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Divorcio sí o no: Sin fidelidad personal no hay matrimonio (Mt 19:3-9)


Divorcio sí o no: Sin fidelidad personal no hay matrimonio (Mt 19:3-9)

 

Xavier Pikaza

www.religiondigital.com/060915

 

El próximo Sínodo sobre la Familia (2-25 octubre) tratará del matrimonio y divorcio (y de la comunión cristiana de los divorciados). El tema puede y debe tratarse desde varias perspectivas: personal y familiar, social y religiosa, histórica y religiosa…, pero la más importante para los cristianos sigue siendo la que se refiere a la Biblia, con la respuesta de Jesús.

 

Con esta ocasión ofrezco una visión de conjunto del tema en un libro llamado La Familia en la Biblia (Verbo Divino, Estella 2014), del que he querido extraer y condensar algunas afirmaciones fundamentales, fijándome en el texto más importante, que sigue siendo el de Mateo 19:3-9. Ciertamente, el estudio de ese texto no resuelve todos los temas, pero ayuda mucho a plantearlos, como verá quien siga leyendo.

 

Este pasaje no ofrece una doctrina general sobre el matrimonio, ni se ocupa del matrimonio como vinculación social o familiar, sino que plantea y quiere resolver una cuestión anterior y muy concreta, que era candente en el tiempo de Jesús: Si el hombre (marido) tiene o no tiene la potestad patriarcal expulsar a la mujer, como preguntaban y discutían por entonces los fariseos. Se trata, pues, de una pregunta-trampa: Si Jesús responde “sí” le acusarán de ir en contra de la mujer, y si responde “no” dirán que va en contra de una ley antigua de Deuteronomio. Pero en el fondo de esa trampa está todo el “calor” y la pasión (o la tortura) de la ley del matrimonio.

 

La pregunta farisea y la respuesta de Jesús nos sitúan ante el mejor planteamiento del problema y ofrecen las bases de toda respuesta cristiana. Mateo (lo mismo que Pablo) interpretan el sentido de la indisolubilidad del matrimonio, insistiendo en el valor de la fidelidad, de manera que allí donde no existe fidelidad personal, sino que la relación se ha vuelto “porno/porneia”, no existe ya matrimonio. No es que se pueda romper el matrimonio, es que no existe.

Esta cuestión nos sitúa ante una interpretación fascinante del tema en el evangelio de Mateo. Mi lectura del tema puede resultar algo técnica, pero así lo exige la importancia de la materia tratado. Dejo la conclusión para los lectores que lleguen al final del texto... con el deseo de que los "padres" (¿y las madres?) del Sínodo puedan plantearlo bien.

 

Texto: Mt 19:3-9

http://www.verbodivino.es/portada/4128/la-familia-en-la-biblia.jpg
19, 3 Y se le acercaron unos fariseos que, poniéndole a prueba y diciéndole: ¿Puede uno expulsar a su mujer por un motivo cualquiera? 4 El respondió: ¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra; 5 y que dijo también: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne? 6 De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre.

7 Le contestaron: ¿Por qué pues prescribió Moisés dar acta de divorcio y repudiarla? 8 Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. 9 Os digo pues que quien repudie a su mujer a no ser en caso de porneia y se case con otra, comete adulterio.

 

Planteamiento general:

 

La perícopa, tomada básicamente de Mc 10:2-12, ofrece dos novedades muy significativas:

 

(a) Mateo introduce la cláusula de la porneia (19:9), que aparecía también en 5:31-32, por la que (a diferencia de lo que sucede en Marcos) se permite romper el matrimonio o, mejor dicho, se dice que está roto en caso que “prostitución/ fornicación”, tomada la palabra en un sentido extenso, que seguiremos viendo.

 

(b) Mateo formula el tema en una clave en principio judía, desde la perspectiva del varón, sin añadir una enseñanza “eclesial” de Mc 10:10-12, que “iguala” en el matrimonio a hombres y mujeres. Eso significa que se deberá seguir pensando quién tiene el “poder” de declarar roto el matrimonio: si el marido por sí mismo, si marido y mujer juntos, o si debe introducirse una instancia externa (el clan familiar, la Iglesia o el Estado).

Conforme a su planteamiento (y a sus destinatarios), el evangelio Mateo ha querido mantenerse expresamente en una perspectiva más tradicional, limitándose al caso concreto de la situación de Jesús, con la pregunta de los fariseos (si el varón puede expulsar a la mujer) y la respuesta que él les ofrece. Lo que más le importa es, según eso, la manera de entender y/o quizá de reinterpretar la norma del Dt 24:1-3, por la que se supone que el varón podía expulsar a la mujer (romper de esa manera el matrimonio), con tal de que le diera el “libelo” o documento de divorcio.

 

Éste parece haber sido el caso y respuesta original de Jesús, que no intentó resolver el tema del matrimonio en general, sino el planteado por el Deuteronomio, apelando a Gen 1:27; 2:24 (varón y mujer los hizo, serán una sola carne…). Pero, siendo más fiel a la formulación de Jesús, desde una perspectiva judía, Mateo añade la cláusula de la “porneia” (fornicación/prostitución), que parece vincularse más con el tema y concesión de Dt 24:1-3, y que nos sigue situando así en un nivel de legislación muy cercano al judaísmo.

 

Esta cláusula de porneia, añadida por Jesús, parece situarnos pues en una perspectiva cercana al judaísmo de su tiempo (y a la esencia de todo matrimonio). Los fariseos habían preguntado a Jesús si el hombre puede expulsar a la mujer “por cualquier causa”. No preguntan si puede hacerlo o no sin más (pues les parecía evidente que puede), sino sólo si puede hacerlo por toda causa (kata pasan aitian: 19:3), en una línea que parece cercana a las controversias que mantenían las escuelas rabínicas de Shammai y Hillel. Jesús responderá en principio que no (que el hombre no puede expulsar a la mujer), pero añadiendo que hay un caso en el que puede hacerlo, por una causa específica, como es la porneia o fornicación.

 

El caso de la porneia y la ruptura matrimonial

 

Todo nos permite suponer que el tema de la porneia puede aludir en principio a la fornicación de la mujer, en un perspectiva muy judía, pues conforme a la ley y costumbre israelita, el marido tenía derecho a la fidelidad de la mujer, de manera que si ella no la guardaba, sino que cometía algún tipo de porneia (que debía ser, por tanto, propia de ella, es decir, de la mujer) el hombre podía expulsarla (pues no estaba obligado a mantener su matrimonio con una mujer acusada de porneia).

 

Éste es el tema de fondo del pasaje, que había aparecido en Mt 5:31-32. Pero el significado del texto no es tan claro porque si se tratara de una verdadera porneia en el sentido de infidelidad matrimonial tendría que haber utilizado la palabra moikheia (adulterio), pues Mt 15:19 ha distinguido perfectamente ambas palabras, hablando de moikheiai y de porneiai, es decir, de adulterios y fornicaciones. He dicho, además, que Mateo no plantea el tema del matrimonio en general, ni el de las relaciones recíprocas y los derechos iguales entre varón y mujer (como había hecho ya, en perspectiva distinta, Mc 10:10-12, más cercano al derecho romano, con igualdad entre varones y mujeres, en este campo), sino que sitúa su discurso en una perspectiva judía donde, en principio, jurídicamente, sólo cuenta la ley del “hombre”, es decir, del varón.

 

El planteamiento de Mateo resulta más conservador que el de Marcos, de forma que él sigue situando el tema en un plano más cercano al de los fariseos que tentaban a Jesús, queriendo acusarle de falta de piedad (si permitía que el hombre expulsara a la mujer por cualquier causa) o de oposición a la ley (si negaba el derecho de adulterio del varón, ratificado por Dt 24). Eso no significa que las mujeres de la Iglesia de Mateo no tuvieran derechos, y no pudieran asumir desde una visión igualitaria del matrimonio los temas que la tradición había planteado desde la perspectiva de los varones; pero este pasaje concreto no los plantea, sino que los deja en un segundo plano.

 

Ciertamente, la solución exegética del tema seguía siendo la mismo de Mc 10:2-9: la vinculación entre un pasaje más legal de la Escritura (Dt 24:19), que permitía que el hombre “expulsara” a la mujer, y otro más constituyente (Gen 1:27; 2:24), donde se afirma que Dios los creó varón y mujer, de manera que ambos formaban una sola carne, sin poder separarse.

 

Desde esa perspectiva, conforme a su visión de estos pasajes, partiendo del fundamento de la Escritura a la que apelan, sin duda, los fariseos que le tientan, Jesús ha respondido que el varón no puede expulsar a la mujer “por cualquier causa”, es decir, no la puede expulsar siempre y sin más. Pues bien, eso parece significar que puede expulsarla por alguna causa muy especial, situándonos así ante las posibles causas del divorcio, es decir, la “razón” suficiente para que exista una ruptura matrimonial, desde la perspectiva y poder del varón.

 

Marcos y Mateo, dos evangelios y un mismo tema

 

No se trata pues de divorcio sin más (sí o no), sino de aquella razón suficiente para que pueda darse divorcio, un hecho que se da como supuesto. Sin duda, la respuesta de fondo de Jesús (con su forma de vincular Dt 24 y Gen 1-2) tendía a imposibilitar todo divorcio, es decir, toda forma de expulsión de la mujer (y por consiguiente también, en otro contexto, del marido). En este contexto, para entender la novedad de Mateo, tenemos que volver a Marcos:

 

El texto de Marcos se divide en dos partes que se complementan.

 

(a) Discurso ante todo el pueblo (Mc 10:2-9): Empieza con la objeción de Moisés (que permite el “libelo de repudio”) y pasa al Génesis 1-2 (dejará el hombre a sus padres… serán los dos una sola carne), de manera que la discusión puede terminar con la proclamación de Jesús: “Por tanto, lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (Mc 10:9).

 

(b) Aclaración eclesial posterior, en casa (Mc 10:10-12). Marcos prohíbe todo tipo de divorcio, tanto en perspectiva de varón como de mujer, recogiendo una interpretación romano-helenista de su palabra de Jesús, en perspectiva de igualdad básica entre varón y mujer (en una línea semejante a la de Pablo en Gal 3:28).

 

Mateo ha reconstruido cuidadosamente el tema, en la línea de su afirmación anterior del Sermón de la Montaña, 5:31-32, donde lo planteaba y resolvía de manera más condensada, desde la perspectiva general de las antítesis (5:21-35) Lo mismo que en Marcos, su texto está construido en forma de comparación entre dos citas bíblicas, pero Mateo cambia el orden y lugar en que aparecen.

 

(a) Mc 10:2-9 comenzaba con la cita más restrictiva (libelo de divorcio: Dt 24), para pasar a la cita universal (Dt 1-2), concluyendo que lo que Dios ha unido (matrimonio hombre-mujer) no puede separarlo el hombre.

 

(b) Por el contrario, Mt 19:3-9, empieza con la palabra universal (Gen 1-2), para pasar después, partiendo de la pregunta farisea, a la cita de Dt 24, donde se matiza la afirmación anterior, para admitir una aparente excepción al principio básico de la indisolubilidad del matrimonio:

 

Tentándole, a partir de un caso de hondo calado antropológico y bíblico, los fariseos preguntan a Jesús si el hombre puede expulsar a su mujer por cualquier causa, y Jesús responde apelando a Gen 1:27 y 2:24, para concluir que “lo que Dios ha unido no lo puede separar el hombre” (Mt 19:2-6). La unión de hombre y mujer no pertenece a unas normas o leyes que puedan arbitrar los hombres, sino que responde al misterio de la creación y de la voluntad de Dios, de manera que no está en manos del hombre (varón) el romperla. De esa forma, en esta línea, Mateo acaba también esta primera parte diciendo: “por tanto, el hombre no puede expulsar a la mujer por ninguna causa”.

 

Esa era la interpretación y solución final de Mc 10:9, y en ella debería terminar toda disputa, sin más comentarios ni explicaciones, poniendo la unión matrimonial a la luz del misterio más alto de la revelación y realidad de Dios, que ha hecho a los hombres a su imagen, varón y mujer, en unión definitiva. Así lo ha entendido también en principio Mt 19:6, de manera que, si el texto terminara aquí (desde la perspectiva del Génesis), no había más posible discusión sobre el tema. Pero Mateo sigue introduciendo después la cuestión farisea (que Marcos había puesto al principio).

 

Análisis más concreto del texto. La porneia rompe el matrimonio

 

− La cuestión de los fariseos: Por la dureza de vuestro corazón (Mt 19:7-8). Jesús había respondido con Gen 1:27; 2:24. Pues bien, los fariseos plantean su cuestión en forma escolar, conforme a las discusiones rabínicas de aquel tiempo, contraponiendo una cita bíblica a la otra: ¿Por qué entonces permitió Moisés que el hombre pudiera expulsar a la mujer… dándole libelo? (Ft 24:1-3). Como he dicho, a diferencia de Marcos, que ponía primero la dificultad de Dt 24, para resolverla con la palabra originaria (Gen 1-2), Mateo ha colocado primero la norma universal de Génesis, y luego esta “excepción”, que él empieza justificando como Mc 10:5: “Por la dureza de vuestro corazón”.

 

Por la dureza de vuestro corazón (esklerokardia), una palabra que se utiliza con frecuencia en el Antiguo Testamento (en hebreo ‘orlat lebab: Dt 10:16; Jer 4:4…). Con esta palabra condena el mártir Esteban a los judíos que le escuchan (Hch 7:51). Mateo supone así que los fariseos, con los que él viene discutiendo a lo largo del evangelio, son duros de corazón, pues no han logrado penetrar en la voluntad de Dios. En esa línea, añade que la concesión de Dt 24:1-3, va en contra del principio originario de la creación, y que Jesús ha querido volver a ella.

 

Este Jesús de Mateo no inventa nada nuevo, sino que quiere renovar las cosas desde el principio, más allá de una “ley” que contiene cláusulas imperfectas, utilizando para ello un tipo de argumento semejante al de Pablo, que estaba ya al fondo del mensaje de Jesús: Antes de la Ley, que es posterior, había algo “originario”, que es la fe de Abraham (cf. Rom 1-5 y Gal 1-3), y que en este caso es la unión de una sola carne entre hombre y mujer. Ciertamente, en un plano, el tema parece resuelto, pero queda pendiente el tema de esa “dureza de corazón” y la pregunta de sí, en ciertos casos, esa “dureza de corazón” no podía aplicarse también dentro de la Iglesia, desde una perspectiva de realismo humano.

 

− Una excepción (aparente): a no ser en caso de “porneia” (19:9)… Éste es uno de los casos más extraordinarios de “inserción textual” de Mateo, por la que él introduce, sin ninguna preparación, sin ninguna partícula adversativa intensa, con un simple “de” (os digo pues), una frase nueva, de tipo básicamente explicativo. Esta frase aparece aquí como un “aerolito” que cae y se incrusta en el texto, sin explicación alguna, a diferencia de lo que sucede en Mt 5:32, donde el texto empezaba diciendo, en forma adversativa, en clave de antítesis, avalada por la autoridad de Jesús, con un “ego” enfático y con un “de” antitético: pero yo os digo.

 

Os digo pues… (19:9). A diferencia de 5:32, aquí no estamos ante una frase adversativa, que opone la palabra de Jesús a la de los antiguos, sino ante una especie de explicación, que recoge todo el argumento anterior (con la “cláusula” permisiva de Moisés: por vuestra dureza de corazón). Es como si este Jesús de Mt 19:9 aceptara en algún sentido el argumento anterior. Por eso dice ¡a no ser en caso de porneia…”.

 

Esta cláusula de 5:32 sigue apareciendo aquí, en forma de concesión, en un caso grave de vida y práctica eclesial, oponiéndose en principio a la “práctica farisea” (el hombre no puede expulsar a la mujer por toda causa), pero aceptándola, sin embargo, en un caso muy concreto, que debe ser muy importante (la porneia…).

 

Un principio, una aclaración

 

Éste Jesús de Mateo se sitúa, según eso, en un espacio “fariseo”... admitiendo así que, de hecho, en contra del principio general, el matrimonio puede romperse y se rompe en un caso muy especial, llamado “porneia”:

 

Ley general. Ciertamente, Mateo quiere volver a la radicalidad de Gen 1-2, en la línea de Marcos, y por eso ha introducido ya, después de la cita del Génesis, la palabra clave: “lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (Mt 19:6), pues la unión matrimonial pertenece al misterio de Dios, no es algo que derive meramente de las leyes de los hombres. Por eso, en un sentido, la condición de Moisés (¡dele un libelo de repudio!) va en contra de aquello que Dios ha trazado y formulado desde el principio (19:8), y así va también (de alguna forma) la concesión de Jesús.

 

Pero si el matrimonio se rompe, está roto… Pues bien, en ese contexto, manteniendo la palabra del principio (son por voluntad de Dios una sola carne), pero situándose de alguna forma en la brecha abierta por Moisés y ratificada por los fariseos (si el hombre expulsa a la mujer ha de darle libelo de repudio…), este Jesús de Mateo introduce la famosa excepción “a no ser por causa de porneia” (lo mismo que en 5:32). Esta cláusula debe recoger algo bien conocido en la comunidad (dentro de un entorno judío, en la línea de Moisés), algo que se interpreta, sin embargo, como una “excepción” muy concreta y grave, introduciendo de esa forma una matización que ha dado muchos problemas de interpretación a las iglesias posteriores, que hasta el día de hoy no ven con claridad lo que ella significa.

 

Lo mismo que Pablo. Matizar la respuesta de Jesús, para cumplirla mejor

Ésta es una respuesta propia de Mateo, pero puede y debe vincularse a la práctica matrimonial que expone Pablo (que habla de divorcio allí donde una parte rompe el matrimonio por infidelidad humano/cristiana: 1 Cor 7:10-16).

 

Esta respuesta nos sitúa ante uno de los casos más importantes de “concordancia” neotestamentaria por la que dos autores que parecen oponerse intensamente (Pablo y Mateo), concuerdan en muchos aspectos de la interpretación del evangelio. Pues bien, insistiendo en su relación con el pasaje ya citado de Pablo, esta “excepción” (a no ser por caso de porneia) puede interpretarse de diversas maneras:

 

− No habría existido desde el principio verdadero matrimonio.

 

Esa unión habría sido simplemente una porneia, cohabitación ilícita entre parientes cercanos, según una norma seguida por judeo-cristianos, que están al fondo de la comunidad Mateo, en una línea que habría sido destacada y prohibida también por Hch 15:20-21 (cosa que no parece probable). En ese contexto se suele citar la cohabitación con la madrastra, prohibida en Lev 18:8; 20:11 y Dt 27:20) y condenada con gran fuerza por Pablo (2 Cor 2:5-11; 7:12). Pero no parece que unos textos tan precisos como Mt 5:32 y 19:9 se refieran sólo a un caso como ese, sin más especificaciones.

 

Mucho más probable resulta una interpretación de porneia desde su sentido más amplio, referido a la prostitución, como en los catálogos de pecados (Mc 7:21-23; Rom 1:24-32; 13:13; 1 Cor 5:10-11; 6:9-10; Gál 5:19-21; Col 3:5-8; 1 Tim 1:9-10), o a una relación de pura conveniencia, de simple pasajero o de dominio de uno sobre otro, sin fidelidad personal, como había puesto de relieve la tradición profética, desde Os 4:12; 5:4, que culminaba, por ejemplo en Tob 8:7 (donde se opone el matrimonio de porneia, al realizado en fidelidad, es decir, en verdad: er’aletheias). En esa línea se llega a decir se insiste en la gran maldad de las prostitución, vinculada con la idolatría (cf. 1 Tes 4:3; 1 Cor 10:8; Ef 5:3; Col 3:5 Heb 13:4. Desde ese fondo, la solución del caso es clara: El hombre no puede expulsar a la mujer, a no ser que su unión no sea verdadero matrimonio, sino simple prostitución.

 

Conforme a ese sentido del término (tanto aquí como en 19:9 como 5:32), esas vinculaciones de “porneia” no habrían sido tales, no tendrían validez, pues no habían sido más que meras uniones ilícitas. Por eso, en este caso, el marido no tendría que dar a la mujer ni libelo de repudio, porque no habría existido matrimonio. No existiría, por tanto, un verdadero divorcio, sino constatación de que no había existido matrimonio.

 

− Había existido matrimonio, pero se ha roto convirtiéndose en porneia.

 

Se trataría de un matrimonio “legal”, pero que habría desembocado en de porneia o fornicación, pura relación de conveniencia, placer o poder, si verdad humana, de manera que ambos (uno y otro, marido y mujer) habrían terminado siendo fornicarios, sin formar ya una carne en Dios, en contra de lo que quería Gen 2:24. Ciertamente, podría suceder que la porneia fuera sólo de uno de los cónyuges, que habría roto su matrimonio por un tipo de conducta desordenada. Éste parece el caso que está considerando aquí Mateo. No se trataría, tampoco aquí, de romper el matrimonio existente, sino sólo de constatar que está ya rodo, que no existe, de manera que el marido podría “expulsar” a la mujer (separarse de ella). Pero esta respuesta plantea también algunas dificultades.

 

Debemos recordar que porneia no es moikheia, como sabemos por 15:19, donde se distinguen expresamente ambas conductas (mokheia y porneia). En esa línea, la porneia de la mujer casada se convierte sin más en moikheia o adulterio, de manera que si fuera éste el caso, el texto debería haber utilizado la palabra más precisa de moikheia, pues el tema de fondo es si el hombre casado varón puede expulsar a la mujer, y por qué razones… y en ese caso la solución parecía obvia, pues la misma ley exigía que se la matara. Pero esta solución tampoco es clara, pues el texto ha podido evitar expresamente la palabra “adulterio” (por no entrar en complicaciones con la ley judía), sabiendo, por otro lado, que en el derecho romano imperante los varones no matan a sus mujeres adúlteras. Según esta norma, los maridos cristianos podrían divorciarse de sus mujeres adúlteras.

 

Un ejemplo antiguo: la expulsión de las mujeres extranjeras.

 

Quizá el caso más significativo de “reforma matrimonial” israelita se haya dado tras la restauración, en el siglo V-IV a.C., tal como se narra en los libros de Esdras-Nehemías, cuando se impone en la comunidad del templo la exclusión (expulsión) de las mujeres extranjeras. En ese contexto, el mayor riesgo para el pueblo de los judíos puros es el “matrimonio con extranjeras”, es decir, la mezcla cultural y religiosa que ello implica (cf. Es 10:1-3.10-12.19-44). El pecado es la “mezcla” familiar, abandonar a Dios y juntarse con otros pueblos, perdiendo así la identidad judía.

 

En contra de ese pecado se establece la nueva ley de separación que definirá de ahora en adelante la identidad del judaísmo.
((
Los retornados del exilio (desde finales del siglo V a.C.) restauraron y reformaron la identidad de Israel, centrada en Jerusalén, como federación de familias puras, aisladas del entorno. Los inspiradores de esa gran reforma fueron Nehemías, judío favorito del rey de Persia, que parece haber actuado como gobernador en Jerusalén, con plenos poderes, entre el 445 y el 428 a.C., y Esdras, escriba y sacerdote, que fijó la nueva ley sacral y matrimonial en torno al 428-398 a.C. El redactor de los libros de Esdras-Nehemías ha vinculado las “memorias” y recuerdos de uno y otro, presentándoles como “fundadores” del nuevo judaísmo, entendido como federación de familias puras, separadas del entorno (que no se casan con mujeres extranjeras). Cf. La Familia en la Biblia, Verbo Divino, Estella 2014, 119)).

 

En principio, esta ley (con la exigencia de expulsar a los extranjeros) afecta por igual a varones y mujeres, pero después, de hecho, sólo se aplica a las mujeres, y nos sitúa ante un caso de “divorcio” obligatorio, pues exige que los judíos expulsen a las mujeres extranjeras con las que se han casado, para salvaguardar así la identidad nacional, por encima de la propia familia. Una parte considerable de los judíos del entorno de Jerusalén (a los que se dirige de un modo inmediato esta ley de divorcio) se habían mezclado con mujeres que no provenían de la comunidad de los retornados del exilio (que a los ojos de los nuevos legisladores, no eran judías estrictas). Por eso, a fin de para salvaguardar su “identidad”, los judíos partidarios de la separación se comprometen a romper los matrimonios.

 

Éste era el pacto del judaísmo de las familias puras: “Nos comprometimos a caminar en la Ley que Dios dio a Moisés:

 

No dar nuestras hijas a extranjeros, ni tomar a sus hijas para nuestros hijos (cf. Neh 10:1-2.29). Ésta es la carta magna del nuevo judaísmo como pueblo sacral, formado por familias limpias, de puro linaje, con varones y mujeres bien probadas por su procedencia israelita.

 

En este contexto es fundamental el matrimonio entre judíos, con la obligación de expulsar a las mujeres “extranjeras”, en caso de haberse casado con ellas. Eso significa que los matrimonio de judíos con no-judías se consideran inválidos, y pueden (deben) romperse, pues no sirven para mantener la identidad sagrada del pueblo, que se expresaba ya en las leyes de la separación de Israel, que aparecían en textos más antiguos, Ex 34:15-16 y Dt 7:1-7.

 

Porneia, el matrimonio se rompe donde no hay fidelidad personal.

 

Desde ese fondo de la ley de Esdras-Nehemías se entiende la “excepción” de Mateo.

 

(a) Esdras-Nehemías obligaban a “expulsar” a las mujeres extranjeras,
considerando el matrimonio con ellas como “no válido”, imponiendo así la gran “separación judía”, que se ha venido manteniendo con diversos matices hasta el día de hoy, poniendo así la “ley nacional” por encima de eso que pudiéramos llamar la “ley originaria” del hombre y la mujer como seres humanos. El verdadero matrimonio sólo tenía pues sentido “in favorem populi” (es decir, a favor del pueblo).

 

(b) Mateo introduce, tanto en 5:32 como en 19:9, una cláusula matrimonial que pudiéramos llamar “in favorem fidelitatis” (en la línea de Tob 8:7). El matrimonio en sí implica una experiencia y compromiso de “fidelidad” (verdad), de manera que allí donde no existe (sólo hay porneia) se rompe (está roto, puede disolverse).

 

Ciertamente, como lo exige su contexto judeo-cristiano, Mateo ha planteado el tema desde la perspectiva del varón, pero una vez planteado, a la luz de todo el evangelio y del contexto social posterior, esa perspectiva puede y debe ampliarse, aplicándose tanto desde el varón como desde la mujer. Como he dicho, el mismo contexto nos lleva a interpretar porneia en un sentido extenso, como vinculación sin “fidelidad personal” (por simple interés, placer, conveniencia o dominio de uno sobre otro), sin necesidad de llegar a un adulterio externo (lo que en un contexto judío exigiría otro tratamiento). La porneia es, pues, una relación donde marido y mujer no son “una sola carne”, como exigían los textos bíblicos fundamentales (Gen 1:27; 2:24), de manera que se podría evocar incluso una “porneia de corazón”, equivalente a la “moikheia” de corazón de 5:28.

 

En la raíz del tema: fidelidad matrimonial.

 

Estas dos palabras de Mateo (a no ser por porneia: 5:32; 19:9) nos sitúan en el centro de la experiencia matrimonial del evangelio, ante una encrucijada semejante a la que había existido quinientos años antes, cuando la reforma de Esdras-Nehemías, que sólo admitían matrimonios al servicio de la fidelidad intra-israelita. Lo principal no es ya la “fidelidad nacional” intraisraelita, sino la fidelidad humana, en una línea de evangelio. Lo importante es que el matrimonio no sea porneia, sino verdadero matrimonio.

 

Es muy posible que la porneia a la que se alude aquí tenga un sentido de fondo “religioso”, con una referencia idolátrica, como en el Apocalipsis (cf. Ap 2:14; 20:21; 9:21; 14:8; 17:1ss; 18:3.9; 19:2; 21:8; 22:15), en la línea de una tradición bien conocida de Israel (cf. Os 6:10; Jer 3:2; 2 Rey 9:22; 23:7.14). En esa línea, allí donde el matrimonio se ha vuelto irremediablemente “porneia” (de un modo u otro, con culpa o sin culpa de los cónyuges), ha dejado de existir, de manera que lo mejor es declararlo roto, por el bien de los cónyuges (y del mismo matrimonio).

 

Una vez dicho eso (¡el matrimonio se ha roto por porneia…!) hay que tener muchísimo cuidado con acusar o culpabilizar a los antiguos esposos. En algunos casos, ellos podrán tener “culpa”, en otros no, de manera que será necesario utilizar siempre el principio de misericordia (cf. 9:13; 12:7) y el “no juzgar” (7:1-5).

 

Más aún, cuando el matrimonio no es tal, sino un tipo de porneia (con culpa o sin culpa, casi siempre con dolor), lo mejor es declararlo roto, sin más, por fidelidad a la fidelidad de Dios y al ideal de fidelidad matrimonial.

 

Significativamente, conforme a estos pasajes (5:32 y 19:9), la autoridad para declarar roto el matrimonio la tiene el mismo esposo (¡es decir, en nuestro contexto, los esposos!), sin necesidad de que lo decida desde fuera un tipo de juzgado externo.

 

Lo único importante, en todo caso, es que el matrimonio no sea porneia, pura prostitución (compra-venta de uno de ambos), sino que existe verdadera fidelidad, como la de Dios en relación a su pueblo. El matrimonio no es, por tanto, un contrato de poder, con la autoridad de uno que puede romperlo desde fuera (en aquel caso, el marido), sino un compromiso de fidelidad, que se va iluminando a través del camino de Jesús. Se trata pues de superar la porneia, como había querido Pablo (cf. 1 Tes 4:3; 1 Cor 7:2). Este “ascenso” de nivel, este paso de la porneia a la fidelidad personal es la nota distintiva de este pasaje de Mateo.

 

Pienso que así se entiende mejor y se ilumina el tema, aunque la solución no aparezca de manera absolutamente clara. Quedan muchas cosas que resolver, en cada historia matrimonial, en cada caso, pero el buen principio ha sido ya colocado: El matrimonio es fidelidad, de manera que allí donde está irremisiblemente roto (en vez de fidelidad hay porneia) lo mejor es disolverlo. Ésta es una palabra de gran resonancia bíblica y de nuevas implicaciones cristianas, desde la perspectiva de profetas como Oseas, Jeremías y el segundo Isaías, que han interpretado la unión del pueblo y Dios en forma de “matrimonio”, convertido muchas veces en prostitución, por el pecado del pueblo, que es infiel al amor de su Dios.

 

En esa línea se puede afirmar que allí donde el matrimonio se vuelve “porneia” (es decir, un tipo de prostitución interesada, en línea de paganismo o de utilización económica), se destruye su identidad, de manera que puede declararse ya roto.

 

En otras palabras, por lo que fuere, allí donde el matrimonio no es fidelidad de amor no es tal matrimonio, y lo mejor que puede hacerse es declararlo roto, con todas las matizaciones posibles.

 

Éste es, como digo, un tema complejo que bíblicamente ha estado y sigue estando abierto y no parece que pueda resolverse de una forma puramente académica, sino que ha de entenderse y aplicarse (interpretarse) de un modo más preciso a través de la misma vida de iglesias y de las personas en concreto, hombres y mujeres, como supone el mismo evangelio de Mateo, que ha de leerse de un modo conjunto, dentro del conjunto del Nuevo Testamento, teniendo en cuenta el texto más radical de Marcos (que prohíbe todo divorcio) y el de Pablo (que permite el divorcio en caso de que una de las partes vaya en contra de la opción radical cristiana).

Excurso. Pablo y Mateo, dos intérpretes de Jesús. Matrimonio por fidelidad personal

 

Vengo suponiendo en esta reflexión que hay una intensa vinculación subterránea entre la teología paulina y el evangelio de Mateo; más aún, pienso que Mateo intenta reinterpretar desde su perspectiva algunas opciones básicas de Pablo. En esa línea se debía comparar el tipo de “ruptura matrimonial” que permiten, desde líneas distintas, pero con una misma intención de fondo Mateo y Pablo.

 

En principio, Pablo es claro: «En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, y en caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer» (1 Cor 7:10-11). Prescindiendo de ciertos matices, Pablo retoma el motivo de Mc 10:1-9, y recoge una palabra de Jesús, interpretando el matrimonio como vinculación definitiva, fundada en una “palabra del Señor”. La palabra anterior se formula de un modo absoluto, pero en el caso de que el cónyuge “no creyente” rompa el matrimonio y se separe, el otro queda libre.

 

El matrimonio en sí sigue siendo indisoluble, pero allí donde uno lo rompe (siendo infiel a la palabra de Cristo) queda roto, de manera que no se puede aplicarse ya la palabra de Jesús. En esa circunstancia, la parte fiel no sigue atada ya a la “infiel”, sino que puede casarse de nuevo (1 Cor 7:12-15). Eso significa que Pablo ha tomado la indisolubilidad del matrimonio como palabra creyente, que acaba y termina donde el “infiel” la rompe.

 




La comunidad de Mateo ratifica e intensifica el dicho de Jesús (prohibición de todo divorcio, incluso de deseo), pero luego aplica el mismo principio de Pablo (¡se ha dado una ruptura del matrimonio!) en el caso de que exista o surja una infidelidad (impureza) fuerte, que quizá puede entenderse no sólo de forma externa (adulterio físico), sino también interna, en la línea de lo que voy llamando “adulterio de deseo” (Mt 5:27-28). Eso significa que, radicalizando por un lado la palabra de Jesús, Mateo descubre y expone un caso donde el matrimonio se ha roto, de manera que no puede mantenerse, porque no ha existido (la porneia sería anterior) o porque de hecho ha terminado (por porneia posterior).