin del Estado

Protección de la propiedad, paz y bienestar. El poder es limitado.

 

Monopolio del poder y la violencia para imponer orden. El poder es absoluto.

Legitimación del Poder

Basada en el consentimiento del pueblo. El gobierno actúa como un fideicomiso.

 

Basada en el miedo y la necesidad de seguridad. El Leviatán no es un contrato, sino una rendición de derechos.

Derecho a la Rebelión

Legítimo si el gobierno viola la confianza del pueblo y actúa despóticamente.

No existe. La rebelión es la peor calamidad posible y devuelve a los hombres al estado de naturaleza.

 

 Tabla No. 1 Característica de John Locke versus Thomas Hobbes.

(Autoría Propia).

Capítulo IV: La Tolerancia como Fundamento Político y Espiritual

4.1. El Argumento Lockean para la Tolerancia Religiosa

En su obra Carta sobre la Tolerancia, Locke defiende que la tolerancia es la "característica principal de la verdadera Iglesia". Su argumento se basa en la naturaleza de la fe: la fuerza de la religión no reside en la coacción, sino en la "persuasión interior y completa de la mente".

La fe no puede ser forzada por la violencia o el castigo, ya que estos medios son inútiles para la salvación del alma. Locke sostiene que la intolerancia, la "negativa a tolerar a aquellos que son de opinión diferente," ha sido la causa de "todos los conflictos y guerras" en el mundo cristiano.

Por lo tanto, el Estado no debe interferir con las creencias individuales de sus ciudadanos.

4.2. La Separación entre la Iglesia y el Estado

Locke propone una estricta separación entre los dominios del Estado y la Iglesia, cuyas "fronteras son fijas e inamovibles". Para él, el Estado es una sociedad cuyo fin es la protección de los intereses civiles —la vida, la libertad y los bienes materiales—, y su único poder legítimo es el coactivo.

En contraste, la Iglesia es una "sociedad voluntaria de hombres" unidos para el culto a Dios. El magistrado civil no tiene jurisdicción en asuntos de salvación, y la autoridad eclesiástica no puede, de ninguna manera, extenderse a los negocios civiles.

4.3. Las Excepciones a la Tolerancia: Ateos y Católicos

A pesar de su elocuente defensa de la tolerancia, Locke estableció límites controvertidos, excluyendo explícitamente a los ateos y, de forma implícita, a los católicos. La exclusión de los ateos se fundamenta en la premisa de que su falta de creencia en Dios disuelve los lazos de la sociedad humana, como las promesas, los convenios y los juramentos, que, para un ateo, no pueden tener validez.

Por su parte, los católicos (o "papistas") son excluidos no por sus creencias, sino por su lealtad política a un "príncipe extranjero," el Papa de Roma. Locke argumenta que tolerar a la Iglesia Católica sería permitir el establecimiento de una "jurisdicción extranjera" que amenaza la soberanía y la paz pública.

La defensa de la tolerancia por parte de Locke, aunque utiliza un lenguaje universal, es fundamentalmente pragmática y política. Las excepciones que establece no son meros errores, sino que revelan los límites de su liberalismo.

La exclusión de los ateos se basa en la necesidad de un fundamento religioso para la moral pública y la confianza social. La exclusión de los católicos es puramente política, justificada por la percepción de una amenaza a la estabilidad del Estado.

Esto demuestra que la tolerancia de Locke no se basaba en un principio de pluralismo incondicional, sino en la conveniencia política y la seguridad del orden establecido.

Se trata de un principio de tolerancia que, paradójicamente, se utiliza para reprimir a aquellos que se consideran intolerantes o una amenaza al sistema.

Argumentos a favor de la

Tolerancia Religiosa

Argumentos en contra de la Tolerancia Religiosa

 

La fe es una cuestión de persuasión interior y no puede ser forzada.

 

Los ateos no deben ser tolerados porque su falta de creencia disuelve los lazos sociales y los juramentos.

 

La coacción para la salvación del alma es ineficaz y moralmente incorrecta.

 

La lealtad de los católicos al Papa es una amenaza a la soberanía del Estado.

 

La intolerancia es la causa de conflictos y guerras civiles.

 

El Estado debe protegerse de la influencia de "príncipes extranjeros."

La Iglesia es una sociedad voluntaria, y el magistrado no tiene jurisdicción sobre ella.

 

Se justifica la represión de quienes, en nombre de su religión, buscan imponer una "jurisdicción extranjera."

El Estado solo tiene autoridad sobre los intereses civiles, no sobre la salvación.

 

El principio de tolerancia no se aplica a quienes se considera que representan un riesgo para el orden público.

 

Tabla No. 2 Argumentos a favor de la Tolerancia Religiosa y Argumentos en contra de la Tolerancia Religiosa.

(Autoría Propia)

Capítulo V: El Legado de Locke en el Siglo XXI

5.1. Impacto en la Ética Contemporánea y el Derecho Constitucional

John Locke es una figura central en la formación del "sentido moral moderno," cuyas ideas han servido de base para el constitucionalismo democrático y la noción de derechos humanos inalienables.

Su doctrina de que el poder político deriva del consentimiento de los gobernados y que su propósito fundamental es proteger la vida, la libertad y la propiedad, ha influido profundamente en la redacción de las grandes declaraciones de derechos del siglo XVIII.

Existe una evidencia clara de la influencia de Locke en los padres fundadores de los Estados Unidos, quienes adoptaron principios como los derechos inalienables y el derecho a derrocar a un gobierno despótico.

Sin embargo, su legado no está exento de tensiones. El "doble discurso" de Locke, que se ha perpetuado en la ética liberal, es una de sus ambigüedades más significativas.

El mismo autor que elevó la propiedad a un derecho fundamental e inalienable, también justificó la acumulación ilimitada de riqueza y legitimó la exclusión social.

Su teoría de la propiedad, que reduce todo derecho al derecho de propiedad, fue utilizada para justificar la expansión del imperio y, en algunos casos, la esclavitud, al considerar que quienes no trabajan la tierra según los estándares europeos han perdido su derecho sobre ella.

Esta tensión entre la afirmación de principios universales y la justificación de prácticas de exclusión y desigualdad es un rasgo estructural de su pensamiento que ha marcado el desarrollo teórico y práctico del liberalismo.

5.2. Diálogo y Crítica desde la Iglesia del Siglo XXI

La relación entre el pensamiento de Locke y la teología es compleja y ambivalente. Desde el seno de la Iglesia Católica, se valora positivamente la defensa de los derechos humanos y de la dignidad de la persona que se desprenden de su doctrina.

Sin embargo, un análisis teológico más profundo revela una "absoluta incompatibilidad" entre su concepción de la ley natural y la tradición tomista. Mientras que la doctrina católica considera la ley natural como una "participación de la criatura racional en la ley eterna de Dios" y la inteligencia como la guía de los actos humanos , Locke adopta una visión más voluntarista, en la que la ley natural es un "mandato de la voluntad superior" de Dios que debe ser obedecido.

Este enfoque de Locke se critica por reducir la ley natural a un "minimalismo" centrado en la autoconservación, en contraste con la visión más amplia de la tradición escolástica que persigue el bien común.

5.3. Locke y la Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

La Doctrina Social de la Iglesia (DSI), si bien valora la libertad de conciencia y la defensa de los derechos humanos, puntos que se consolidaron en la modernidad en gran parte gracias a figuras como Locke, mantiene una distancia crítica con su enfoque en la propiedad.

La DSI, desde su origen, ha afirmado que la propiedad privada, si bien es un derecho, no es absoluto y debe subordinarse al "destino universal de los bienes".

La visión lockeana, que llega a reducir la vida misma al derecho de propiedad sobre el cuerpo, contrasta con la concepción de la Iglesia que prioriza la dignidad de la persona y el bien común sobre la acumulación ilimitada de riqueza.

Conclusiones

John Locke se erige como una de las figuras más influyentes y formativas de la filosofía y la política modernas. Sus contribuciones monumentales al pensamiento liberal, al constitucionalismo, a la tolerancia religiosa y a la epistemología sentaron las bases para una nueva era, rompiendo con el absolutismo y el innatismo.

Su defensa de la soberanía popular, los derechos inalienables y el gobierno limitado ha sido y sigue siendo el pilar sobre el que se construyen las democracias occidentales.

Sin embargo, su legado no puede ser comprendido plenamente sin un análisis crítico de las tensiones y contradicciones que alberga.

Su "doble discurso" sobre la propiedad, que justifica la desigualdad y la exclusión, y los límites pragmáticos que impone a su propia defensa de la tolerancia religiosa, demuestran que su pensamiento no es una utopía perfecta, sino un reflejo complejo de las dinámicas de su época.

La relevancia de Locke en el siglo XXI no disminuye por estas críticas, sino que se subraya. Los debates que él inició sobre la propiedad, la igualdad y los límites de la libertad siguen siendo centrales para la ética y la política contemporáneas.

Su figura nos obliga a reconocer que, incluso en los cimientos de nuestra civilización, existen ambigüedades que nos invitan a una constante reflexión sobre la aplicación de nuestros principios universales en un mundo de realidades complejas.

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HUGO GROCIO: ENTRE DIOS Y LA RAZÓN PÚBLICA Y EL NACIMIENTO MODERNO DEL DERECHO NATURAL, LA GUERRA JUSTA Y LA ÉTICA INTERNACIONAL


Por: Rev. Pbro. Manning Maxie Suárez +
Docente Universitario
Email: manningsuarez@gmail.com   
Orcid: www.orcid.org/0000-0003-2740-5748   
Google Académico:
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Resumen

Este ensayo examina la figura de Hugo Grocio (Hugo Grotius, 1583–1645) desde una perspectiva filosófica, jurídico‑política y teológica, atendiendo a su formación humanista y calvinista, su itinerario político en la República de las Provincias Unidas, sus tesis centrales sobre el derecho natural, el ius gentium y la teología moral, y el impacto de su obra “De iure belli ac pacis” (1625) en la ética contemporánea. Se sostiene que Grocio inaugura una forma moderna de normatividad pública que, sin renunciar a la racionalidad teológica, emancipa la validez del derecho natural de controversias confesionales, prefigurando estándares seculares de justificación práctica y la arquitectura del derecho internacional. Asimismo, se discute su pertinencia para la vida eclesial del siglo XXI en clave de discernimiento ético, paz justa y diálogo intercultural.

Palabras claves: Hugo Grocio; derecho natural; ius gentium; guerra justa; soberanía; ética pública; teología moral; secularización; derecho internacional.

Abstract

This essay analyzes Hugo Grotius (1583–1645) from philosophical, legal-political, and theological perspectives, focusing on his humanist and Calvinist training, political career in the Dutch Republic, core theses on natural law, the law of nations, and moral theology, and the impact of De iure belli ac pacis (1625) on contemporary ethics. I argue that Grotius inaugurates a modern form of public normativity which, while not denying theological rationality, emancipates the validity of natural law from confessional disputes, anticipating secular standards of practical justification and the architecture of international law. The essay closes with implications for church life in the twenty-first century regarding just peace and intercultural dialogue.

Keywords: Grotius; natural law; law of nations; just war; sovereignty; public ethics; moral theology; secularization; international law.

Metodología

Se Analiza de manera hermenéutica-crítica de textos primarios (De iure belli ac pacis; Mare liberum; De veritate religionis Christianae) y secundarios canónicos.  Se aplica una contextualización histórico-intelectual (humanismo neerlandés, escolástica tardía, conflicto arminiano-gommarista). Se implementó una comparación conceptual con tradiciones escolásticas (Vitoria, Suárez) y con recepción moderna (Pufendorf, Kant).  Se realizó una evaluación normativa aplicada a dilemas ético‑políticos contemporáneos.

Objetivo general:

Delimitar y evaluar críticamente el aporte de Hugo Grocio a la filosofía práctica, el derecho y la teología, destacando su relevancia para la ética pública contemporánea.

Objetivos específicos:

a)    Exponer la formación académica y el itinerario político de Grocio.

b)    Precisar su tesis filosófica‑sociales, jurídicas y teológicas.

c)    Sintetizar los puntos nodales de su doctrina del derecho natural y del ius gentium.

d)    Analizar los argumentos de “De iure belli ac pacis” y su teoría de la guerra justa.

e)    Valorar su influencia en la ética contemporánea y proponer implicancias para la praxis eclesial actual.

Contenido

1.    ¿Quién era Hugo Grocio?

Hugo Grocio (Delft, 1583–Róterdam, 1645) fue jurista, diplomático, erudito humanista y teólogo laico calvinista moderado. Niño prodigio formado en Leiden, asesoró a Johan van Oldenbarnevelt, participó en controversias religiosas (arminianismo) y, tras el Sínodo de Dort, sufrió prisión y exilio. Su obra funda el derecho internacional moderno y una ética pública racional que trasciende fronteras confesionales. (Barker, 2013, pp. 1–25).1 ; Cf. (Tuck, 1999, pp. 9–15).3

2.    Su Formación académica y política.

Hugo Grocio tuvo una educación humanista temprana: ingresó a la Universidad de Leiden a los 11 años; discípulo de J. J. Scaliger y F. Gomarus; influencia del humanismo filológico y de la jurisprudencia romana. (Haakonssen, 1996, pp. 15–20). 2

Su Carrera pública fue como abogado en La Haya, historiador oficial de Holanda, luego pensionario de Róterdam; aliado de Oldenbarnevelt en la disputa entre arminianos y gommaristas; condenado en 1619, escapó de la prisión de Loevestein en 1621, exilio en Francia y Suecia, servicio diplomático. (Barker, 2013, pp. 45–62).1

El Contexto político se da en la consolidación de la República neerlandesa, tensiones entre soberanía provincial y autoridad del estatúder, guerras contra España; emergencia de una economía marítima global que demandaba normas comunes (Mare liberum). (Tuck, 1999, pp. 46–58).3 Cf. (Grocio, 1625/2005, Prolegómenos, §1–§5).4

3. Posturas filosóficas, sociales, de jurista y de teólogo

Grocio articula una filosofía práctica que relee la tradición del derecho natural en clave antropológica: la fuente inmediata de la normatividad es la sociabilidad natural (appetitus societatis), inclinación constitutiva que hace inteligibles deberes como no dañar, cumplir promesas y restituir lo injustamente tomado.

De ahí que el derecho natural sea el dictamen de la recta razón sobre acciones que conservan y perfeccionan la convivencia, y no un mero depósito positivo o una deducción teológica cerrada; por eso su validez es interconfesional y comunicable en foros plurales.

La célebre cláusula “etsi daremus Deum non esse” funciona como estrategia metodológica: aun si se suspenden premisas teológicas disputadas, los primeros principios prácticos mantienen fuerza obligatoria por su racionalidad intrínseca y su orientación al bien común de criaturas racionales en sociedad (Grocio, 1625/2005, Proleg., §6–§8).4

En el plano social y político, Grocio hace descansar la comunidad civil en pactos que institucionalizan la seguridad y la paz, extendiendo el dominio originario sobre lo propio (ius in se) hacia la propiedad, los contratos y las autoridades. Esta arquitectura pactista comporta límites jurídicos a la soberanía: ni el príncipe ni la mayoría pueden desconocer el derecho natural ni las reglas del ius gentium, que cristalizan expectativas de buena fe entre pueblos.

Su antiabsolutismo no es revolucionario sino normativo: gobierna quien debe dentro de un marco vinculante de promesas, responsabilidad y proporcionalidad, donde la coerción legítima es medio para proteger derechos y no licencia para la arbitrariedad (Haakonssen, 1996, pp. 48–55).2

Como jurista, Grocio sistematiza el ius belli ac pacis y ofrece un vocabulario estable para pensar la licitud de la guerra y la reparación de daños. Distingue entre derecho natural (inmutable por razón), derecho voluntario divino (mandatos positivos revelados) y derecho humano/consuetudinario de las naciones (derivado del consenso y la práctica).

En consecuencia, fija títulos justos de guerra —defensa ante agresión, recuperación de lo debido, punición de delitos que interesan a todos— e impone reglas a su conducción: autoridad legítima, intención recta, necesidad y proporcionalidad, protección relativa de no combatientes y fidelidad a los tratados incluso con enemigos. Con ello desactiva el decisionismo y somete la violencia pública a una legalidad argumentable ante cualquiera (Grocio, 1625/2005, I.i–I.ii).4

En teología, su inspiración arminiana subraya la universalidad de la gracia y la compatibilidad entre libertad humana y providencia, mientras su “doctrina gubernativa” de la expiación reinterpreta la satisfacción de Cristo como acto aceptado por Dios en su calidad de rector del orden moral, para mantener la seriedad del derecho y abrir camino a la misericordia sin abolir la justicia.

Esta perspectiva aproxima moral cristiana y recta razón: las exigencias evangélicas no niegan, sino que elevan, las obligaciones que la sociabilidad racional ya prescribe, y orientan a una prudencia pública que integra clemencia, castigo proporcional y reconciliación. Así, Grocio teje un puente entre teología y ética cívica que habilita una presencia cristiana argumentativa en el espacio común (Grocio, 1627/1640; 1617).5 ; Cf. (Barker, 2013, pp. 129–140).1

4. Puntos más importantes de su doctrina

La sociabilidad natural es el primer pilar: Grocio parte de la constatación de una inclinación constitutiva a vivir en comunidad, de la que la razón deriva preceptos básicos —no dañar, cumplir pactos, restituir lo debido— que hacen posible la convivencia y el comercio entre personas y pueblos.

No se trata de meras convenciones útiles, sino de juicios prácticos fundados en la naturaleza relacional del agente humano; por eso obligan universalmente y explican por qué la injusticia viola algo más que una norma positiva: hiere el tejido mismo de la sociedad.

Esta sociabilidad, lejos de ser sentimentalismo, opera como criterio crítico frente a instituciones o prácticas que degradan la confianza, y legitima deberes de veracidad, fidelidad y reparación como condiciones de posibilidad del bien común (Grocio, 1625/2005, Proleg., §16).4

De ahí se entiende la célebre tesis metodológica de la “autonomía relativa” del derecho natural: incluso si hipotéticamente se suspendiera la premisa de la existencia de Dios (etsi daremus Deum non esse), las verdades morales primeras conservarían su fuerza obligatoria por la racionalidad intrínseca que discierne bienes y males en función de la sociabilidad y la naturaleza racional.

Grocio no niega la fundamentación última teológica, pero separa niveles para construir un espacio de intersubjetividad pública donde creyentes y no creyentes puedan reconocer razones compartibles.

Con ello desconfesionaliza el acceso epistémico a la moral básica, refuerza la criticidad frente al poder y habilita la cooperación práctica en contextos plurales sin diluir la exigencia ética (Grocio, 1625/2005, Proleg., §11).4

Sobre esta base, estructura un triple estrato normativo: ius naturale, inmutable y cognoscible por la razón; ius gentium voluntarium, fruto del consenso y la costumbre entre naciones; e ius civile, derecho positivo de cada comunidad política.

La jerarquía no es meramente cronológica: el ius naturale establece límites y finalidades, el ius gentium articula estándares de coexistencia y confianza entre pueblos, y el ius civile implementa y detalla en contextos concretos.

La virtud de esta arquitectura es doble: permite la crítica de las leyes injustas por referencia a principios superiores y, a la vez, reconoce el valor de la práctica y el acuerdo como fuentes de normatividad que estabilizan expectativas, especialmente en comercio, diplomacia y resolución de disputas (Grocio, 1625/2005, I.i.10–14).4

Finalmente, Grocio aplica este edificio a ámbitos decisivos. En la guerra justa, fija condiciones estrictas de ius ad bellum (causa justa: defensa, reparación, punición de crímenes que afectan a todos; autoridad legítima; intención recta) y reglas de ius in bello (necesidad y proporcionalidad; cierta inmunidad de no combatientes; buena fe en tratados), sometiendo la violencia a criterios racionales y públicos que buscan limitar el daño y abrir a la paz (Grocio, 1625/2005, II.i–ii; III.xi).4

En economía y geopolítica, defiende la libertad de los mares frente a monopolios imperiales: los océanos, por su naturaleza y utilidad común, no son apropiables, y su apertura favorece la comunicación y el bienestar universal, siempre bajo reglas de seguridad y reciprocidad (Grocio, 1609/1916, cap. I–V).6

En teología moral, su “gubernativismo” concilia justicia y misericordia: la satisfacción vicaria de Cristo es aceptada por Dios en cuanto rector del orden moral, lo que legitima una ética pública que combina pena proporcionada, clemencia y restauración, y que inspira políticas penales y prácticas eclesiales orientadas a la reconciliación sin impunidad (Grocio, 1617/1889, lib. II).5

5. Sobre De iure belli ac pacis (1625)

Grocio organiza De iure belli ac pacis con una arquitectura didáctica y acumulativa. Tras unos Prolegómenos que presentan método, fines y principios, el Libro I delimita las fuentes y la estructura del derecho: distingue ius naturale, ius gentium voluntarium e ius civile, y establece reglas hermenéuticas para dirimir conflictos entre normas.

El Libro II examina las causas justas de la guerra y los títulos que pueden invocarse para iniciarla, mientras que el Libro III regula su conducción y el retorno al orden, con especial atención a la proporcionalidad, los prisioneros, los tratados y la restitución.

El propósito declarado es “explicar el derecho de la guerra y de la paz” con criterios válidos “entre todos los pueblos”, de modo que la obra funcione como gramática común para comunidades políticas diferenciadas por religión o costumbre (Grocio, 1625/2005, Proleg., §28; I.i).4

Entre sus innovaciones destaca la separación analítica entre moral privada y moral pública, que permite tratar la guerra no como efecto de vicios individuales sino como acto jurídico-político sometido a reglas intersubjetivas.

Grocio rompe con el decisionismo que reduce la guerra a voluntad soberana, mostrando su “regularidad” jurídica: causas, procedimientos y límites deben ser argumentables.

Amplía, además, el ius gentium como derecho voluntario emanado del consenso de las naciones, recogido en prácticas, tratados y costumbres, y no solo en autoridad romana.

Metodológicamente, teje una casuística crítica que combina ejemplos históricos, derecho romano, autores clásicos y escolásticos, pero con jerarquización racional y no meramente erudita, lo que habilita un discurso normativo portable a diversos contextos (Tuck, 1999, pp. 78–95).3

En materia de legitimidad, Grocio establece criterios estrictos de ius ad bellum: defensa ante una agresión actual o inminente; recuperación de bienes o derechos indebidamente lesionados; y punición de crímenes que atentan contra la comunidad de los pueblos, como la piratería.

Rechaza como ilícitas las guerras por religión, gloria o expansión sin título, y refuerza garantías del derecho de gentes: inviolabilidad de embajadores, protección de rehenes, y fidelidad a los tratados incluso con el enemigo, porque la buena fe no cesa por la hostilidad.

En el ius in bello, insiste en necesidad y proporcionalidad, prohíbe daños superfluos, reconoce una inmunidad condicionada de no combatientes y reclama restauración postbélica orientada a la paz estable mediante restituciones y acuerdos equitativos (Grocio, 1625/2005, II.xxii; II.xx; III.xxv).4

No obstante, su potencia fundacional, la obra muestra limitaciones a la luz de estándares actuales. Grocio admite formas de castigo, ocupación y adquisición de dominio tras la victoria que hoy suscitan reparos, y su antropología, tributaria de su tiempo, ocasionalmente presupone jerarquías culturales entre pueblos.

Además, su tolerancia de ciertas represalias excede los márgenes humanitarios vigentes. Con todo, su gramática de restricción —causa justa, autoridad, intención, proporcionalidad, buena fe— sigue siendo fecunda: ofrece un núcleo evaluativo que ha permitido a la ética contemporánea y al derecho internacional disciplinar la violencia, revisar prácticas heredadas y expandir la protección de personas y bienes más allá de fronteras y credos (Barker, 2013, pp. 172–180).1 Cf.( Grotius, H. (1916).6.

6. El impacto de Grocio en la ética contemporánea

Se percibe, ante todo, en la constitución del derecho internacional como un orden normativo con pretensión de validez entre Estados soberanos. Al proponer principios generales de convivencia —cumplimiento de pactos, prohibición de daños injustos, restitución— y al articular el ius gentium como un derecho voluntario derivado del consenso y la costumbre, ofreció el esqueleto conceptual que inspiró a Pufendorf, Vattel y, más tarde, a Kant en su programa de paz perpetua.

Esa gramática pasó, por mediaciones múltiples, a las codificaciones humanitarias de los siglos XIX y XX, incluido el derecho de La Haya y de Ginebra, y preparó el terreno intelectual para instituciones como la Sociedad de Naciones y la Organización de las Naciones Unidas, donde la coerción se subordina a reglas y la paz se concibe como tarea jurídica y ética compartida (Haakonssen, 1996, pp. 90–110).2

En segundo lugar, su “secularización metodológica” habilitó una ética pública capaz de reunir conciencias divididas por credos. La fórmula etsi daremus Deum non esse no busca excluir a Dios, sino garantizar que los primeros principios prácticos puedan ser discutidos y aceptados por cualquiera debido a su racionalidad intrínseca.

Este desplazamiento alimentó, a la larga, modelos de deliberación que hoy reconocemos en la ética discursiva, en la idea de razón pública y en el constitucionalismo global: espacios donde normas básicas requieren justificaciones accesibles y mutuamente exigibles, al margen de revelaciones particulares, sin por ello negar su eventual anclaje teológico para los creyentes (Tuck, 1999, pp. 102–120).3

Un tercer vector de influencia es la renovación de la doctrina de la guerra justa. Los criterios grocianos de ius ad bellum (causa justa, autoridad legítima, intención recta) y de ius in bello (necesidad, proporcionalidad, distinción, buena fe) operan hoy como matrices de evaluación en debates sobre intervención humanitaria, responsabilidad de proteger, empleo de drones armados, ciberoperaciones y regímenes de sanciones económicas.

Aunque el entorno tecnológico y geopolítico ha cambiado, su insistencia en la limitación jurídica de la violencia y en la restauración de la paz como fin último sigue ofreciendo un lenguaje crítico para calibrar riesgos, prevenir abusos y priorizar la protección de personas por encima de objetivos meramente estratégicos (Barker, 2013, pp. 210–230).1

Finalmente, Grocio ha dejado una huella en la teología pública contemporánea. Su enfoque gubernativo de la expiación —Dios como rector del orden moral que acepta la satisfacción de Cristo para mantener la seriedad del derecho y abrir la puerta a la misericordia— sugiere un paradigma ético donde justicia y clemencia copertenecen.

Esto ha nutrido conversaciones actuales sobre justicia penal, proporcionalidad del castigo, amnistías condicionadas, justicia transicional y rehabilitación, ofreciendo a las iglesias un marco para intervenir en el espacio cívico con razones compartibles sin renunciar a su inspiración teológica.

En esta convergencia razónfe, la moral cristiana aparece como un perfeccionamiento de lo que la recta razón ya vislumbra, orientando instituciones y ciudadanos hacia un orden social más humano y estable (Grocio, 1617/1889, lib. II; Haakonssen, 1996, pp. 150–158).2 Cf. (Grotius, H. (1889).5

Conclusiones.

El discernimiento público exige que la Iglesia hable en clave de razones compartibles sin renunciar a su confesionalidad. La intuición grociana —que ciertos preceptos morales son cognoscibles por la recta razón y defendibles ante cualquiera— libera a los cristianos para promover bienes básicos como la vida, la veracidad y la fidelidad a los pactos en foros seculares, desde parlamentos hasta tribunales y medios.

Esta traducción responsable no diluye la fe: la orienta hacia la edificación del bien común con un lenguaje que hace justicia a la dignidad racional de todos los interlocutores, y que permite alianzas morales más allá de fronteras doctrinales (Grocio, 1625/2005, Proleg., §11).4

En materia de paz justa, la gramática grociana ofrece criterios operativos para evaluar y encauzar conflictos: causa justa, autoridad legítima, intención recta, necesidad y proporcionalidad.

Para las comunidades cristianas del siglo XXI, esto se traduce en una praxis concreta: priorizar la diplomacia y la mediación, defender la inmunidad de civiles, denunciar el uso indiscriminado de la fuerza, y sostener procesos de justicia restaurativa que reparen el daño y reintegren el tejido social. La finalidad no es solo terminar hostilidades, sino restaurar una paz estable y justa, con memoria, verdad y garantías de no repetición (Grocio, 1625/2005, II.i–ii; III.xi).4

El bien común global requiere hoy una imaginación moral a la altura de interdependencias reales. Inspirados en Grocio, las iglesias pueden respaldar instituciones multilaterales, fortalecer el derecho de gentes y custodiar los bienes comunes —mares, clima, biodiversidad, datos— como esferas de corresponsabilidad.

La defensa del mare liberum se actualiza en una ética de acceso equitativo y usos sostenibles, contraria a monopolios depredadores y favorable a regímenes cooperativos que protejan a los más vulnerables y a las generaciones futuras (Grocio, 1609/1916, cap. I–V).6

Finalmente, la conjunción entre clemencia y justicia, iluminada por la teología gubernativa, ofrece claves pastorales y cívicas: límites a la pena, alternativas a la prisión, reinserción y amnistías condicionadas pueden armonizar la seriedad del derecho con la posibilidad de rehabilitación.

 Al mismo tiempo, el diálogo ecuménico e interreligioso se robustece cuando se apoya en mínimos compartibles derivados de la sociabilidad natural —no dañar, decir verdad, cumplir promesas—, facilitando pactos sociales robustos en contextos plurales.

Así, la Iglesia contribuye a un orden público más humano sin abdicar de su kerygma, y pone su capital moral al servicio de la paz social (Grocio, 1617/1889, lib. II).5; Cf. (Haakonssen, 1996, pp. 155–158).2

Referencias bibliográficas

[1] Barker, E. (2013). Hugo Grotius. Routledge. pp. 1–230.

[2] Haakonssen, K. (Ed.). (1996). Natural Law and Moral Philosophy: From Grotius to the Scottish Enlightenment. Cambridge University Press. pp. 1–158.

[3] Tuck, R. (1999). The Rights of War and Peace: Political Thought and the International Order from Grotius to Kant. Oxford University Press. pp. 3–120.

[4] Grotius, H. (2005). De iure belli ac pacis libri tres (R. Tuck, Ed. y trad.). Liberty Fund. (Obra original publicada 1625). Prolegómenos §§1–28; Lib. I–III: I.i–ii; II.i–xxii; III.xi, xxv. pp. 1–780.

[5] Grotius, H. (1889). Defensio fidei Catholicae de satisfactione Christi adversus Faustum Socinum (F. H. Foster, Ed.). Andover. (Obra original publicada 1617). Lib. II.

[6] Grotius, H. (1916). The Freedom of the Seas (Mare Liberum) (R. Van Deman Magoffin, Trad.). Oxford University Press. (Obra original publicada 1609). Cap. I–V.