Divorcio
sí o no: Sin fidelidad personal no hay matrimonio (Mt 19:3-9)
Xavier
Pikaza
www.religiondigital.com/060915
El próximo Sínodo sobre
la Familia (2-25 octubre) tratará del matrimonio y divorcio (y de la comunión
cristiana de los divorciados). El tema puede y debe tratarse desde varias
perspectivas: personal y familiar, social y religiosa, histórica y religiosa…,
pero la más importante para los cristianos sigue siendo la que se refiere a la
Biblia, con la respuesta de Jesús.
Con esta ocasión ofrezco
una visión de conjunto del tema en un libro llamado La Familia en la Biblia (Verbo
Divino, Estella 2014), del que he querido extraer y condensar algunas
afirmaciones fundamentales, fijándome en el texto más importante, que sigue
siendo el de Mateo 19:3-9. Ciertamente, el estudio de ese texto no resuelve
todos los temas, pero ayuda mucho a plantearlos, como verá quien siga leyendo.
Este
pasaje no ofrece una doctrina general sobre el matrimonio, ni se ocupa del
matrimonio como vinculación social o familiar, sino que plantea y quiere
resolver una cuestión anterior y muy concreta, que era candente en el tiempo
de Jesús: Si el hombre (marido) tiene o
no tiene la potestad patriarcal expulsar a la mujer, como preguntaban y
discutían por entonces los fariseos. Se trata, pues, de una pregunta-trampa: Si
Jesús responde “sí” le acusarán de ir en contra de la mujer, y si responde “no”
dirán que va en contra de una ley antigua de Deuteronomio. Pero en el fondo de
esa trampa está todo el “calor” y la pasión (o la tortura) de la ley del
matrimonio.
La pregunta farisea y
la respuesta de Jesús nos sitúan ante el mejor planteamiento del problema y
ofrecen las bases de toda respuesta cristiana. Mateo (lo mismo que Pablo) interpretan el sentido de la indisolubilidad
del matrimonio, insistiendo en el valor de la fidelidad, de manera que allí donde no existe fidelidad personal,
sino que la relación se ha vuelto “porno/porneia”, no existe ya matrimonio. No
es que se pueda romper el matrimonio, es que no existe.
Esta cuestión nos sitúa
ante una interpretación fascinante del tema en el evangelio de Mateo. Mi
lectura del tema puede resultar algo técnica, pero así lo exige la importancia
de la materia tratado. Dejo la conclusión para los lectores que lleguen al
final del texto... con el deseo de que los "padres" (¿y las madres?)
del Sínodo puedan plantearlo bien.
Texto: Mt 19:3-9
19, 3 Y se le acercaron unos fariseos que, poniéndole a prueba y diciéndole: ¿Puede uno expulsar a su mujer por un motivo cualquiera? 4 El respondió: ¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra; 5 y que dijo también: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne? 6 De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre.
‒
7 Le contestaron: ¿Por qué pues prescribió Moisés dar acta de divorcio y
repudiarla? 8 Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a
vuestras mujeres; pero al principio no fue así. 9 Os digo pues que quien
repudie a su mujer ‒a
no ser en caso de porneia ‒
y se case con otra, comete adulterio.
Planteamiento
general:
La perícopa, tomada
básicamente de Mc 10:2-12, ofrece dos novedades muy significativas:
(a) Mateo introduce la
cláusula de la porneia (19:9), que
aparecía también en 5:31-32, por la que (a diferencia de lo que sucede en
Marcos) se permite romper el matrimonio o, mejor dicho, se dice que está roto
en caso que “prostitución/ fornicación”, tomada la palabra en un sentido
extenso, que seguiremos viendo.
(b) Mateo formula el
tema en una clave en principio judía, desde la perspectiva del varón, sin
añadir una enseñanza “eclesial” de Mc 10:10-12, que “iguala” en el matrimonio a
hombres y mujeres. Eso significa que se deberá seguir pensando quién tiene el
“poder” de declarar roto el matrimonio: si el marido por sí mismo, si marido y
mujer juntos, o si debe introducirse una instancia externa (el clan familiar,
la Iglesia o el Estado).
Conforme a su
planteamiento (y a sus destinatarios), el evangelio Mateo ha querido mantenerse
expresamente en una perspectiva más tradicional, limitándose al caso concreto
de la situación de Jesús, con la pregunta de los fariseos (si el varón puede
expulsar a la mujer) y la respuesta que él les ofrece. Lo que más le importa
es, según eso, la manera de entender y/o quizá de reinterpretar la norma del Dt
24:1-3, por la que se supone que el varón podía expulsar a la mujer (romper de
esa manera el matrimonio), con tal de que le diera el “libelo” o documento de
divorcio.
Éste parece haber sido
el caso y respuesta original de Jesús, que no intentó resolver el tema del
matrimonio en general, sino el planteado por el Deuteronomio, apelando a Gen
1:27; 2:24 (varón y mujer los hizo, serán una sola carne…). Pero, siendo más
fiel a la formulación de Jesús, desde una perspectiva judía, Mateo añade la
cláusula de la “porneia” (fornicación/prostitución), que parece vincularse más
con el tema y concesión de Dt 24:1-3, y que nos sigue situando así en un nivel
de legislación muy cercano al judaísmo.
Esta cláusula de porneia,
añadida por Jesús, parece situarnos pues en una perspectiva cercana al judaísmo
de su tiempo (y a la esencia de todo matrimonio). Los fariseos habían
preguntado a Jesús si el hombre puede expulsar a la mujer “por cualquier
causa”. No preguntan si puede hacerlo o no sin más (pues les parecía evidente
que puede), sino sólo si puede hacerlo por toda causa (kata pasan aitian: 19:3), en una línea que parece cercana a las
controversias que mantenían las escuelas rabínicas de Shammai y Hillel. Jesús
responderá en principio que no (que el hombre no puede expulsar a la mujer),
pero añadiendo que hay un caso en el que puede hacerlo, por una causa
específica, como es la porneia o fornicación.
El
caso de la porneia y la ruptura matrimonial
Todo nos permite
suponer que el tema de la porneia puede aludir en principio a la fornicación de
la mujer, en un perspectiva muy judía, pues conforme a la ley y costumbre
israelita, el marido tenía derecho a la fidelidad de la mujer, de manera que si
ella no la guardaba, sino que cometía algún tipo de porneia (que debía ser, por
tanto, propia de ella, es decir, de la mujer) el hombre podía expulsarla (pues
no estaba obligado a mantener su matrimonio con una mujer acusada de porneia).
Éste es el tema de
fondo del pasaje, que había aparecido en Mt 5:31-32. Pero el significado del
texto no es tan claro porque si se tratara de una verdadera porneia en el
sentido de infidelidad matrimonial tendría que haber utilizado la palabra moikheia
(adulterio), pues Mt 15:19 ha distinguido perfectamente ambas palabras,
hablando de moikheiai y de porneiai, es decir, de adulterios y fornicaciones.
He dicho, además, que Mateo no plantea el tema del matrimonio en general, ni el
de las relaciones recíprocas y los derechos iguales entre varón y mujer (como
había hecho ya, en perspectiva distinta, Mc 10:10-12, más cercano al derecho
romano, con igualdad entre varones y mujeres, en este campo), sino que sitúa su
discurso en una perspectiva judía donde, en principio, jurídicamente, sólo
cuenta la ley del “hombre”, es decir, del varón.
El planteamiento de
Mateo resulta más conservador que el de Marcos, de forma que él sigue situando
el tema en un plano más cercano al de los fariseos que tentaban a Jesús,
queriendo acusarle de falta de piedad (si permitía que el hombre expulsara a la
mujer por cualquier causa) o de oposición a la ley (si negaba el derecho de
adulterio del varón, ratificado por Dt 24). Eso no significa que las mujeres de
la Iglesia de Mateo no tuvieran derechos, y no pudieran asumir desde una visión
igualitaria del matrimonio los temas que la tradición había planteado desde la
perspectiva de los varones; pero este pasaje concreto no los plantea, sino que
los deja en un segundo plano.
Ciertamente, la
solución exegética del tema seguía siendo la mismo de Mc 10:2-9: la vinculación
entre un pasaje más legal de la Escritura (Dt 24:19), que permitía que el
hombre “expulsara” a la mujer, y otro más constituyente (Gen 1:27; 2:24), donde
se afirma que Dios los creó varón y mujer, de manera que ambos formaban una
sola carne, sin poder separarse.
Desde esa perspectiva,
conforme a su visión de estos pasajes, partiendo del fundamento de la Escritura
a la que apelan, sin duda, los fariseos que le tientan, Jesús ha respondido que
el varón no puede expulsar a la mujer “por cualquier causa”, es decir, no la
puede expulsar siempre y sin más. Pues bien, eso parece significar que puede
expulsarla por alguna causa muy especial, situándonos así ante las posibles
causas del divorcio, es decir, la “razón” suficiente para que exista una
ruptura matrimonial, desde la perspectiva y poder del varón.
Marcos
y Mateo, dos evangelios y un mismo tema
No se trata pues de
divorcio sin más (sí o no), sino de aquella razón suficiente para que pueda
darse divorcio, un hecho que se da como supuesto. Sin duda, la respuesta de
fondo de Jesús (con su forma de vincular Dt 24 y Gen 1-2) tendía a
imposibilitar todo divorcio, es decir, toda forma de expulsión de la mujer (y
por consiguiente también, en otro contexto, del marido). En este contexto, para
entender la novedad de Mateo, tenemos que volver a Marcos:
‒ El texto de Marcos se
divide en dos partes que se complementan.
(a) Discurso ante todo
el pueblo (Mc 10:2-9): Empieza con la objeción de Moisés (que permite el
“libelo de repudio”) y pasa al Génesis 1-2 (dejará el hombre a sus padres…
serán los dos una sola carne), de manera que la discusión puede terminar con la
proclamación de Jesús: “Por tanto, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre”
(Mc 10:9).
(b) Aclaración eclesial
posterior, en casa (Mc 10:10-12). Marcos prohíbe todo tipo de divorcio, tanto
en perspectiva de varón como de mujer, recogiendo una interpretación
romano-helenista de su palabra de Jesús, en perspectiva de igualdad básica
entre varón y mujer (en una línea semejante a la de Pablo en Gal 3:28).
‒ Mateo ha reconstruido
cuidadosamente el tema, en la línea de su afirmación anterior del Sermón de la
Montaña, 5:31-32, donde lo planteaba y resolvía de manera más condensada, desde
la perspectiva general de las antítesis (5:21-35) Lo mismo que en Marcos, su
texto está construido en forma de comparación entre dos citas bíblicas, pero
Mateo cambia el orden y lugar en que aparecen.
(a) Mc 10:2-9 comenzaba
con la cita más restrictiva (libelo de divorcio: Dt 24), para pasar a la cita
universal (Dt 1-2), concluyendo que lo que Dios ha unido (matrimonio
hombre-mujer) no puede separarlo el hombre.
(b) Por el contrario,
Mt 19:3-9, empieza con la palabra universal (Gen 1-2), para pasar después,
partiendo de la pregunta farisea, a la cita de Dt 24, donde se matiza la
afirmación anterior, para admitir una aparente excepción al principio básico de
la indisolubilidad del matrimonio:
Tentándole, a partir de
un caso de hondo calado antropológico y bíblico, los fariseos preguntan a Jesús
si el hombre puede expulsar a su mujer por cualquier causa, y Jesús responde
apelando a Gen 1:27 y 2:24, para concluir que “lo que Dios ha unido no lo puede
separar el hombre” (Mt 19:2-6). La unión de hombre y mujer no pertenece a unas
normas o leyes que puedan arbitrar los hombres, sino que responde al misterio
de la creación y de la voluntad de Dios, de manera que no está en manos del
hombre (varón) el romperla. De esa forma, en esta línea, Mateo acaba también
esta primera parte diciendo: “por tanto, el hombre no puede expulsar a la mujer
por ninguna causa”.
Esa era la interpretación
y solución final de Mc 10:9, y en ella debería terminar toda disputa, sin más
comentarios ni explicaciones, poniendo la unión matrimonial a la luz del
misterio más alto de la revelación y realidad de Dios, que ha hecho a los
hombres a su imagen, varón y mujer, en unión definitiva. Así lo ha entendido
también en principio Mt 19:6, de manera que, si el texto terminara aquí (desde
la perspectiva del Génesis), no había más posible discusión sobre el tema. Pero
Mateo sigue introduciendo después la cuestión farisea (que Marcos había puesto
al principio).
Análisis
más concreto del texto. La porneia rompe el matrimonio
− La cuestión de los
fariseos: Por la dureza de vuestro corazón (Mt 19:7-8). Jesús había respondido
con Gen 1:27; 2:24. Pues bien, los fariseos plantean su cuestión en forma
escolar, conforme a las discusiones rabínicas de aquel tiempo, contraponiendo
una cita bíblica a la otra: ¿Por qué entonces permitió Moisés que el hombre
pudiera expulsar a la mujer… dándole libelo? (Ft 24:1-3). Como he dicho, a
diferencia de Marcos, que ponía primero la dificultad de Dt 24, para resolverla
con la palabra originaria (Gen 1-2), Mateo ha colocado primero la norma
universal de Génesis, y luego esta “excepción”, que él empieza justificando
como Mc 10:5: “Por la dureza de vuestro corazón”.
‒ Por la dureza de
vuestro corazón (esklerokardia), una
palabra que se utiliza con frecuencia en el Antiguo Testamento (en hebreo
‘orlat lebab: Dt 10:16; Jer 4:4…). Con esta palabra condena el mártir Esteban a
los judíos que le escuchan (Hch 7:51). Mateo supone así que los fariseos, con
los que él viene discutiendo a lo largo del evangelio, son duros de corazón,
pues no han logrado penetrar en la voluntad de Dios. En esa línea, añade que la
concesión de Dt 24:1-3, va en contra del principio originario de la creación, y
que Jesús ha querido volver a ella.
‒ Este Jesús de Mateo no
inventa nada nuevo, sino que quiere renovar las cosas desde el principio, más
allá de una “ley” que contiene cláusulas imperfectas, utilizando para ello un
tipo de argumento semejante al de Pablo, que estaba ya al fondo del mensaje de
Jesús: Antes de la Ley, que es posterior, había algo “originario”, que es la fe
de Abraham (cf. Rom 1-5 y Gal 1-3), y que en este caso es la unión de una sola
carne entre hombre y mujer. Ciertamente, en un plano, el tema parece resuelto,
pero queda pendiente el tema de esa “dureza de corazón” y la pregunta de sí, en
ciertos casos, esa “dureza de corazón” no podía aplicarse también dentro de la
Iglesia, desde una perspectiva de realismo humano.
− Una excepción
(aparente): a no ser en caso de “porneia” (19:9)… Éste es uno de los casos más
extraordinarios de “inserción textual” de Mateo, por la que él introduce, sin
ninguna preparación, sin ninguna partícula adversativa intensa, con un simple
“de” (os digo pues), una frase nueva, de tipo básicamente explicativo. Esta
frase aparece aquí como un “aerolito” que cae y se incrusta en el texto, sin
explicación alguna, a diferencia de lo que sucede en Mt 5:32, donde el texto
empezaba diciendo, en forma adversativa, en clave de antítesis, avalada por la
autoridad de Jesús, con un “ego” enfático y con un “de” antitético: pero yo os
digo.
‒ Os digo pues… (19:9).
A diferencia de 5:32, aquí no estamos ante una frase adversativa, que opone la
palabra de Jesús a la de los antiguos, sino ante una especie de explicación,
que recoge todo el argumento anterior (con la “cláusula” permisiva de Moisés:
por vuestra dureza de corazón). Es como si este Jesús de Mt 19:9 aceptara en
algún sentido el argumento anterior. Por eso dice ¡a no ser en caso de
porneia…”.
Esta cláusula de 5:32
sigue apareciendo aquí, en forma de concesión, en un caso grave de vida y
práctica eclesial, oponiéndose en principio a la “práctica farisea” (el hombre
no puede expulsar a la mujer por toda causa), pero aceptándola, sin embargo, en
un caso muy concreto, que debe ser muy importante (la porneia…).
Un
principio, una aclaración
Éste Jesús de Mateo se
sitúa, según eso, en un espacio “fariseo”... admitiendo así que, de hecho, en
contra del principio general, el matrimonio puede romperse y se rompe en un
caso muy especial, llamado “porneia”:
‒ Ley general.
Ciertamente, Mateo quiere volver a la radicalidad de Gen 1-2, en la línea de
Marcos, y por eso ha introducido ya, después de la cita del Génesis, la palabra
clave: “lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (Mt 19:6), pues la unión
matrimonial pertenece al misterio de Dios, no es algo que derive meramente de
las leyes de los hombres. Por eso, en un sentido, la condición de Moisés (¡dele
un libelo de repudio!) va en contra de aquello que Dios ha trazado y formulado
desde el principio (19:8), y así va también (de alguna forma) la concesión de
Jesús.
‒ Pero si el matrimonio
se rompe, está roto… Pues bien, en ese contexto, manteniendo la palabra del
principio (son por voluntad de Dios una sola carne), pero situándose de alguna
forma en la brecha abierta por Moisés y ratificada por los fariseos (si el
hombre expulsa a la mujer ha de darle libelo de repudio…), este Jesús de Mateo
introduce la famosa excepción “a no ser por causa de porneia” (lo mismo que en
5:32). Esta cláusula debe recoger algo bien conocido en la comunidad (dentro de
un entorno judío, en la línea de Moisés), algo que se interpreta, sin embargo,
como una “excepción” muy concreta y grave, introduciendo de esa forma una
matización que ha dado muchos problemas de interpretación a las iglesias
posteriores, que hasta el día de hoy no ven con claridad lo que ella significa.
Lo mismo que Pablo.
Matizar la respuesta de Jesús, para cumplirla mejor
Ésta es una respuesta
propia de Mateo, pero puede y debe vincularse a la práctica matrimonial que
expone Pablo (que habla de divorcio allí donde una parte rompe el matrimonio
por infidelidad humano/cristiana: 1 Cor 7:10-16).
Esta respuesta nos
sitúa ante uno de los casos más importantes de “concordancia” neotestamentaria
por la que dos autores que parecen oponerse intensamente (Pablo y Mateo),
concuerdan en muchos aspectos de la interpretación del evangelio. Pues bien,
insistiendo en su relación con el pasaje ya citado de Pablo, esta “excepción”
(a no ser por caso de porneia) puede interpretarse de diversas maneras:
−
No habría existido desde el principio verdadero matrimonio.
Esa unión habría sido
simplemente una porneia, cohabitación ilícita entre parientes cercanos, según
una norma seguida por judeo-cristianos, que están al fondo de la comunidad
Mateo, en una línea que habría sido destacada y prohibida también por Hch 15:20-21
(cosa que no parece probable). En ese contexto se suele citar la cohabitación
con la madrastra, prohibida en Lev 18:8; 20:11 y Dt 27:20) y condenada con gran
fuerza por Pablo (2 Cor 2:5-11; 7:12). Pero no parece que unos textos tan
precisos como Mt 5:32 y 19:9 se refieran sólo a un caso como ese, sin más
especificaciones.
Mucho más probable
resulta una interpretación de porneia desde su sentido más amplio, referido a
la prostitución, como en los catálogos de pecados (Mc 7:21-23; Rom 1:24-32;
13:13; 1 Cor 5:10-11; 6:9-10; Gál 5:19-21; Col 3:5-8; 1 Tim 1:9-10), o a una
relación de pura conveniencia, de simple pasajero o de dominio de uno sobre
otro, sin fidelidad personal, como había puesto de relieve la tradición
profética, desde Os 4:12; 5:4, que culminaba, por ejemplo en Tob 8:7 (donde se
opone el matrimonio de porneia, al
realizado en fidelidad, es decir, en verdad: er’aletheias). En esa línea se llega a decir se insiste en la gran
maldad de las prostitución, vinculada con la idolatría (cf. 1 Tes 4:3; 1 Cor
10:8; Ef 5:3; Col 3:5 Heb 13:4. Desde ese fondo, la solución del caso es clara:
El hombre no puede expulsar a la mujer,
a no ser que su unión no sea verdadero matrimonio, sino simple prostitución.
Conforme a ese sentido
del término (tanto aquí como en 19:9 como 5:32), esas vinculaciones de
“porneia” no habrían sido tales, no tendrían validez, pues no habían sido más
que meras uniones ilícitas. Por eso, en este caso, el marido no tendría que dar
a la mujer ni libelo de repudio, porque no habría existido matrimonio. No
existiría, por tanto, un verdadero divorcio, sino constatación de que no había
existido matrimonio.
−
Había existido matrimonio, pero se ha roto convirtiéndose en porneia.
Se trataría de un
matrimonio “legal”, pero que habría desembocado en de porneia o fornicación, pura relación de conveniencia, placer o
poder, si verdad humana, de manera que ambos (uno y otro, marido y mujer)
habrían terminado siendo fornicarios, sin formar ya una carne en Dios, en
contra de lo que quería Gen 2:24. Ciertamente, podría suceder que la porneia fuera sólo de uno de los
cónyuges, que habría roto su matrimonio por un tipo de conducta desordenada.
Éste parece el caso que está considerando aquí Mateo. No se trataría, tampoco
aquí, de romper el matrimonio existente, sino sólo de constatar que está ya
rodo, que no existe, de manera que el marido podría “expulsar” a la mujer (separarse
de ella). Pero esta respuesta plantea también algunas dificultades.
Debemos recordar que porneia no es moikheia, como sabemos por 15:19, donde se distinguen expresamente
ambas conductas (mokheia y porneia).
En esa línea, la porneia de la mujer
casada se convierte sin más en moikheia
o adulterio, de manera que si fuera éste el caso, el texto debería haber
utilizado la palabra más precisa de moikheia,
pues el tema de fondo es si el hombre casado varón puede expulsar a la mujer, y
por qué razones… y en ese caso la solución parecía obvia, pues la misma ley
exigía que se la matara. Pero esta solución tampoco es clara, pues el texto ha
podido evitar expresamente la palabra “adulterio” (por no entrar en
complicaciones con la ley judía), sabiendo, por otro lado, que en el derecho
romano imperante los varones no matan a sus mujeres adúlteras. Según esta
norma, los maridos cristianos podrían divorciarse de sus mujeres adúlteras.
‒ Un ejemplo antiguo: la expulsión de las mujeres
extranjeras.
Quizá el caso más
significativo de “reforma matrimonial” israelita se haya dado tras la
restauración, en el siglo V-IV a.C., tal como se narra en los libros de
Esdras-Nehemías, cuando se impone en la comunidad del templo la exclusión
(expulsión) de las mujeres extranjeras. En ese contexto, el mayor riesgo para
el pueblo de los judíos puros es el “matrimonio con extranjeras”, es decir, la
mezcla cultural y religiosa que ello implica (cf. Es 10:1-3.10-12.19-44). El
pecado es la “mezcla” familiar, abandonar a Dios y juntarse con otros pueblos,
perdiendo así la identidad judía.
En contra de ese pecado
se establece la nueva ley de separación que definirá de ahora en adelante la
identidad del judaísmo.
((Los retornados del exilio (desde finales del siglo V a.C.) restauraron y reformaron la identidad de Israel, centrada en Jerusalén, como federación de familias puras, aisladas del entorno. Los inspiradores de esa gran reforma fueron Nehemías, judío favorito del rey de Persia, que parece haber actuado como gobernador en Jerusalén, con plenos poderes, entre el 445 y el 428 a.C., y Esdras, escriba y sacerdote, que fijó la nueva ley sacral y matrimonial en torno al 428-398 a.C. El redactor de los libros de Esdras-Nehemías ha vinculado las “memorias” y recuerdos de uno y otro, presentándoles como “fundadores” del nuevo judaísmo, entendido como federación de familias puras, separadas del entorno (que no se casan con mujeres extranjeras). Cf. La Familia en la Biblia, Verbo Divino, Estella 2014, 119)).
((Los retornados del exilio (desde finales del siglo V a.C.) restauraron y reformaron la identidad de Israel, centrada en Jerusalén, como federación de familias puras, aisladas del entorno. Los inspiradores de esa gran reforma fueron Nehemías, judío favorito del rey de Persia, que parece haber actuado como gobernador en Jerusalén, con plenos poderes, entre el 445 y el 428 a.C., y Esdras, escriba y sacerdote, que fijó la nueva ley sacral y matrimonial en torno al 428-398 a.C. El redactor de los libros de Esdras-Nehemías ha vinculado las “memorias” y recuerdos de uno y otro, presentándoles como “fundadores” del nuevo judaísmo, entendido como federación de familias puras, separadas del entorno (que no se casan con mujeres extranjeras). Cf. La Familia en la Biblia, Verbo Divino, Estella 2014, 119)).
En principio, esta ley
(con la exigencia de expulsar a los extranjeros) afecta por igual a varones y
mujeres, pero después, de hecho, sólo se aplica a las mujeres, y nos sitúa ante
un caso de “divorcio” obligatorio, pues exige que los judíos expulsen a las
mujeres extranjeras con las que se han casado, para salvaguardar así la
identidad nacional, por encima de la propia familia. Una parte considerable de
los judíos del entorno de Jerusalén (a los que se dirige de un modo inmediato
esta ley de divorcio) se habían mezclado con mujeres que no provenían de la
comunidad de los retornados del exilio (que a los ojos de los nuevos
legisladores, no eran judías estrictas). Por eso, a fin de para salvaguardar su
“identidad”, los judíos partidarios de la separación se comprometen a romper
los matrimonios.
Éste era el pacto del
judaísmo de las familias puras: “Nos comprometimos a caminar en la Ley que Dios
dio a Moisés:
No dar nuestras hijas a
extranjeros, ni tomar a sus hijas para nuestros hijos (cf. Neh 10:1-2.29). Ésta
es la carta magna del nuevo judaísmo como pueblo sacral, formado por familias
limpias, de puro linaje, con varones y mujeres bien probadas por su procedencia
israelita.
En este contexto es
fundamental el matrimonio entre judíos, con la obligación de expulsar a las
mujeres “extranjeras”, en caso de haberse casado con ellas. Eso significa que
los matrimonio de judíos con no-judías se consideran inválidos, y pueden
(deben) romperse, pues no sirven para mantener la identidad sagrada del pueblo,
que se expresaba ya en las leyes de la separación de Israel, que aparecían en
textos más antiguos, Ex 34:15-16 y Dt 7:1-7.
‒ Porneia,
el matrimonio se rompe donde no hay fidelidad personal.
Desde ese fondo de la
ley de Esdras-Nehemías se entiende la “excepción” de Mateo.
(a) Esdras-Nehemías
obligaban a “expulsar” a las mujeres extranjeras,
considerando el matrimonio con ellas como “no válido”, imponiendo así la gran “separación judía”, que se ha venido manteniendo con diversos matices hasta el día de hoy, poniendo así la “ley nacional” por encima de eso que pudiéramos llamar la “ley originaria” del hombre y la mujer como seres humanos. El verdadero matrimonio sólo tenía pues sentido “in favorem populi” (es decir, a favor del pueblo).
considerando el matrimonio con ellas como “no válido”, imponiendo así la gran “separación judía”, que se ha venido manteniendo con diversos matices hasta el día de hoy, poniendo así la “ley nacional” por encima de eso que pudiéramos llamar la “ley originaria” del hombre y la mujer como seres humanos. El verdadero matrimonio sólo tenía pues sentido “in favorem populi” (es decir, a favor del pueblo).
(b) Mateo introduce,
tanto en 5:32 como en 19:9, una cláusula matrimonial que pudiéramos llamar “in
favorem fidelitatis” (en la línea de Tob 8:7). El matrimonio en sí implica una
experiencia y compromiso de “fidelidad” (verdad), de manera que allí donde no
existe (sólo hay porneia) se rompe (está roto, puede disolverse).
Ciertamente, como lo
exige su contexto judeo-cristiano, Mateo ha planteado el tema desde la
perspectiva del varón, pero una vez planteado, a la luz de todo el evangelio y
del contexto social posterior, esa perspectiva puede y debe ampliarse,
aplicándose tanto desde el varón como desde la mujer. Como he dicho, el mismo
contexto nos lleva a interpretar porneia
en un sentido extenso, como vinculación sin “fidelidad personal” (por simple
interés, placer, conveniencia o dominio de uno sobre otro), sin necesidad de
llegar a un adulterio externo (lo que en un contexto judío exigiría otro
tratamiento). La porneia es, pues, una relación donde marido y mujer no son “una
sola carne”, como exigían los textos bíblicos fundamentales (Gen 1:27; 2:24),
de manera que se podría evocar incluso
una “porneia de corazón”, equivalente a la “moikheia” de corazón de 5:28.
‒ En la raíz del tema: fidelidad matrimonial.
Estas dos palabras de Mateo
(a no ser por porneia: 5:32; 19:9)
nos sitúan en el centro de la experiencia matrimonial del evangelio, ante una
encrucijada semejante a la que había existido quinientos años antes, cuando la
reforma de Esdras-Nehemías, que sólo admitían matrimonios al servicio de la
fidelidad intra-israelita. Lo principal no es ya la “fidelidad nacional”
intraisraelita, sino la fidelidad humana, en una línea de evangelio. Lo importante
es que el matrimonio no sea porneia,
sino verdadero matrimonio.
Es muy posible que la porneia a la que se alude aquí tenga un
sentido de fondo “religioso”, con una referencia idolátrica, como en el
Apocalipsis (cf. Ap 2:14; 20:21; 9:21; 14:8; 17:1ss; 18:3.9; 19:2; 21:8; 22:15),
en la línea de una tradición bien conocida de Israel (cf. Os 6:10; Jer 3:2; 2
Rey 9:22; 23:7.14). En esa línea, allí donde el matrimonio se ha vuelto
irremediablemente “porneia” (de un modo u otro, con culpa o sin culpa de los
cónyuges), ha dejado de existir, de manera que lo mejor es declararlo roto, por
el bien de los cónyuges (y del mismo matrimonio).
Una vez dicho eso (¡el
matrimonio se ha roto por porneia…!)
hay que tener muchísimo cuidado con acusar o culpabilizar a los antiguos
esposos. En algunos casos, ellos podrán tener “culpa”, en otros no, de manera
que será necesario utilizar siempre el principio de misericordia (cf. 9:13;
12:7) y el “no juzgar” (7:1-5).
Más aún, cuando el matrimonio no es tal, sino un
tipo de porneia (con culpa o sin
culpa, casi siempre con dolor), lo mejor es declararlo roto, sin más, por
fidelidad a la fidelidad de Dios y al ideal de fidelidad matrimonial.
Significativamente,
conforme a estos pasajes (5:32 y 19:9), la autoridad para declarar roto el
matrimonio la tiene el mismo esposo (¡es decir, en nuestro contexto, los
esposos!), sin necesidad de que lo decida desde fuera un tipo de juzgado
externo.
Lo
único importante, en todo caso, es que el matrimonio no sea porneia, pura prostitución (compra-venta
de uno de ambos), sino que existe verdadera fidelidad, como la de Dios en
relación a su pueblo. El matrimonio no es, por tanto, un contrato de
poder, con la autoridad de uno que puede romperlo desde fuera (en aquel caso,
el marido), sino un compromiso de fidelidad, que se va iluminando a través del
camino de Jesús. Se trata pues de superar la porneia, como había querido Pablo (cf. 1 Tes 4:3; 1 Cor 7:2). Este
“ascenso” de nivel, este paso de la porneia
a la fidelidad personal es la nota distintiva de este pasaje de Mateo.
Pienso que así se
entiende mejor y se ilumina el tema, aunque la solución no aparezca de manera
absolutamente clara. Quedan muchas cosas que resolver, en cada historia
matrimonial, en cada caso, pero el buen principio
ha sido ya colocado: El matrimonio es
fidelidad, de manera que allí donde está irremisiblemente roto (en vez de
fidelidad hay porneia) lo mejor es
disolverlo. Ésta es una palabra de gran resonancia bíblica y de nuevas
implicaciones cristianas, desde la perspectiva de profetas como Oseas, Jeremías
y el segundo Isaías, que han interpretado la unión del pueblo y Dios en forma
de “matrimonio”, convertido muchas veces en prostitución, por el pecado del
pueblo, que es infiel al amor de su Dios.
En esa línea se puede
afirmar que allí donde el matrimonio se vuelve “porneia” (es decir, un tipo de
prostitución interesada, en línea de paganismo o de utilización económica), se
destruye su identidad, de manera que puede declararse ya roto.
En
otras palabras, por lo que fuere, allí donde el matrimonio no es fidelidad de
amor no es tal matrimonio, y lo mejor que puede hacerse es declararlo roto, con
todas las matizaciones posibles.
Éste es, como digo, un
tema complejo que bíblicamente ha estado y sigue estando abierto y no parece
que pueda resolverse de una forma puramente académica, sino que ha de
entenderse y aplicarse (interpretarse) de un modo más preciso a través de la
misma vida de iglesias y de las personas en concreto, hombres y mujeres, como supone
el mismo evangelio de Mateo, que ha de leerse de un modo conjunto, dentro del
conjunto del Nuevo Testamento, teniendo en cuenta el texto más radical de
Marcos (que prohíbe todo divorcio) y el de Pablo (que permite el divorcio en
caso de que una de las partes vaya en contra de la opción radical cristiana).
Excurso.
Pablo y Mateo, dos intérpretes de Jesús. Matrimonio por fidelidad personal
Vengo suponiendo en
esta reflexión que hay una intensa vinculación subterránea entre la teología
paulina y el evangelio de Mateo; más aún, pienso que Mateo intenta
reinterpretar desde su perspectiva algunas opciones básicas de Pablo. En esa
línea se debía comparar el tipo de “ruptura matrimonial” que permiten, desde
líneas distintas, pero con una misma intención de fondo Mateo y Pablo.
En principio, Pablo es
claro: «En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer
no se separe del marido, y en caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que
se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer» (1 Cor 7:10-11).
Prescindiendo de ciertos matices, Pablo retoma el motivo de Mc 10:1-9, y recoge
una palabra de Jesús, interpretando el matrimonio como vinculación definitiva,
fundada en una “palabra del Señor”. La palabra anterior se formula de un modo
absoluto, pero en el caso de que el cónyuge “no creyente” rompa el matrimonio y
se separe, el otro queda libre.
El matrimonio en sí
sigue siendo indisoluble, pero allí donde uno lo rompe (siendo infiel a la
palabra de Cristo) queda roto, de manera que no se puede aplicarse ya la
palabra de Jesús. En esa circunstancia, la parte fiel no sigue atada ya a la
“infiel”, sino que puede casarse de nuevo (1 Cor 7:12-15). Eso significa que
Pablo ha tomado la indisolubilidad del matrimonio como palabra creyente, que
acaba y termina donde el “infiel” la rompe.
La comunidad de Mateo
ratifica e intensifica el dicho de Jesús (prohibición de todo divorcio, incluso
de deseo), pero luego aplica el mismo principio de Pablo (¡se ha dado una
ruptura del matrimonio!) en el caso de que exista o surja una infidelidad
(impureza) fuerte, que quizá puede entenderse no sólo de forma externa
(adulterio físico), sino también interna, en la línea de lo que voy llamando
“adulterio de deseo” (Mt 5:27-28). Eso significa que, radicalizando por un lado
la palabra de Jesús, Mateo descubre y expone un caso donde el matrimonio se ha
roto, de manera que no puede mantenerse, porque no ha existido (la porneia sería anterior) o porque de
hecho ha terminado (por porneia posterior).